Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601873
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-016-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v. DANIEL RIVAS ALBALADEJO
Peticionario
KLCE201601873
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D IS2009G0133 (605) Sobre: Indemnidad sexual

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2016.

El señor Daniel Rivas Albaladejo, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 12 de agosto de 2016, por conducto de la cual ese foro le denegó la petición para modificar su sentencia, de modo que fueran concurrentes las penas que el tribunal le impuso para cumplirse consecutivamente. El peticionario solicitó tal remedio bajo el entendimiento de que podía resultar beneficiado con las enmiendas de la Ley Núm. 246-2014, según lo resuelto en Pueblo v.

Torres Cruz, 2015 TSPR 147, res. 4 de noviembre de 2015.

Luego de revisar los méritos del recurso presentado, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari, pues no se dan los criterios establecidos para activar nuestra jurisdicción discrecional. Veamos por qué.

I.

De entrada, destacamos que el peticionario no acompañó copia de los documentos relativos a las sentencias que cumple actualmente y las que él quiere modificar. Aunque de ordinario somos condescendientes con los recursos apelativos que presentan las personas confinadas, por causa de las dificultades que la reclusión les impone en la recopilación y reproducción de documentos, la realidad es que se requiere un mínimo de información indispensable para poder ejercer nuestra función revisora de manera informada y responsable. En este caso, por ejemplo, dependemos de los dichos del peticionario, pues no tenemos constancias oficiales de su historial delictivo ni de las sentencias a las que hace referencia; tampoco de los reclamos y argumentos que presentó ante el foro recurrido, lo que dificulta nuestra gestión.

De todos modos, con la poca información que surge del expediente podemos disponer del recurso. Hemos revisado la resolución recurrida y allí el Tribunal de Primera Instancia...

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