Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601884

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601884
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-017-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

PAN AMERICAN GRAIN MANUFACTURING CO., INC.
Peticionario
v.
GILBERTO ARVELO COLÓN T/C/C DOCTOR SHOPER, SU ESPOSA MARÍA ELENA FORTEZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; DOCTORSHOPER.COM, INC.; ET AL.
Recurridos
KLCE201601884
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KPE2013-3158 SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR, INJUNCTION PERMANENTE, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de octubre de 2016.

La peticionaria Pan American Grain Manufacturing Company, Inc. nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 15 de agosto de 2016. Mediante el referido dictamen el foro a quo dispuso de varios asuntos relativos al descubrimiento de prueba que se desarrolla en el caso de autos. En lo atinente a este recurso, el foro de primera instancia dio por admitido un requerimiento de admisiones que la parte recurrida, Gilberto Arvelo Colón y otros, le cursó y que la peticionaria ya había contestado, a pesar de haberlo objetado. En el mismo dictamen, el foro recurrido emitió una orden protectora a favor de la parte recurrida, para que esta no tuviese que contestar el segundo pliego de interrogatorios cursado por la peticionaria.

La peticionaria acompañó su recurso con una moción en auxilio de jurisdicción. Luego de acreditar la notificación simultánea de la moción y el recurso a la parte recurrida, mediante resolución de 14 de octubre de 2016 declaramos ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción y ordenamos la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia en lo que disponíamos del recurso.

Concedido un término a la parte recurrida para expresar su posición en torno a los méritos del recurso, esta optó por solicitar la reconsideración de la orden relativa a la moción de auxilio de jurisdicción. También presentó una moción de desestimación,1 pero no su objeción al recurso. Dimos por sometido el recurso.

Luego de considerar cuidadosamente el tracto procesal del caso, a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar la moción de desestimación instada por Dr. Shoper, expedir el auto de certioari solicitado por Pan American Grain y modificar la resolución recurrida.

Veamos un resumen del trasfondo fáctico y procesal que sirve de fundamento a esta decisión.

I.

El 29 de mayo de 2013 la peticionaria Pan American Grain Manufacturing Company, Inc. (en adelante, Pan American Grain) presentó una demanda de injunction preliminar y permanente y daños y perjuicios contra la parte recurrida, compuesta por el señor Gilberto Arvelo Colón, también conocido como Dr. Shoper (sic), su esposa, la sociedad legal de gananciales que ambos componen y la corporación Doctorshoper.com, Inc. (en adelante, conjuntamente, Dr. Shoper (sic)).

En su demanda alegó que ciertas actuaciones de Dr. Shoper le habían ocasionado cuantiosas pérdidas económicas, por lo que solicitó una orden, para que esa parte se abstuviera de “continuar con esa campaña de descrédito”, así como una jugosa indemnización por sus daños. No es necesario particularizar el resto de las reclamaciones hechas en el litigio; basta con señalar que Dr. Shoper presentó su contestación a la demanda con, una reconvención y una demanda contra tercero.

Luego de que las partes llegaran a un acuerdo en cuanto al injunction permanente y el tribunal emitiera la correspondiente sentencia parcial sobre ese asunto, comenzó el descubrimiento de prueba relativo a la causa de acción de daños.

En lo atinente a este recurso, el 19 de junio de 2015 Dr. Shoper le cursó a Pan American Grain un extenso primer requerimiento de admisiones, consistente en 488 preguntas compuestas. Inmediatamente Pan American Grain lo objetó y solicitó una orden protectora al tribunal contra el “hostigamiento, perturbación u opresión que causa el abuso del uso indebido de los procedimientos y de la utilización opresiva del descubrimiento de prueba por la parte [recurrida]”.2

En atención a ello, el 5 de agosto de 2015 el tribunal recurrido denegó tal solicitud y les advirtió a las partes lo siguiente:

Aclaremos que el descubrimiento de prueba no ha concluido. No obstante, las partes deberán cumplir con lo dispuesto en la Regla 34.1 previo a la intervención de este Tribunal. Tienen 15 días para reunirse un zanjar diferencias. Advertimos que de este Tribunal tener que celebrar vista para adjudicar esta controversia impondremos severas sanciones y honorarios de abogados.3

Luego de reunirse, Dr. Shoper accedió a eliminar algunos de los requerimientos. No obstante, Pan American Grain solicitó la reconsideración de la orden, pues insistía en que el descubrimiento de prueba era abusivo, y requirió del tribunal la celebración de una vista para discutir ese asunto. El 1 de septiembre de 2015 el tribunal a quo denegó la moción de reconsideración.4

Mientras tanto, Dr. Shoper le cursó un segundo requerimiento de admisiones a Pan American Grain, mucho más breve.5

Al año siguiente se celebró una vista transaccional, durante la cual las partes informaron que no sería posible llegar a un acuerdo. Pan American Grain insistió en que cierto descubrimiento de prueba cursado por la recurrida “en nada se relaciona a los hechos que en su día se verán”, mientras que Dr. Shoper solicitó que “se conteste el interrogatorio y se cumpla con los requerimientos de admisiones”. El tribunal entonces dispuso lo siguiente:

Concede a [Pan American Grain] el término final de 30 días hasta el 17 de marzo de 2016 para contestar los interrogatorios y los requerimientos de admisiones; realice la enmienda al informe pericial señalado, acompañado de los honorarios del perito. En adición incluirá una cita exacta de la lista de los países de procedencia, de los cuales empacaban al momento de los hechos y notificará el interrogatorio pendiente a [Dr. Shoper].

[…]

[Dr. Shoper]

tendrá 60 días hasta el 18 de abril para evaluar las contestaciones y contestar el interrogatorio. Y hasta el 18 de mayo para notificar el informe pericial acompañado del curriculum vitae y los honorarios del perito.

Ambas partes, tendrán hasta el 20 de junio de 2016 para presentar moción dispositiva.

Restando así, la deposición a los peritos y señalar la conferencia con antelación al juicio.

Se ordena la notificación de copia de la minuta a los abogados de las partes.6

De conformidad con lo ordenado, el 18 de marzo de 2016 Pan American presentó una moción en cumplimiento de orden, en la que informó haber enviado a Dr. Shoper todas las contestaciones a los interrogatorios y requerimientos de admisiones que estaban pendientes, junto con los demás documentos relacionados a la prueba pericial. Asimismo, acreditó haberle cursado un segundo pliego de interrogatorios a Dr. Shoper.7

El 18 de mayo de 2016, el ilustrado foro recurrido dispuso “[e]nterado

respecto a la moción que informaba la contestación de ese requerimiento.8

Coetáneamente Dr. Shoper objetó el segundo pliego de interrogatorios recién cursado por Pan American Grain, bajo el fundamento de que:

…cada una de las preguntas contenidas en el mencionado documento (382 preguntas con 6 sub incisos cada una), va dirigida a preguntar la pertinencia de los requerimientos de admisiones que [Dr. Shoper]

le cursara a [Pan American Grain]. A esos efectos, el [s]egundo [i]nterrogatorio no procura descubrir evidencia. Las razones por las que una parte cursó uno que otro requerimiento de admisiones o la pertinencia de estos al caso están fuera del alcance del descubrimiento de prueba, conforme la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil.9

(Subrayado nuestro.)

Inconforme con la respuesta de Dr. Shoper, el 2 de mayo de 2016 Pan American Grain presentó un escrito intitulado “Moción solicitando eliminación de las alegaciones de la parte demandada por inadecuada contestación a interrogatorios y solicitud de desacato por no cumplir con orden dictada a esos efectos”.10

Allí planteó que Dr. Shoper no podía rechazar de “forma genérica en un solo párrafo” todo el interrogatorio cursado. En atención a ello, el tribunal de instancia le ordenó a Dr. Shoper fijar su posición en 10 días. Se archivó en autos copia de la notificación de esa orden el 23 de mayo de 2016.11

Transcurridos exactamente los diez (10) días concedidos a Dr. Shoper para que compareciera “a fijar su posición”, el 3 de junio de 2016 Pan American reiteró su solicitud.12

Ese mismo día Dr. Shoper compareció y sostuvo que cada una de las preguntas del segundo pliego de interrogatorios recibido iba dirigida a auscultar la pertinencia de las preguntas que él le había formulado a Pan American Grain, el año anterior, en el primer requerimiento de admisiones.13

Dr. Shoper expuso que Pan American Grain en realidad lo que pretendía lograr con ese segundo pliego de interrogatorios era revivir sus objeciones al primer requerimiento de admisiones14.

Acreditó copia del segundo pliego de interrogatorios en cuestión, de modo que el tribunal pudiera apreciar que todas las preguntas estaban redactadas del siguiente modo: “…explique qué tiene que ver la pregunta número 1 del primer requerimiento de admisiones que usted cursara a la parte demandante con la relación de hechos del caso”, y así sucesivamente, hasta terminar con “qué tiene que ver la pregunta número 488…”. Otro grupo de preguntas, formuladas en el mismo modo, se relacionaban con las preguntas número 1 a 16 del segundo requerimiento de admisiones.15

Estas mociones generaron sendas réplicas y dúplicas de ambas partes.

Mientras se discutía la objeción de Dr. Shoper al segundo interrogatorio que le cursó Pan American Grain, el 10 de junio de 2016 Dr. Shoper...

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