Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600759
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016

LEXTA20161028-028-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

MADELINE BETANCOURT VALENTÍN D/B/A BETANCOURT SERVICE CENTER
Recurrida
v.
IGLESIA CENTRO CRISTIANO EVANGELÍSTICO CASA DE PACTO Recurrente OFICINA DE GERENCIA DE PERMISO
Recurrida
JOSÉ CHARRÓN
Parte Interventora
KLRA201600759
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permiso Caso Núm: 2016-096816-PCO-149821 2016-096816-PUS-159514 Sobre: Permiso de Construcción y Permiso de Uso

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2016.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 26 de julio de 2016, comparece la Iglesia Centro Cristiano Evangelístico Casa de Pacto, Inc. (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revoquemos la Resolución de Reconsideración emitida y notificada el 27 de junio de 2016 por la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, la División de Reconsideración).

Mediante la referida determinación, la División de Reconsideración revocó un permiso de construcción y un permiso de uso otorgados por la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, la OGPe) a la recurrente el 2 de febrero de 2016 y el 19 de febrero de 2016, respectivamente, para operar una iglesia en el barrio Las Cuevas del Municipio de Trujillo Alto.

En mérito de los fundamentos que más adelante esbozamos, confirmamos el dictamen emitido por la División de Reconsideración.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 5 de agosto de 2015, la Sra. Madeline Betancourt Valentín (en adelante, la señora Betancourt Valentín) presentó la Querella designada 2015-SRQ-103491 ante la OGPe. En el encasillado provisto para la descripción del suceso en cuestión, indicó lo siguiente: “Están trabajando y remodelando un espacio comercial y desconocemos el propósito o actividad a realizarse en ese espacio”. De acuerdo a la Querella, la señora Betancourt Valentín deseaba saber el tipo de negocio que se iba a establecer en ese espacio, pues justo al frente ubica una gasolinera que le pertenece. Igualmente, presentó una Querella sobre el mismo asunto ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Trujillo Alto.1

El Municipio respondió mediante una carta de 28 de julio de 2016, en la que informó que, después de investigar el asunto, encontró que “es una actividad exenta de permiso de construcción” debido a que es una “obra menor de construcción de pintura, paneles gypsum boards, plafón acústico, instalación aire acondicionado, asfalto en estacionamiento y remodelación [de] baños existentes”.

La Querella ante la OGPe fue referida a la División de Querellas de la agencia para una auditoría. Conforme surge del expediente de autos, la primera inspección ocurrió el 17 de agosto de 2015. El Inspector informó que “no se encontró trámite para permiso alguno en OGPe según sistema disponible para esta propiedad de esta querella”. La propiedad fue reinspeccionada el 16 de septiembre de 2015 y, a esa fecha, tampoco surgía del sistema de permisos de la OGPe que la recurrente contara con un permiso de construcción. La agencia notificó el 25 de noviembre de 2015, una Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa por medio de la cual impuso una multa de $23,572.00 a la recurrente por la construcción realizada sin previa obtención de los permisos correspondientes. En consecuencia, la recurrente solicitó un permiso de construcción y otro de uso ante la OGPe.

El 21 de enero de 2016, la señora Betancourt Valentín interpuso una Solicitud de Intervención y Solicitud de Vista Adjudicativa en la que informó a la OGPe que el dueño de la propiedad sobre la cual aún estaba pendiente la Querella 2015-SRQ-103491, había colocado un rótulo que indicaba que había solicitado un permiso de construcción. Alegó que no fue notificada con copia de la solicitud, conforme lo requiere el Reglamento Conjunto de Permisos, y plasmó su oposición a que se legalizara una construcción para usos que afectaría su propiedad, sin que se celebrara una vista adjudicativa.

A su vez, la OGPe expidió el permiso de construcción a la recurrente el 2 de febrero de 2016, y el permiso de uso el 19 de febrero de 2016. Asimismo, el 7 de marzo de 2016, la OGPe emitió una Resolución Sobre Solicitud de Intervención en la que informó a la señora Betancourt Valentín que no aceptaba su intervención en el proceso de permisos presentado por la recurrente debido a que la solicitud de permiso de construcción 2016-096816-PCO-149821 había sido expedido, por lo que no se encontraba ante la consideración de la agencia.

Insatisfecha con lo anterior, el 19 de febrero de 2016, la señora Betancourt Valentín solicitó reconsideración ante la División de Reconsideración. En su escrito, manifestó que el permiso de construcción fue expedido de manera ilegal. Expuso igual argumento al presentar otra reconsideración el mismo 19 de febrero de 2016, pero sobre el permiso de uso expedido. Posteriormente, solicitó la consolidación de la Querella 2015-SRQ-103491 con los casos de permisos de uso y de construcción.2

Cabe señalar que también comparecieron para solicitar intervención en el procedimiento la Asociación de Dueños de Parque Montebello; la Lcda.

Heidie Calero, en su carácter personal y en representación de cuarenta y ocho (48) residentes del Condominio Montebello y de la Urbanización Parque de Montebello; el Ing. Raúl Di Cristina, vecino de la recurrente; y la Sra. Evelyn Méndez, residente del Condominio de Alturas de Montebello. Además, precisa puntualizar que todos son vecinos inmediatos de la recurrente quienes esbozaron su oposición a los permisos y solicitaron una vista adjudicativa.

Así las cosas, la División de Reconsideración celebró las vistas solicitadas el 12 de abril de 2016 y el 10 de mayo de 2016. En dichas vistas, las partes tuvieron oportunidad de presentar prueba, al igual que discutir los fundamentos de derecho sobre los cuales basaron sus respectivas contenciones a favor y en contra de los permisos otorgados. Incluso, la señora Betancourt Valentín, la recurrente y la OPGe presentaron cada uno un memorando de derecho, según ordenado por la Jueza Administradora.

En apretada síntesis, la señora Betancourt Valentín argumentó que los permisos solicitados por la recurrente no podían expedirse de forma ministerial, toda vez que la propuesta no cumplía con las disposiciones pertinentes del Reglamento Conjunto de Permisos. Por lo tanto, afirmó que la recurrente tenía que solicitar una variación para la construcción y que la agencia debió atender el asunto de manera discrecional. Razonó que lo anterior implicaba la notificación de las solicitudes de permisos a todos los colindantes, conforme lo dispone el Reglamento Conjunto de Permisos, lo que no sucedió en este caso. Concluyó que por ser el caso uno de permisos discrecionales y por no haber sido notificados los vecinos, el permiso de uso y el permiso de construcción eran nulos y debían ser revocados.

Por su parte, la OGPe planteó que de una lectura integral del Reglamento Conjunto de Permisos se desprende que podía considerar de manera ministerial un proyecto institucional para el uso de una estructura religiosa o iglesia en un distrito Comercial Intermedio (C-I), ya que en el mencionado distrito se permiten usos correspondientes a los distritos Comercial Liviano (C-L). Por último, la recurrente, además de estar de acuerdo con el argumento de la OGPe, alegó que las partes interventoras solo se opusieron a que se construyera una escuela en el solar y adujo que la prueba presentada no demostró ilegalidad alguna en el proceso de expedición de los permisos.

Evaluada la controversia ante sí, la División de Reconsideración emitió y notificó una Resolución de Reconsideración el 27 de junio de 2016. En el dictamen recurrido, a la luz de las determinaciones de hechos realizadas y al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Conjunto de Permisos, la División de Reconsideración concluyó, como cuestión de derecho, que:

Como bien surge del expediente administrativo y la prueba presentada por las partes, las obras a legalizar conllevan variaciones en la reglamentación aplicable, por lo que el Concesionario tenía que solicitarlas a la Agencia recurrida y notificar a los colindantes. Ese proceso administrativo no se hizo. Este caso se debió presentar ante la OGPe como una Consulta de Construcción. Lo que tiene la consecuencia de tornar el Permiso de Uso en uno nulo.3

En consecuencia, la División de Reconsideración declaró Ha Lugar las reconsideraciones interpuestas por la señora Betancourt Valentín y dejó sin efecto el permiso de uso y el permiso de construcción otorgado por la OGPe a la recurrente.

Inconforme con el referido dictamen, el 26 de julio de 2016, la recurrente presentó el recurso de revisión administrativa de epígrafe y adujo que la OGPe cometió el siguiente error:

Erró la Jueza Administrativa Alma Hebé Acevedo Ojeda de la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia y Permisos de Puerto Rico, al concluir que los permisos otorgados debieron haberse presentado ante la OGPe como una consulta de construcción, lo que tiene la consecuencia de tornar el Permiso de Uso en uno nulo ya que los permisos otorgados no podían otorgarse de manera ministerial y al determinar que las obras a legalizar conllevan variaciones a la reglamentación aplicable, por lo que el concesionario tenía que solicitarla a las agencias recurridas y notificar a los...

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