Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201601562
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201601562 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
| | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI2008-1015 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.
Comparece el Municipio de Mayagüez, en adelante el Municipio o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual declaró No Ha Lugar su Moción de Sentencia Sumaria, y ordenó la continuación de los procedimientos en el caso de autos.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
Según surge del expediente, el 13 de septiembre de 2000, mediante el Deed Number Two (2) Deed of Joinder of Properties, Notarial Certification of New Construction and Transfer of Property, en adelante la Escritura Pública Núm. 2, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante ELA, vendió al Municipio todo derecho, título e interés sobre las facilidades del Centro Médico de Mayagüez, en adelante CMM:
---FOURTH: As part of the sale of the medical/hospital facilities comprising the Mayaguez Medical Center (THE “FACILITIES”) pursuant to the provision of Act One Hundred Ninety (190) of September five (5), Nineteen Hundred and Ninety Six (1996), as amended by Act Thirty One (31) of July Six (6), Nineteen Hundred and Ninety Seven (1997) (hereinafter “Act One Hundred Ninety – 190”), and in accordance with the terms of that certain Asset Purchase Agreement dated this date entered into by the appearing parties, on this date, Transferor hereby sells, transfers and conveys to TRANSFEREE all rights, title and interest in and to the PROPERTY, and the FACILITIES, together with all improvements thereto, and without any limitation or reservation whatsoever, with the exception of the restrictions and conditions set forth in Paragraph SEVENTH (7) hereof, free and clear of all liens and encumbrances, except for those mentioned. In Paragraph FIRST of this deed, those set forth on the survey map of the Properties and those appearing from the records of the Property Registry (Registro de la Propiedad in the Spanish language), and TRANSFEREE so accepts to have and hold the same.------------------
Esta compraventa estaba sujeta además, a la siguiente condición:
---“NINTH: All items of income and expense relating to the Properties including without limitation real property taxes, all utilities applicable to the Properties, other operating charges and any other matters customarily adjusted at closing are to be adjusted and apportioned between Transferor and TRANSFEREE as to the date hereof. Transferor, thus, shall be responsible for such expenses, charges, and taxes pertaining to any period, or part thereof, up to and including the date hereof, and TRANSFEREE shall be responsible for those attributable to the period after the date hereof.”-----------
El 3 de enero de 2003, el Departamento de Salud, en adelante DS, envió una carta a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AAA, en la que señaló que “la cuenta por servicio de agua sigue a nombre del Departamento de Salud”.
Solicitó que se transfiriera la cuenta del contador de agua al Municipio y que aplicara los créditos correspondientes a la fecha de la venta.1
Así las cosas, el 20 de junio de 2008, la AAA presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra el Municipio. Alegó que: por décadas había ofrecido el servicio de agua potable y alcantarillado al CMM; tenía conocimiento de que, al menos desde el 2001, el Municipio era el titular del CMM; al 6 de junio de 2008 la cuenta núm. 10230288-001 del CMM refleja una deuda de $5,536,450.09; y las gestiones de cobro habían sido infructuosas puesto que el Municipio se negaba a satisfacer la deuda. Solicitó, entre otras cosas, que se ordenara al Municipio pagar la suma alegadamente adeudada por el consumo de servicio de agua y alcantarillado en la cuenta núm. 10230288-001.2
El Municipio, por su parte, contestó la demanda y negó ser el deudor de la deuda reclamada. En cambio alegó, entre otras defensas afirmativas, que el CMM había estado ocupado por 3 inquilinos suyos, a saber, ACC, el Departamento de Salud (ASSMCA) y Rehabilitación Vocacional del Departamento del Trabajo, en adelante Departamento del Trabajo, quienes comparten la deuda reclamada por el Municipio. Además, arguyó que cuando la AAA creó la cuenta para el CMM (núm.
4590-01) como parte de la cuenta general del Municipio (núm. 4590-00), a la cual transfirió un balance inicial de $1,038,734.71, “no [tenía] autoridad en ley para crear cuentas de esta manera, por lo cual sus actos no producen efectos, son nulos y/o inexistentes”.3
El Municipio, por su parte, presentó una demanda contra tercero en contra de Advanced, el Departamento de Salud (ASSMCA) y el Departamento del Trabajo.4
Estos terceros demandados contestaron la demanda.5
Luego, el Municipio enmendó la demanda contra tercero para incluir a Mayagüez Medical Center - Dr. Ramón Emeterio Betances, Inc., en adelante MMC, administrador del CMM desde el 2010.6
Por su parte, MMC y el ELA, en representación del Departamento de Salud y el Departamento del Trabajo, contestaron la demanda enmendada contra tercero.7
ASSMCA, al amparo de la Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980, según enmendada, 3 LPRA secs. 1751 y ss, solicitó la desestimación de la demanda enmendada contra tercero por falta de jurisdicción. La AAA se opuso8 y presentó una moción de sentencia sumaria, a la cual el Municipio se opuso.9
Ahora bien, el ELA presentó una moción de desestimación de la demanda enmendada contra tercero, a la cual se unieron ASSMCA y Advanced. Por su parte, la AAA y el Municipio se opusieron a la desestimación. Además, la AAA suplementó su solicitud de sentencia sumaria.10
Luego de examinar las alegaciones de las partes, el 6 de junio de 2012, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que desestimó sin perjuicio la reclamación de AAA por concepto de la deuda previa a la adquisición del CMM.
Determinó que dicha reclamación tenía que ventilarse ante la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales que era el foro con jurisdicción para ello.
El TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria. Determinó que aunque con la adquisición del CMM el Municipio se obligó al pago del servicio de agua y alcantarillado, las siguientes controversias impedían que se adjudicara la controversia por la vía sumaria: 1) el monto de la deuda desde la fecha de la adquisición del CMM hasta el presente; 2) el contenido de las negociaciones entre Advanced y AAA; 3) las acciones de las partes dirigidas a individualizar el sistema de mediación de consumo y a transferir la cuenta al Municipio o a su administrador; 4) el monto de las obligaciones asumidas por Advanced; 5) el monto, si alguno, de la deuda de Advanced y MMC con el Municipio.
Por otro lado, el TPI declaró Ha Lugar la moción de desestimación de ASSMCA. En consecuencia, desestimó sin perjuicio la demanda del Municipio contra el Departamento de Salud, el Departamento del Trabajo y ASSMCA, todos representados por el ELA.11
Inconformes, la AAA y el Municipio recurrieron ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, quien denegó ambos recursos de certiorari.12
Devuelto el caso al TPI y conforme con lo resuelto por este Tribunal de Apelaciones, el 10 de abril de 201413
la AAA presentó una Demanda Enmendada y el 6 de mayo de 2014 la Segunda Demanda Enmendada.14
Luego de varios trámites procesales, el 17 de septiembre de 2014, se celebró una vista transaccional. Según surge de la Minuta, el TPI señaló:
En estricto derecho, discutido y expuestas las posiciones por cada uno de los abogados con relación al asunto de a quien le corresponde el pago del contador principal, el Tribunal resolvió que tomando en consideración las preguntas discutidas y entendiendo que es una dependencia municipal, el responsable del contador principal es el Municipio de Mayagüez, aunque no es el responsable total de la deuda.15
En desacuerdo con la determinación, el Municipio indicó que el contador principal provee servicio a todos los inquilinos y que el mero hecho de que el CMM sea una dependencia municipal no lo hace responsable frente a la AAA. Aún con la oposición del Municipio, el TPI mantuvo su determinación al respecto, pero resolvió que “desde el punto de vista del cobro directo del Municipio se reserva el dictamen hasta que se someta el análisis conforme a lo discutido con relación a cómo afectaría el tubo”. Además, concedió término a las partes para presentar memorandos de derecho en cuanto a este aspecto.16
Conforme a la orden previa, la AAA presentó un Memorando de Derecho Sobre Obligación del Municipio de Mayagüez como Abonado de la Cuenta del Contador Principal, acompañado de varios anejos. En su escrito adujo que: el Municipio adquirió el CMM incluyendo todas sus dependencias; al perfeccionarse la compraventa del inmueble, el Departamento de Salud, como vendedor, solicitó la transferencia de la cuenta del contador de agua a nombre del nuevo adquirente, es decir el Municipio; como resultado de dicha solicitud de cese del servicio bajo el nombre del Departamento de Salud, la AAA envió varias comunicaciones al Municipio para coordinar la transferencia de la cuenta; transcurridos en exceso de 2 años sin gestión alguna del Municipio al respecto, la AAA procedió a transferir la cuenta del CMM con sus...
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