Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201501443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501443
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO, Y UTUADO

Panel XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
SERGIO O. BELTRÁN ILARRAZA
Apelante
KLAN201501443
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C BD2014G0383 C LA2014G0274 Sobre Art. 190 (E) CP, ART. 5.04 LEY DE ARMAS
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOAQUÍN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201501470
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C BD 2014G0384 C LA2014G0275 Sobre Art. 190 (E) CP, ART. 5.04 LEY DE ARMAS
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOE DÍAZ MELÉNDEZ
Apelante
KLAN201501479
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: C BD2015G0385 C LA2015G0276 Sobre Art. 190 (E) CP, ART. 5.05 LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2016.

Sergio Beltrán Ilarraza, Joe Díaz Meléndez y Joaquín Rodríguez Rodríguez presentaron individualmente recursos de apelación ante este foro revisor, los cuales fueron aquí consolidados. Nos solicitaron que revisemos y dejemos sin efecto las sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 21 de agosto de 2015, en relación con los casos de epígrafe. Mediante el referido dictamen y conforme al fallo condenatorio emitido el 21 de mayo de 2015, el TPI sentenció a los apelantes con pena de reclusión por infringir el Art. 190 (e) del Código Penal1, robo agravado, y por violentar el Art. 5.04 de la Ley de Armas2.

Luego de examinar detenidamente la transcripción de los testimonios ofrecidos durante el juicio y los autos originales, determinamos confirmar los dictámenes aquí apelados.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración y la transcripción de los testimonios ofrecidos durante el juicio los hechos pertinentes para resolver la controversia presentada ante este foro revisor son los que expresamos a continuación.

Por hechos ocurridos el 18 de junio de 2014 y tras los trámites de rigor, el Ministerio Público presentó acusaciones contra Sergio Beltrán, Joaquín Rodríguez y Joe Díaz por los delitos de robo agravado, y portación y uso de armas de fuego sin licencia. Se expresó en la acusación que los apelantes de forma voluntaria y criminalmente, transportaron un arma de fuego sin haber obtenido previamente licencia para su portación o transportación; y que utilizaron el arma para cometer el delito de robo. Específicamente, mientras se portaba un revólver gris con cachas color marrón, arrebatar del cuello del señor Jorge Luis Febles una cadena de oro.

El juicio por tribunal de derecho inició el 15 de diciembre de 2014, los testimonios comenzaron en la vista celebrada el 14 de abril de 2015. El Ministerio Público presentó los testimonios del perjudicado, señor Jorge Luis Febles (a quien le robaron la cadena de oro e identificó a uno de los sospechosos), el agente David Ramos Román (quien atendió el llamado del señor Febles y acudió a la escena de los hechos), el agente José Rivera Vergara (policía municipal que persiguió al vehículo sospechoso y apresó a uno de los sospechosos), agente Alejandro Ortiz Santiago (agente estatal que también persiguió al automóvil y arrestó a uno de los sospechosos), señor Jorge Luis Nieves Rivera (vecino del perjudicado), el agente Orlando Allende (agente investigador del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC), y el agente Rafael Luciano Ruiz (agente que arrestó a un tercer sospechoso quien había huido). También se presentó prueba documental.3

A continuación resumiremos las declaraciones de los testigos de cargo vertidas durante el juicio.

Testimonio de Jorge Luis Febles Fernández

El señor Jorge Luis Febles informó que vive en el municipio de Florida en la Carr. Núm. 140, la cual discurre del mencionado municipio a Barceloneta. Allí también vive su prima. Indicó que el 18 de junio de 2014 a eso de las 5:00 pm se encontraba en el patio de la casa de su prima hablando con su vecino el señor Jorge Nieves.4

Especificó que estaba parado en la marquesina de la casa de su prima cuando observó que se acercaban dos individuos por el extremo derecho. Uno de ellos se acercó a la rampa de la marquesina y el otro permaneció en la carretera, cerca de la línea blanca de la carretera.5

A este último lo describió como trigueño claro, y más alto que él. Mientras que el otro individuo era trigueño oscuro, pero más bajito. Indicó que uno de los individuos vestía camisa blanca y pantalón crema.

Los individuos le preguntaron si por allí se salía a la Carr. Núm. 2. Se acercó a ellos para brindarle las direcciones y fue así que se percató que más adelante, frente a casa de su vecina, estaba estacionada una guagua blanca marca Toyota modelo Sienna. Alegó que conoce los carros de los vecinos, que nunca había visto esa guagua anteriormente y que no era la de la vecina. Especificó que la vecina tiene una, pero es último modelo. Atestó que pudo ver la parte trasera y el lado derecho de la guagua, porque la guagua estaba estacionada en la rampa en dirección a Barceloneta. 6

Una vez le da las direcciones, los vio raros, se puso nervioso y comenzó a caminar desde la rampa hacia el patio de la casa que tiene grama para ver si podía llegar a Machos Pinchos.7

Fue en ese entonces, que el individuo más alto le dice: “eh flaco, ven acá” y le puso la mano en el cuello. Alegó que sintió cuando le arrancaron la cadena del cuello. El testigo narró que se viró y se percató que el individuo lo apuntaba con un revólver gris oscuro, cachas de color marrón y que tenía masa. Especificó que el individuo tenía el revólver por el área de la cintura.8

Rogó al individuo que no lo matara. Con la mano derecha, cogió el cañón del revólver y comenzó a forcejar con el individuo. Miró el arma y suplicó que no lo matara. En ese momento, el otro individuo, que estaba detrás del testigo, ve el forcejeo, se colocó la mano atrás y le dice: “suéltalo no te va pasar nada”.9

Indicó que dijo “por favor no me maten”, se viró, salió corriendo, se cayó, se levantó siguió corriendo por el patio de su prima, brincó la verja y cayó en el patio de casa de su tía que vive en la casa de atrás de su prima.10

Cogió el teléfono que tenía en el bolsillo para llamar al cuartel fue en ese momento que se percató que no tenía la cadena en el cuello. Le notificó al oficial que lo acababan de asaltar unos individuos que se habían ido en una guagua Sienna hacia Barceloneta. Según el registro del teléfono, la llamada al cuartel se realizó a las 5:04 pm.11

Cuando regresó a la parte de al frente de la casa de su prima observó que la guagua Sienna blanca ya no estaba estacionada en casa de la vecina.

Indicó que el oficial que atendió su llamada llegó y se detuvo frente a su casa. El cuartel es cerca de su casa. Le informó al oficial hacia dónde se dirigieron los individuos. El oficial transmitió dicha información por el radio. En ese momento pasaron patrullas municipales a toda velocidad y el oficial estatal también se marchó para participar en la persecución de los individuos y le dijo que volvería después a entrevistarlo.12

A preguntas del fiscal, indicó que le dijo al agente que los individuos estaban en una guagua Sienna blanca y que uno de los individuos tenía camisa blanca y pantalones crema y uno de ellos tenía gorra negra.13

Como a la media hora el agente volvió y le tomó los datos. Reiteró la información previamente brindada. Ese mismo día, más tarde, el agente Allende del CIC llegó a su residencia y también lo entrevistó. El agente Allende le preguntó sobre las descripciones físicas de los asaltantes y el testigo se las brindó. Indicó que de los dos individuos se pudo fijar más en el que metió su mano atrás y le dijo que soltara al otro individuo que no le pasaría nada. 14

Al finalizar la entrevista, indicó que el agente Allende lo citó para que compareciera a la Comandancia de Arecibo el próximo día.15

En cuanto a la visita a la Comandancia de Arecibo, reseñó que llegó a las 8:00 am junto a su esposa y a su vecino, el señor Jorge Nieves. Estuvo esperando como dos horas en el segundo piso. Luego el agente Allende le solicitó que pasara al piso de abajo y le explicó que irían a un cuarto que tiene una cortina y que iba a ver cinco individuos vestidos iguales y con características semejantes.16

Una vez corrió la cortina, el testigo miró tres veces e identificó al sujeto que tenía el número 2 como la persona que se había metido la mano atrás y dijo “suéltalo que no te va a pasar nada”. Narró que el agente le preguntó si estaba seguro de la identificación y éste le contestó que estaba cien por ciento seguro. Afirmó que Joe Díaz Meléndez, a quien identificó en la sala, es la misma persona que identificó el día de la rueda de detenidos.

Durante el contrainterrogatorio, indicó que los eventos ocurridos el 18 de junio de 2014, duraron aproximadamente cinco minutos. Aceptó que en la declaración jurada que suscribió sobre los hechos no incluyó descripción de la ropa de los asaltantes, pero aclaró que sí brindó la información a los agentes. Estableció que el individuo que lo cogió por el cuello, es el que tenía una gorra, camisa blanca y pantalón crema. Además, expresó que al individuo que identificó en la rueda de detenidos lo pudo observar detenidamente, pero no pudo ver bien la ropa, pero este era el que le dijo que no le iba a pasar nada.17

Aceptó que en la declaración jurada no incluyó descripción de unos tatuajes.18

Además, declaró que no mencionó en la declaración jurada que los individuos le arrancaron una cadena. Tampoco mencionó que el individuo identificado en la rueda de detenido tenía un rabo en el...

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