Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLEM201600026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201600026
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0130-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - FAJARDO

PANEL IV

AGUSTÍN RIVERA SOTO Peticionario v. DEPARTAMENTO de CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN Recurrido
KLEM201600026
CERTIORARI procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación 315-16-0139 315-16-0141

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos. La Jueza Jiménez Velázquez no interviene.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

El 30 de septiembre de 2016 el señor Agustín Rivera Soto (señor Rivera) compareció ante esta Curia Apelativa en escrito intitulado Urgente Moción de Prórrogas sobre Términos. Allí nos informó que el Departamento de Corrección y Rehabilitación le extravió el recurso que se proponía a presentar para impugnar una decisión administrativa.

Ante ello nos solicitó una prórroga de los términos, pues entendía que ellos vencían el 7 de octubre de 2016. Sin embargo, no tenemos autoridad para ello.

Los términos jurisdiccionales, como lo son aquellos dispuesto para los recursos de revisión judicial, se caracterizan por ser fatales, insubsanables e improrrogables.

Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp., 151 D.P.R. 1, 7 (2000). Por lo tanto, estos no se pueden extender y una vez vencidos carecemos de autoridad para aceptar ningún recurso afecto por un plazo de esta naturaleza.

Por lo tanto, en vista de que el señor Rivera no recurrió de decisión alguna, nos vemos precisados a desestimar por falta de jurisdicción,1 pues nuestra autoridad se circunscribe a revisar las determinaciones que efectúa el Tribunal de Primera Instancia así como las resoluciones finales de las agencias administrativas. Art. 4.001 y 4.002 de la Ley Núm. 201—2003, según enmendada, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. secs. 24t y 24u.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria.

Lcda.

Dimarie Alicea Lozada

Secretaria del Tribunal de Apelaciones


[1] Recordemos que nuestro ordenamiento nos compele a ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción. En vista de ello tenemos el deber de resolver este...

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