Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600731
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0150-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ANNIE JULIETH ÁLVAREZ MAESTRE; ISRAEL BENÍTEZ NEVAREZ Recurridos
v.
MARI GARCÍA VÁZQUEZ h/n/c ANGELUZ TRAVEL Recurrente
KLRA201600731
Revisión Administrativa procedente de la Compañía de Turismo, Servicio y Transportación Turística Núm. Caso: QAV-2015-008 Sobre: Querella Agencia de Viaje

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Coll Martí1

y la Jueza Rivera Marchand

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece la Sra. Mariluz García Vázquez h/n/c Angeluz Travel (parte recurrente o Agencia), por derecho propio, y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 18 de mayo de 2016, notificada al día siguiente. Mediante la aludida determinación, la Compañía de Turismo, declaró Con Lugar la querella presentada por la Sra. Annie Julieth Álvarez Maestre y el Sr.

Israel Benítez Nevárez (parte recurrida) y ordenó devolver la cantidad de $7,422.90, a razón de $4,960 del paquete de viaje, $300 por el cambio del pasaje aéreo y $162 por la estadía de una noche en Nueva York. Asimismo, concedió $2,000 por los daños y perjuicios sufridos por los recurridos e impuso una multa de $250 debido a que la agencia prestó sus servicios sin una póliza de seguro vigente. De esta Resolución, la parte recurrente solicitó una reconsideración, que fue denegada por el foro administrativo el 16 de junio de 2016 y notificada el 20 del mismo mes y año. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación recurrida.

Veamos los hechos.

I

El 29 de mayo de 2015, la Sra. Annie Julieth Álvarez Maestre y el Sr. Israel Benítez Nevárez (parte recurrida) presentaron una querella ante la Compañía de Turismo, Oficina de Servicio y Transportación Turística en contra de la parte recurrente. En síntesis, el matrimonio sostuvo que con el propósito de celebrar su luna de miel atrasada, compraron un paquete de viaje en la agencia Angeluz Travel, el cual consistía en un viaje para dos (2) personas con destino a Londres y París para las fechas de 26 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015. El costo del paquete fue de $4,960 y el mismo incluía los boletos de avión, las estadías en los hoteles, desayunos, guías turísticos, transportación terrestre y las entradas de algunas atracciones. La parte recurrida dividió los pagos en tres (3) plazos: (1) el 6 de noviembre de 2014 pagó $2,570, (2) el 24 de noviembre de 2014 pagó $1,000 y (3) el 1 de diciembre de 2014 pagó $1,390. Todas las transacciones y comunicaciones entre el matrimonio y la Agencia fueron vía telefónica o mediante correos electrónicos. La parte recurrida alegó que el día que realizó el primer pago, 6 de noviembre de 2016, la agencia le solicitó el número de sus pasaportes y otros datos de identificación, los cuales fueron proporcionados por el Sr. Benítez. La agente de viaje se percató que el número de pasaporte de la Sra. Álvarez era diferente, por lo que el Sr. Benítez le informó que su esposa era colombiana y que era residente permanente de los Estados Unidos. La parte recurrida alegó que le cuestionó a la Agencia si había algún inconveniente para viajar a Europa y esta respondió que no necesitaban ningún documento adicional al pasaporte y la tarjeta de identificación. Así pues, el 26 de diciembre de 2014, el matrimonio recurrido emprendió su viaje con destino a Londres. Al llegar al aeropuerto Heathrow en Londres, la Sra. Álvarez fue detenida por un agente de inmigración, toda vez que esta no tenía la visa requerida para el ingreso a la referida ciudad. En consecuencia, el agente de inmigración entrevistó a la Sra. Álvarez durante ocho (8) horas, sin poder contactar a su esposo y sin sus pertenencias personales. Una vez finalizó la investigación, el oficial de inmigración le informó a la Sra. Álvarez que el ingreso a Londres había sido rechazado y que tenía que regresar inmediatamente en el próximo vuelo a Nueva York. En consecuencia, el Sr. Benítez sostuvo que para no dejar sola a su esposa compró el boleto de avión por $300 y que al llegar a Nueva York incurrió en el gasto de $162 por la habitación del hotel.

Ante ello, la parte recurrida alegó que la Agencia fue negligente, toda vez que conocían la nacionalidad de la Sra. Álvarez y no le proporcionaron la información necesaria para su viaje. Asimismo, sostuvieron que la Agencia fue imprudente al no poseer una póliza de seguro vigente que cubriera la reclamación de epígrafe. Arguyeron que sufrieron daños y perjuicios y que la Sra. Álvarez necesitó ayuda psicológica. Estimaron sus daños en $75,000. Por último, la parte recurrida solicitó la restitución de todos los gastos generados por el viaje.

Por su parte, el 13 de octubre de 2016, la Agencia presentó una contestación enmendada a la querella en la que negó toda imputación de negligencia o incumplimiento y que alegó afirmativamente que la parte recurrida se auto infligió el daño al no ser diligentes en la búsqueda de los documentos que se le requiere a un residente permanente de Estados Unidos que interesa viajar a Europa.

Así las cosas, la vista administrativa se celebró el 1 de febrero de 2016 en la que testificaron los querellantes, el Sr.

Benítez Nevárez, la Sra. Álvarez Maestre y la querellada, Sra. García Vázquez.

Finalizada la vista, el foro administrativo le concedió a ambas partes un término hasta el 16 de febrero de 2016 para presentar sus correspondientes Memorandos de Derecho. Cumplidamente las partes presentaron sus memorandos.

Así pues, evaluada la prueba testifical y documental presentada en la vista administrativa, el 18 de mayo de 2016, el foro recurrido emitió su Resolución mediante la que...

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