Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLRA201600992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600992
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-0159-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL I

JUAN NEGRÓN AYALA Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILIATACIÓN Recurrido
KLRA201600992
Revisión Administrativa Q-641-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece el señor Juan Negrón Ayala (señor Negrón o recurrente) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 13 de julio de 2016, notificada el 26 de agosto del mismo año, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o recurrido). Mediante la referida Resolución el Departamento determinó que no procedía la bonificación al cómputo de la pena mínima por entender que el señor Negrón tiene que cumplir con un mínimo de veinticinco (25) años naturales para efectos de ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP).

Considerados los argumentos del recurrente, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Negrón se encuentra recluido cumpliendo una sentencia por asesinato en primer grado y violaciones al art. 404 de la Ley de Armas por hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2001. El 9 de mayo de 2016 el señor Negrón recibió una Notificación sobre Cambio de Fecha de Cumplimiento de Sentencia. Mediante la referida notificación se le informo la acreditación de unas bonificaciones obtenidas al cómputo de la pena máxima. La notificación indicaba que la pena mínima se mantenía igual, para el 28 de mayo de 2027.

A raíz de ello, el señor Negrón presentó una solicitud de remedio administrativo ante el Departamento. En dicha solicitud el recurrente indicó, entre otras cosas, que no se le aplicó la bonificación a la pena mínima de la sentencia. El 1 de junio de 2016 la Técnica de Servicios Socio-penales, Francés Guerra, emitió una Respuesta en donde indicó que “[s]e bonifica al máximo porque el mínimo tiene que cumplir 25 años naturales para la Junta de Libertad Bajo Palabra.”

Posteriormente, el señor Negrón presentó una Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En dicha solicitud el recurrente planteó que procedía la aplicación de las bonificaciones...

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