Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600744
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

XIOMARA MORALES GARCÍA
Demandante-Apelada
v.
RESTAURANTS OPERATORS, INC. H/N/C LONGHORN, INC.
Demandada-Apelante
KLAN201600744
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Despido Injustificado Caso Núm.: K PE2014-0405

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece ante nos Restaurants Operators, Inc. H/N/C Longhorn, Inc. (apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 28 de abril de 2016 y notificada el 2 de mayo de 2016. Por medio de dicha Sentencia se declaró ha lugar la demanda por despido injustificado que presentó la Sra.

Xiomara Morales García (Sra. García o apelada) en contra de la parte apelante.

El 18 de julio de 2016, la Sra. Morales García presentó su alegato en oposición y de esta forma quedó perfeccionado el recurso.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Los hechos pertinentes al recurso de epígrafe se resumen a continuación.

El 13 de febrero de 2014 la Sra. Morales García presentó la demanda que originó el presente pleito. En síntesis, alegó que luego de laborar ininterrumpidamente por alrededor de 10 años para la parte apelante mediante contrato y sin tiempo determinado de vencimiento, fue despedida el 8 de octubre de 2013 sin mediar justa causa y sin ser indemnizada conforme lo establece nuestro ordenamiento. Indicó, que al momento del despido ocupaba el puesto de mesera y devengaba un salario bruto anual no menor de $21,710.52. Ante ello, solicitó que se le concediera su reclamo y se le condenara a la parte apelante al pago de una indemnización por despido injustificado no menor de $17,777.83.1

El 10 de abril de 2014 la parte apelante presentó su Contestación a la Demanda. Alegó que el despido de la Sra. Morales García fue justificado, pues ésta había incumplido en varias ocasiones con las normas y políticas de conducta establecidas por la parte apelante como patrono. Asimismo, argumentó que a la Sra. Morales García se le entregó copia del Manual del Empleado, el cual establecía las normas que debía seguir, por lo cual adujo que ésta tenía conocimiento de que la conducta imputada era contraria a lo estipulado en el referido manual. También, indicó que la apelada fue suspendida de empleo y sueldo, luego de un incidente en el que ésta falsificó la firma de un cliente en un recibo de tarjeta de crédito, con el fin de evitar ser amonestada. Alegó que la Sra. Morales García aceptó que reimprimió un recibo y falsificó la firma de un cliente, acción contraria a las normas establecidas y que justificaban su despido.

Luego de varias incidencias procesales, se celebró el juicio en su fondo los días 14 y 15 de enero de 2016. Surge del expediente que la prueba estipulada por las partes fue: (1) el Manual del Empleado de Restaurants Operators; (2) el documento que acredita el recibo del referido manual por parte de la Sra. Morales García; (3) la carta de terminación de empleo del 8 de octubre de 2013, con su correspondiente acuse de recibo.

Además, durante el juicio ofrecieron testimonio por la parte apelante, la Sra. Ada Reyes, Gerente de Recursos Humanos de la parte apelante; el Sr.

Fernando Salazar Gómez, Gerente de Longhorn Steakhouse en Carolina; el Sr.

Jesús Rivera Vicente, Gerente de Longhorn Steakhouse en Carolina; Pedro Morales, Director de Operaciones de Longhorn Steakhouse y el Sr. José Nieves Pagán, Gerente General de Longhorn Steakhouse en Carolina. Por la parte apelada solo se presentó el testimonio de ésta.

Así las cosas, el 28 de abril de 2016 el TPI dictó la Sentencia objeto del presente recurso de apelación. El TPI formuló varias determinaciones de hechos de las que destacan las siguientes:

· No está en controversia que la falsificación de la firma no fue para robar dinero, sino que para, alegadamente, evitar una amonestación. (Énfasis en el original)

· El Sr. Salazar testificó que se le notificó que el despido de la demandante ocurrió por la alteración en la firma de una tarjeta de crédito.

De igual manera, destacó que conforme a los testimonios de la parte apelante el desempeño de la Sra. Morales García era uno promedio. Asimismo, recalcó que conforme a la prueba desfilada las razones por las que la apelada fue amonestada anteriormente no tenían que ver con alteración de recibos y que otros empleados incurrían en estas con regularidad. Así pues, determinó que conforme a la prueba presentada y al estado de derecho aplicable, el despido de la Sra. Morales García fue injustificado. Ante ello, ordenó a la parte apelante a satisfacer a la Sra. Morales García la cantidad de $11,252.69 por concepto de mesada. Como parte de su análisis, el TPI señaló lo siguiente:

Durante el juicio en su fondo, se presentó el testimonio del Sr. José Nieves, quién relató que confrontó a la Sra. Morales con dos (2) recibos, uno con la firma del cliente y otro reimpreso con una firma diferente. Según alegó el Sr. Nieves, la Sra. Morales aceptó haber falsificado la firma… Luego de la alegada admisión, se comunicó con Recursos Humanos y les informó sobre el incidente.

Esto resultó en la suspensión de la Sra. Morales y, luego de una investigación, al despido de la Sra. Morales. Sin embargo, adelantamos que no hubo prueba alguna por parte del patrono de que la Sra...

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