Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600770

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600770
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Juan Gustavo Pérez Ramos; Norberto Pérez Ramos; Jorge Monserrate Pérez Ramos y José Luis Pérez Ramos Apelantes vs. Funeraria del Carmen Memorial; Estado Libre Asociado; Instituto de Ciencias Forenses Apelados
KLAN201600770
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Sobre: Acción Civil, Solicitud de Orden, Daños y Perjuicios Civil Núm.: L 1CI2007-00270

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece el señor Juan Gustavo Pérez Ramos (Sr. Pérez Ramos) y sus hermanos, los señores Norberto Pérez Ramos, Jorge Monserrate Pérez Ramos y José Luis Pérez Ramos y solicitan que revisemos la Sentencia emitida el 30 de marzo de 2016 y notificada el 11 de abril de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI). En la misma, el Foro apelado desestimó la demanda sobre solicitud de orden y daños y perjuicios instada por la parte apelante por falta de parte indispensable.

Luego de examinar la comparecencia de las partes,1 los documentos que obran del expediente ante nuestra consideración, como también, el derecho aplicable, procedemos a resolver mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Se desprende de los documentos, que el 9 de octubre de 2007, el Sr. Pérez Ramos presentó una “Demanda” sobre daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado contra la Funeraria Del Carmen Memorial (Funeraria) y su dueño el Sr. Antonio Cruz Vélez. Indicó que su madre, la señora Juana Bautista Ramos Santana (Sra. Ramos Santana), quien estaba recluida en una institución para las personas de la tercera edad en Guaynabo, Puerto Rico, falleció el 6 de junio de 2005. Inmediatamente, el Sr. Pérez Ramos contrató los servicios de la Funeraria para el recogido del cadáver, traslado y su posterior entierro. Arguyó, que el 27 de octubre de 2006, procedió a solicitar el certificado de defunción en el Registro Demográfico para realizar los trámites para la declaratoria de herederos, pero le informaron que el certificado de defunción no había sido inscrito.

En consecuencia, el Sr. Pérez Ramos acudió a la Funeraria donde le indicaron que sólo tenían copia de los documentos de defunción y que el Instituto de Ciencias Forenses (ICF) tenía los documentos originales. Por su parte, el ICF le indicó que sólo tenían copia de los documentos de defunción y que los originales habían sido entregados a la Funeraria. Indicó, que finalmente le informaron que la única manera de inscribir la defunción de la Sra. Ramos Santana era a través de la vía civil. Alegó, que la Funeraria no había querido asumir su responsabilidad y que a esa fecha le había sido imposible realizar el trámite para la Declaratoria de Herederos. Reclamó, en síntesis, daños y perjuicios ocasionados a la Sucesión. Posteriormente, se enmendó la Demanda para incluir al Estado Libre Asociado (ELA) y al ICF.

El 3 de diciembre de 2008 compareció el ELA. El 12 de diciembre de 2008, la Funeraria presentó su contestación negando las alegaciones en su contra y presentando como defensa afirmativa la falta de parte indispensable, entre otras.

Entretanto, el ICF acudió ante el Tribunal de Primera Instancias, Sala de Guaynabo, en una acción civil sobre Inscripción Tardía de Acta de Defunción. Solicitó, orden para que el encargado del Registro Demográfico procediera la inscripción tardía del acta de defunción de la Sra. Zaida E. Ramos Santana. El 24 de marzo de 2009 el Foro de Instancia dictó “Resolución” en la cual determinó que el certificado de defunción original nunca fue reclamado por la Funeraria para su debida inscripción en el Registro Demográfico, y ordenó la inscripción del mismo. (Véase: Ap. IV, pág. 16).

Luego de varios trámites procesales, el 23 de abril de 2013 en la Vista en su Fondo, la parte recurrida solicitó la desestimación del caso por falta de partes indispensables. Por lo cual, el 6 de noviembre de 2013, el TPI ordenó al Sr.

Pérez Ramos incluir en el pleito a todos los miembros de la Sucesión Pérez Ramos, por entender que eran partes indispensables. El 14 de agosto de 2013, el TPI emitió Sentencia en la que desestimó el presente caso, con perjuicio, por no haberse incluido a todos los miembros de la Sucesión.

El 9 de septiembre de 2013, el Sr. Pérez Ramos presentó “Moción de Reconsideración”.

En ella, alegó que no era parte indispensable la Sucesión, toda vez que fue él quien realizó los trámites posteriores al deceso de su madre, incluyendo la contratación de los servicios de la Funeraria. Por lo que sostuvo que su reclamación no afectaba los derechos y prerrogativas de la Sucesión. Evaluada la moción, el 11 de noviembre de 2013, el TPI notificó su decisión y permitió al Sr. Pérez Ramos enmendar la demanda para incluir a los miembros de la Sucesión.

Así las cosas, el 23 de enero de 2014, se presentó una demanda enmendada a los efectos de incluir como codemandantes a los señores Norberto Pérez Ramos, Jorge Monserrate Pérez Ramos, José Luis Pérez Ramos, con autorización de éstos.

También, incluyó a su hermana, la señora Zaida E. Pérez Ramos. (Véase: Ap. V, pág. 17-21).

El 28 de febrero de 2014, la Funeraria presentó su contestación a la demanda enmendada. A su vez, el 21 de marzo de 2014 el ELA y el ICF presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda enmendada.

El 15 de septiembre de 2015, el ELA presentó “Moción de Desestimación”, entre otras cosas, por falta de parte indispensable. La Funeraria se unió a dichos planteamientos.

El 24 de noviembre de 2015, el TPI ordenó al Sr. Pérez Ramos acreditar que tenía autorización de todos los miembros de la Sucesión para representarlos en el caso. También, ordenó que todos los miembros de la Sucesión acreditaran su interés de comparecer como demandantes.

El 25 de enero de 2016, la parte demandante acreditó mediante poder que el Sr. Pérez Ramos estaba autorizado a representar a sus hermanos, Norberto Pérez Ramos, Jorge Monserrate Pérez Ramos y José Luis Pérez Ramos. Sin embargo, no se acreditó la autorización de la Sra. Zaida E. Pérez Ramos para representarla.

El 7 de marzo de 2016, la Funeraria presentó una moción de desestimación sobre falta de parte indispensable, a la que se unieron el ELA y el ICF. La parte apelante presentó su oposición el 16 de marzo de 2016. Luego de evaluar las respectivas mociones presentadas por las partes, el 30 de marzo de 2016 y notificada el 11 de abril de 2016 el TPI emitió la Sentencia apelada y dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

El codemandante Juan Gustavo Pérez Ramos no cumplió con lo ordenado, el 6 de noviembre de 2013 y el 24 de noviembre de 2015, ya que la Sra. Zaida E.

Pérez Ramos, miembro de la Sucesión, no ha comparecido en el presente caso por sí o mediante representación legal o a través de poder alguno a favor del codemandante Juan Gustavo Pérez Ramos.

. . . . . . . .

En mérito a lo expuesto, el Tribunal desestima la Demanda, sin perjuicio y sin especial imposición de costas, gastos y honorarios. Consecuentemente, se desestima la Demanda contra Coparte en contra del Instituto de Ciencias Forenses, por estar relacionada a la Demanda inicial, sin especial imposición de costas, gastos y honorarios.

. . . . . . . . (Véase: Ap. I, págs. 2-3).

Insatisfecho con la determinación, el 20 de abril de 2016 la parte apelante presentó una “Moción de Reconsideración”. Alegó, que la Sra. Zaida E. Pérez Ramos no era parte indispensable. En la alternativa, sostuvo que los codemandados podían traer a la Sra. Zaida E. Pérez Ramos al pleito o pedirle al tribunal que emitiera una orden para que ésta compareciera. Solicitó, al TPI conceder una última oportunidad a la Sra. Zaida E. Pérez Ramos para comparecer y ordenarle a los demandados traerla al pleito. (Véase: Ap. II, pág. 4-8). A su vez, el 21 de abril de 2016, el ELA y la Funeraria presentaron solicitudes de reconsideración y memorando de costas.

El 4 de mayo de 2016, notificada el 5 del mismo mes y año, el TPI emitió una “Resolución”, en la que declaró lo siguiente:

. . . . . . . .

En mérito a lo expuesto, el Tribunal resuelve declarar No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por la parte demandante y resuelve declarar No Ha Lugar las solicitudes de reconsideración y memorando de costas presentadas por el codemandado Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del Instituto de Ciencias Forenses, y la codemandada Funeraria del Carmen Memorial.

. . . . . . . . (Véase: Ap. III, pág. 15).

Aun inconforme, el 6 de junio de 2016, la parte apelante compareció ante el Tribunal de Apelaciones y esbozó los siguientes señalamientos de error:

Primer Error:

Cometió error el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado al entender que la Sra. Zaida E. Pérez Ramos, es parte indispensable en esta causa de acción y tiene que unirse para que el Tribunal pudiera emitir una sentencia a tenor con las alegaciones originales y posteriores de este caso en forma completa, efectiva y final.

Segundo Error:

Cometió error el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, en no haber dictado la sentencia a favor de la parte demandante cuando existe una sentencia final, firme e inapelable del Tribunal de Primera Instancia, Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR