Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600786
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-030-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SMITH NEPHEW, INC.
Apelante
v.
MSO OF PUERTO RICO, LLC, MSO OF PUERTO RICO, INC., PMC MEDICARE CHOICE, LLC, PMC MEDICARE CHOICE, INC, MMM HEALTHCARE, LLC, MMM HEALTHCARE, INC, WILFREDO JUARBE SALDAÑA, YARILIS JIMÉNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, WJ MEDICAL CONSULTING CORPORATION, ORTHONIC, LLC. DEMANDADOS A, B, C, ASEGURADORAS X, Y, Z
Apelado
KLAN201600786
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2015CV00301 Sobre: Solicitud de Remedios Provisionales e Interdicto Preliminar, Sentencia Declaratoria, Incumplimiento de Contrato, Violación a la Ley Antimonopolística de Puerto Rico, Interferencia Torticera con Relaciones Contractuales, Daños y Perjuicios, Cobro de Dinero e Interdicto Preliminar

Panel integrado por su presidenta la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.1

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros Smith & Nephew, Inc. (S&N o apelante) y solicita la revocación de una Sentencia dictada el 21 de abril de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la Demanda jurada sin perjuicio por entender que era necesario agotar remedios administrativos ante los Centros de Resolución de Disputas de Medicare (CMS por sus siglas en inglés) para dilucidar la controversia sobre alegados pagos adeudados por equipo médico provisto a beneficiarios de planes Medicare Advantge (MA). Además, el foro primario determinó que las alegaciones de la Demanda jurada sobre alegados daños al amparo del Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5141, no justificaban la concesión del remedio.

I.

S&N instó una Demanda jurada en contra de MMM Healthcare of Puerto Rico, LLC, PMC Medicare Choice, LLC y MSO of Puerto Rico, LLC (en adelante denominadas en conjunto “las MMM)”.2

Alegó que las MMM iniciaron ilegalmente un recobro de dinero pagado en exceso por servicios y productos de implantes ortopédicos provistos por S&N. Por otro lado, S&N también incluyó en la Demanda jurada al Sr. Wilfredo Juarbe Saldaña (señor Juarbe Saldaña), la Sra. Yarilis Jiménez (señora Jiménez), a WJ Medical Consulting Corp. (WJ) y a Orthonic, LLC (Orthonic). S&N adujo que el señor Juarbe Saldaña y WJ interfirieron de manera torticera con la relación contractual entre la primera y las MMM. Añadió que estos codemandados fijaron los precios de los productos en contravención de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964 (10 LPRA secs. 257-276). Por último, alegó que la señora Jiménez y Orthonic se beneficiaron ilegalmente de información confidencial obtenida por el señor Juarbe Saldaña mientras éste trabajó para S&N.

La demandante alegó que las MMM incurrieron en incumplimiento contractual al no pagarles determinadas facturas. Por ello, le solicitaron al TPI que dictara sentencia declaratoria respecto al incumplimiento contractual. De igual modo, expresaron que las MMM les adeudaban $853,807.73 por los productos y servicios provistos y facturados. En consecuencia, reclamó el cobro de dicha deuda y una indemnización de $1,000,000 en daños. S&N le solicitó al TPI que emitiera un interdicto preliminar y un injunction permanente con el fin de obligar a las MMM a suspender la retención de pagos relacionados con las facturas corrientes.

En cuanto al señor Juarbe Saldaña, WJ y Orthonic, la demandante solicitó un interdicto preliminar y un injunction permanente para prohibirle a aquellos la alegada intervención intencional y torticera en la relación contractual habida entre las MMM y S&N. Además, S&N solicitó al TPI que determinara la existencia de una violación a la Ley Antimonopolística de Puerto Rico, supra, por la alegada fijación de precios en los productos y servicios ofrecidos por la primera. Por esta causa de acción, S&N solicitó un interdicto preliminar provisto por la Ley Antimonopolística de Puerto Rico, supra, una indemnización equivalente a tres veces el importe de los daños y perjuicios sufridos, más costas y honorarios de abogado.

La Demanda incluyó otra causa de acción de daños y perjuicios con el propósito de obtener una indemnización de $2,000,000 por parte de la señora Jiménez, la compañía Orthonic y el señor Juarbe Saldaña. En particular, S&N alegó que la operación del negocio Orthonic utilizó información comercial confidencial de S&N y la obtuvo de manera ilegal. Adujo que la señora Jiménez y Orthonic recibieron la información confidencial del señor Juarbe Saldaña y WJ. Según el demandante, las acciones de estos codemandados constituyó una práctica desleal en los negocios y le usurparon oportunidades de negocios a S&N. Esta reclamación fue enmarcada por S&N en el Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, supra.3

Las MMM, el señor Juarbe Saldaña y WJ solicitaron la desestimación del pleito.

Argumentaron que S&N debía agotar remedios administrativos de conformidad con la ley y reglamentación federal del MA. S&N replicó a la solicitud de desestimación manifestando que era un proveedor no contratado (noncontract provider) y la reglamentación federal aludida no le era aplicable.

En cuanto a las acciones de injunction, S&N arguyó que las solicitudes de injunction procedían tanto al amparo de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico, supra, como el injunction clásico. En cambio, las MMM manifestaron que el injunction en su contra no procedía, porque la reglamentación del Medicare los obligaba a recobrar los pagos efectuados en exceso a causa de la sobrefacturación de S&N. Asimismo, indicaron que no surgía prueba fehaciente para apoyar la acción de injunction y la prueba existente favorecía a las MMM. De otra parte, el señor Juarbe Saldaña y WJ expresaron que la Demanda jurada no aducía hechos que justificaran la acción de interferencia torticera y de competencia desleal.

Además, éstos reiteraron la necesidad de agotar los remedios administrativos provistos por la reglamentación federal de MA y, por tanto, la falta de jurisdicción del TPI sobre las controversias del caso.

El 13 de enero de 2016, el TPI celebró una vista argumentativa a la cual comparecieron S&N, las MMM, el señor Juarbe Saldaña y WJ. En la referida vista las parte expusieron sus posiciones sobre la aplicación de las doctrinas de agotamiento de remedios administrativos y de campo ocupado según la Ley Federal de Medicare. Concluida la vista, el foro primario ordenó la presentación de memorandos de derecho para atender el asunto jurisdiccional.

La demandante reiteró que era un proveedor no contratado y que el foro federal no podía dilucidar la controversia. S&N planteó que el Gobierno federal ni los asegurados por Medicare estaban en riesgo. Las MMM, el señor Juarbe Saldaña y WJ expresaron que la jurisprudencia federal y la estatal habían resuelto la controversia aplicando la doctrina de agotamiento de remedios administrativos a los proveedores contratados y no contratados. Además, las MMM insistieron en la obligación que tenía de cobrar los pagos en exceso recibidos por S&N de conformidad con la ley y reglamentación del Medicare.

En una moción aparte, las MMM expresaron que el Gobierno federal sí estaba en riesgo con la controversia presentada por S&N. Según los codemandados, el Gobierno federal les asigna fondos conforme a los estimados de gastos anuales y éstos aumentan con las prácticas de sobrepagos causadas por la sobrefacturación. S&N replicó y discutió la inaplicabilidad de la jurisprudencia citada por las codemandadas y expresó que MMM Healthcare of Puerto Rico, LLC era la única entidad que operaba al amparo del andamiaje legal de MA.

El 21 de abril de 2016, el TPI dictó Sentencia mediante la cual desestimó sin perjuicio la totalidad de la Demanda por falta de jurisdicción y porque la misma no adujo hechos que justificaran la concesión de un remedio.4

Para ello, el foro primario formuló seis determinaciones de hechos y fueron las siguientes:

1. Smit (sic) & Nephew, Inc., es una corporación debidamente organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) y dedicada a la venta y servicios de implantes ortopédicos.

2. MMM Healthcare of Puerto Rico, LLC es una compañía de responsabilidad limitada organizada bajo las leyes del E.L.A. Se dedica, entre otras cosas, a proveer seguros de salud privados, de forma directa o a través de corporaciones subsidiarias o afiliadas, bajo el programa Federal Medicare Advantage.

3. Las compañías demandadas tienen el deber de recobrar los pagos en exceso recibidos por la parte demandante, según autoriza y requiere la ley y reglamentación de Medicare.

4. El caso de autos envuelve una disputa sobre pagos.

5. La parte demandante tiene remedios adecuados en ley en el trámite administrativo que deberá agotar.

6. Las partes de este caso operan en un negocio altamente regulado tanto por el gobierno federal (bajo Medicare) como por el gobierno local (Comisionada de Seguros).5

El TPI citó las disposiciones pertinentes al proceso administrativo de pagos y reclamaciones entre los proveedores y los Medicare Advantage Organizations (MA organizations) según la reglamentación federal y concluyó que ésta ocupaba el campo de manera explícita.6

El foro primario expresó que todas las reclamaciones surgidas a raíz del programa de Medicare deben resolverse exclusivamente agotando los remedios administrativos antes de acudir al tribunal federal para revisión judicial. Asimismo, indicó que toda reclamación fundamentada en una ley estatal debe considerarse que surge de la ley federal si la legitimación y la base sustantiva para presentar la reclamación son la propia ley federal o reglamentación federal.

El TPI hizo la expresión citando a Multidisciplinary Patient...

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