Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600797

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600797
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-031-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO SAN ALBERTO Apelado
v.
ANTONIO AMADEO MURGA, EDNA FORNARIS y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos Apelantes
KLAN201600797
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. Núm.: K CD2011-1282 (602) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Coll Martí1, y la Jueza Rivera Marchand

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparecen ante nos el señor Antonio J.

Amadeo Murga, Edna Fornaris, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y The Sport Shop, Inc. (los apelantes), y nos solicitan que dejemos sin efecto una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 5 de mayo de 2016 y notificada el 13 del mismo mes y año. En el aludido pronunciamiento, el foro de origen desestimó la Demanda Contra Terceros de los apelantes en contra de Integrand Assurance Company (Integrand), por los mismos fundamentos por los cuales desestimó otra Demanda Contra Tercero mediante una Sentencia Parcial dictada el 2 de marzo de 2016, notificada el 11 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación, se desestima el dictamen apelado por prematuro. Veamos.

I

La Demanda de cobro de dinero que dio génesis al caso de epígrafe fue presentada el 6 de junio de 2011 por el Consejo de Titulares del Condominio San Alberto (Consejo de Titulares o apelados), en contra del titular Antonio J. Amadeo Murga, Edna Fornaris y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (apelantes). En dicha Demanda, el Consejo de Titulares reclamó la cuantía de $111,754.51 por concepto de cuotas de mantenimiento desde el mes de marzo de 2009 hasta la fecha de presentación de la Demanda. La cuota mensual de mantenimiento que corresponde pagar, alegadamente, a los aquí apelantes asciende a $4,978.13, más una penalidad de $49.76 si se paga con atraso.

Posteriormente, los aquí apelantes presentaron una Contestación a la Demanda; Reconvención y Demanda Contra Terceros. En la misma, sostuvieron que el Consejo de Titulares desconectó todo el suministro de energía del piso ocho (8) de dicho condominio, cuyos dueños son los aquí apelantes, para ahorrar energía. En su Reconvención, los apelantes afirmaron que el Consejo de Titulares utilizaba un sistema de votación ilegal, con el propósito de causarle daños a los apelantes, al regirse por una minoría ilegal. A juicio de los apelantes, el Consejo de Titulares los privó de su derecho al voto, no le enviaron los informes de las reuniones, ni los informes económicos, y empeñaron más de $200,000.00 en perseguir legalmente a los apelantes. Indicaron que dichas conductas crearon un ambiente de hostilidad en el Condominio, por lo cual se vieron forzados a mover sus oficinas a otro lugar.

Los apelantes le imputaron en su Demanda Contra Tercero al entonces presidente del Consejo de Titulares, el licenciado Domingo Quiles Rosado (Quiles Rosado) y a su sociedad legal de gananciales compuesta con Sandra Deyá y/o Fulana de Tal, incurrir en un patrón de hostigamiento y persecución en contra de éstos. Los apelantes aseguraron, de igual forma, que la aseguradora Integrand era responsable por la conducta ilegal del Consejo de Titulares y su Junta de Directores.

En su Demanda Contra Terceros2, los apelantes insistieron en que Quiles Rosado fungía ilegalmente como Presidente de la Junta de Directores del Consejo de Titulares. Además, arguyeron que Quiles Rosado pretendía apropiarse de un fondo de auto-seguro que pertenecía más de un 65% a la Corporación Alberto San, Inc. de la cual los apelantes eran accionistas mayoritarios.

Tras varios trámites procesales, el 10 de febrero de 2012, el Consejo de Titulares presentó una moción al amparo de la Regla 38.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 38.2. En la misma, solicitaron que se celebraran juicios por separado para la Reconvención y las Demandas Contra Terceros. Dicha solicitud fue reafirmada por el Consejo de Titulares el 13 de...

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