Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600859
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-033-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

GUADALUPE TORRES VÁZQUEZ Apelante
v.
PUERTO RICO DENTAL CARE PROFESSIONAL CORPORATION Apelada
KLAN201600859
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Civil. Núm. F PE2014-0314 (408) Sobre: Discrimen por Represalias

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

I.

Compareció ante nosotros Guadalupe Torres Vázquez (la apelante, la demandante o Torres Vázquez) para pedirnos revocar una Sentencia mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario, o foro apelado), declaró “No Ha Lugar” la reclamación en contra de su patrono por alegadas represalias en el trabajo.

II.

En julio de 2014, Torres Vázquez presentó una Demanda en contra de su patrono, Puerto Rico Dental Care Professional Corporation (el apelado, el patrono, o el dentista), al amparo de la Ley 115 del 20 de diciembre de 1991, según enmendada (29 LPRA sec. 194 et seq.), mejor conocida como “Ley de Represalias” (Ley 115). La demandante sostuvo que el 18 de diciembre de 2013 presentó una querella en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento del Trabajo) por alegadas violaciones en el pago de horas extra, así como pago tardío del bono de navidad, lo que desencadenó una investigación en las oficinas de su patrono. Alegó que, a raíz de dicha investigación, el dentista empezó a amonestarla por medio de memorandos que le imputaban conductas impropias y, efectivo al 30 de junio de 2014 le redujo la jornada de tiempo completo a tiempo parcial.

Según sostuvo la demandante, su patrono incurrió en discrimen por represalia debido a la querella presentada ante el Departamento del Trabajo. En virtud de ello reclamó, entre otros, la restitución de las horas que solía trabajar, y daños y perjuicios.

El patrono negó haber incurrido en actos discriminatorios, y más bien alegó haber brindado múltiples oportunidades para que la demandante mejorara su conducta y rendimiento. Sostuvo que Torres Vázquez incumplió con las normas del manual de conducta de la empresa, lo cual se documentó en memorandos cursados entre el 2013 y el 2014. Además, presuntamente, no demostró capacidad para llevar a cabo los casos de ortodoncia, por lo que se reorganizaron sus labores.

El juicio en su fondo se llevó a cabo los días 2 y 3 de marzo de 2016. Entre la prueba documental estipulada que se dirimió en el juicio se encontraron las cartas y memorandos que el dentista entregó a la demandante, con las siguientes fechas: 13 de agosto y 18 de diciembre de 2013; 17 de enero, 26 de mayo, 18 de junio y 3 de julio de 2014. En la primera carta, entregada varios meses antes de radicarse la querella en el Departamento del Trabajo, se indicaba lo siguiente:

Sirva la presente para documentar violaciones serias según lo dispone el manual de empleados en su sección de Procedimiento de Disciplina Progresiva.

Como es de su conocimiento sus ejecuciones y actitud desplegadas en las últimas semanas, reflejan un patrón de conducta que es inaceptable que trastoca no solamente el ambiente laboral, sino el curso normal de los trabajos de la oficina.

El más reciente ocurrió en el día de ayer, cuando usted, cuestionó mis instrucciones, surgiendo comentarios inaceptables en clara violación a las disposiciones que contiene el Manual antes expresado.

Ya anteriormente se le había notificado verbalmente de su proceder al cuestionar las directrices, lo cual es inaceptable.

Razón por la cual procedemos a suspenderla de empleo y sueldo por dos días laborables comenzando en 18 y el día 20 de diciembre de 2013.

Le exhortamos a que tome acción correctiva sobre la conducta antes mencionada ya que de volver a incurrir en dicha falta estaremos obligados a implementar otro tipo de remedio el cual incluso podría conllevar su despido.

En espera de una reacción positiva de su parte1.

Por medio de la carta del 18 de diciembre de 2013, el patrono evidenció la entrega de un cheque a por concepto del pago de una semana de trabajo, y le recordó a la demandante que ese día, así como el 20 de diciembre, eran los que no podía ir a trabajar a la oficina. Además, le exhortó a que “estas situaciones queden en el pasado, y poder seguir trabajando por mucho tiempo”2.

La advertencia del 17 de enero de 2014 sirvió para hacer constar el haber tenido lugar una reprimenda verbal “por haber llegado tarde de almuerzo”3, mientras que en el memorando del 26 de mayo del mismo año se le imputó una “violación seria” al Manual del Empleado”, por haber emitido “unos comentario impropios”, que causaron “malestar entre el grupo de trabajo”. En el memorando se le advirtió o siguiente: “de no superar las fallas aquí advertidas, nos veremos obligados a tomar acciones disciplinarias conforme al Manual del Empleado, siendo el despido la medida correctiva”4.

En la carta del 18 de junio de 2014, se le pedía que firmara la hoja de asistencia para el período correspondiente a la semana del 21 al 27 de mayo5.

Finalmente, en el Memorando de Acción Correctiva del 3 de julio de 2014 se hizo referencia a una violación al Manual de Empleados por “estar ingiriendo alimentos en horas laborables sin autorización para esto”. En esta última comunicación se resaltó la intención de “agotar todas las alternativas antes de prescindir de sus servicios, a los fines de provocar una reacción positiva que redunde en beneficios tanto para usted, como para la oficina”6.

Además, se le exhortó a tomar en consideración “las múltiples oportunidades que se le han brindado y a su vez realice su mejor esfuerzo en ánimos de poder superar el patrón de conducta que está afectando su desempeño”7.

En cuanto a la prueba testifical, la demandante sometió el testimonio de seis personas, incluido el suyo, así como el de una paciente (Raiza Paulino), una excompañera (Sandra Valentín), y tres compañeros de trabajo (Janice Navarro, Neisha Cruz, y Winston Álvarez). Por el demandado testificaron él, sus secretarias, Mónica Claudio y Gisselle Pérez; y Aymée Acevedo, del Departamento del Trabajo.

Raiza Paulino aseguró que ella recibía servicios dentales y de ortodoncia en la empresa demandada; en cuanto a lo dental siempre pedía que Torres Vázquez la ayudara, mientras que en ortodoncia la atendía otra persona 8. Según relató, el 25 de mayo de 2015, ella se estaba atendiendo una limpieza dental con la demandante, y cuando pasó con el dentista, éste le dijo que la próxima vez se tenía que atender con otra asistente dental9, lo cual le sorprendió10.

Al ser contrainterrogada, reafirmó que Torres Vázquez sólo le hacía limpieza dental, que ella no trabajaba ortodoncia11.

Los tres compañeros de trabajo de la demandante coincidieron en afirmar que no existe en la empresa “coffe breaks”, o recesos para tomar meriendas, y que el único período para tomar alimentos es la hora de almuerzo12.

De otro lado, Neisha Cruz aclaró que el dentista no le había dado directriz alguna en relación a Torres Vázquez13.

También describió un “ambiente hostil” en el trabajo, el cual no se debía al dentista, quien siempre las saludaba bien, sino que era más bien producto de la actitud de la demandante, quien incluso cantaba mientras el doctor hacía los exámenes médicos14.

Al respecto acotó que “[c]on todo y eso, él la saluda, igual que a todas nosotras, y con todo y eso una actitud muy negativa…”15.

Al ser contrainterrogada, Neisha Cruz describió la conducta de Torres Vázquez de la siguiente manera: “Al principio era normal con todo el mundo, por lo menos, conmigo súper bien, hablaba conmigo normal, yo nunca tuve nada en contra… encontronazos ni nada negativo, pero desde que tengo conocimiento que se dio esta situación así, como superioridad, y mirando a uno por el hombro, y mirando a uno serio…”. Además, indicó que la demandante se la pasaba cantando o tarareando, y decía comentarios entre dientes cuando pasaba alrededor de sus compañeros con actitud desafiante y de burla16.

La percepción de Neisha Cruz es que Vázquez Torres se burlaba del físico de las personas, y hacía comentarios inadecuados que provocaban un ambiente tenso17.

Describió el ambiente hostil de la siguiente manera:

todo el tiempo uno pues teniendo conversaciones con alguien y pasar “ja ja ja ja”, como que sonreírse e interrumpir, siempre hacer algo como para que la otra persona busque o dar queja o estar en la misma dinámica, que normalmente no es algo que uno pues debe estar así en una oficina… ha cambiado bastante, porque al principio no era así, todo normal, cada vez que hacía sus funciones, y pues sí, he notado esas diferencias, que entiendo yo que han afectado mucho la labor, e igual la unión como grupo de los trabajadores de esa compañía18.

La testigo también indicó que Torres Vázquez trabajaba en la tarde, usualmente hasta las cinco. Según aseguró, cuando llegaba la hora de salida se iba aun si tuviera atendiendo a un paciente19.

En su turno de declarar, Torres Vázquez explicó que comenzó a trabajar a tiempo parcial, que más adelante el dentista le ofreció una jornada a tiempo completo, pero que nunca llenó un contrato para trabajar la jornada completa20.

Acudió al Departamento del Trabajo el 18 de diciembre de 2013 para querellarse contra su patrono porque tenía dudas en cuanto a las horas extra que éste le pagaba, así como por habérsele entregado el bono de Navidad el 16 de diciembre de 2013, pero con fecha de 14 de diciembre21.

La demandante narró que, como parte de la investigación, el 22 de mayo de 2014 el Departamento del Trabajo visitó la oficina del dentista.

Cuatro días después de esa visita su patrono le entregó un memorando de acción correctiva, y el 28 de junio le entregó una nueva amonestación22.

Según indicó, más adelante, el 16 de julio de 2014...

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