Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600918
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-035-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL LLC (PRAPI)
Apelada
v.
CORMAS, INC.; RICHARD A. MASER; SU ESPOSA GIOVANNA KEARNS MASER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Apelada
KLAN201600918
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm. ISCI201102054 Sobre: Incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparecen los Apelantes Cormas, Inc. (Cormas) y Richard Maser, su esposa Giovanna Kearns y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (Matrimonio Maser-Kearns) y solicitan la revisión de la Sentencia Parcial Enmendada emitida el 2 de mayo de 2016, archivada y notificada en autos el 1 de junio de 2016, por la Sala Superior de Mayagüez del Tribunal de Primera Instancia, en el caso civil número ISCI201102054 (307).1

La Sentencia Parcial Enmendada apelada declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC. (PRAPI), sucesor en interés de Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), la cual le impuso a los Apelantes el pago de ciertas sumas de dinero adeudadas por concepto del préstamo número 2560674-9001 y autorizó la ejecución de la hipoteca que grava la propiedad inmueble identificada como la Finca 10,079 debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Mayagüez.

Los Apelantes nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial Enmendada a los fines de liberar al Matrimonio Maser-Kearns de cualquier obligación bajo la Garantía Ilimitada y Continúa (la Garantía), con relación al Contrato de Préstamo, así como cualquier otra suma cuyo pago fue ordenado en la Sentencia Parcial Enmendada. Solicitan, además, una reducción en los honorarios de abogado, que deben determinarse en una vista evidenciaria como parte de un juicio en su fondo. En la alternativa, proponen que se devuelva el caso al Foro apelado para la continuación de los procedimientos ya que los Apelantes entienden que existe controversia real sustancial sobre hechos materiales.

I

El 23 de diciembre de 2005, Cormas y BPPR suscribieron un Contrato de Préstamo por la cantidad de $1,750,000.00.2

Ese mismo día, el Matrimonio Maser-Kearns suscribió la Garantía personal con relación a las obligaciones de Cormas con BPPR.3

Además, el Matrimonio Maser-Kearns, conjuntamente con Cormas, firmaron el Pagaré relacionado al Contrato de Préstamo, en calidad de garantizadores solidarios.4

Por último, en esa misma fecha Cormas otorgó un Contrato de Cesión de Rentas (Contrato de Cesión)5

a favor de BPPR, un Contrato de Prenda,6 un Pagaré Hipotecario7 y una Escritura de Hipoteca.8

En cuanto al Contrato de Préstamo, el Matrimonio Maser-Kearns condicionó la firma de la Garantía en que la misma expirara al transcurrir el término de cinco (5) años luego del otorgamiento del Contrato de Préstamo. Así las cosas, el BPPR aceptó la condición y, como consecuencia, la Garantía permanecería vigente hasta el 23 de diciembre de 2010, a menos que el Matrimonio Maser-Kearns incurriera en algún incumplimiento con sus obligaciones durante ese periodo.

Posteriormente, el Matrimonio Maser-Kearns dejó de realizar los pagos mensuales pactados en el Contrato de Préstamo.

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2011, el BPPR presentó Demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prendas e hipoteca contra los Apelantes de epígrafe, por ser estos deudores y garantizadores solidarios de las obligaciones objeto de la Demanda, a tenor con los acuerdos contractuales suscritos con el BPPR.9

Al 16 de noviembre de 2011, los Apelantes debían las sumas de $1,573,593.26 por concepto de principal, más $85,710.73 por concepto de intereses.

El 18 de mayo de 2012, los Apelantes presentaron su Contestación a Demanda, Defensas Afirmativas y Reconvención contra el BPPR.10

En la misma, los Apelantes niegan la mayoría de las alegaciones, presentan una serie de defensas afirmativas y reconvienen contra el BPPR. En su reconvención el Matrimonio Maser-Kearns alega que el BPPR los engañó al no liberarlos de la Garantía personal suscrita como parte del Contrato de Préstamo, luego de transcurrido el término pactado de cinco (5) años. A esos efectos, alegan que se mantuvieron cumpliendo con sus obligaciones durante el periodo de cinco (5) años que duraba la Garantía y que nunca fueron notificados de incumplimiento alguno hasta luego de haber caducado la vigencia de la Garantía. El BPPR presentó Réplica a la Reconvención y negó las alegaciones.11

El 25 de marzo de 2013, PRAPI y BPPR suscribieron un acuerdo mediante el cual BPPR cedió a PRAPI todo su interés como acreedor del crédito objeto de cobro en el presente caso, junto a todos los derechos accesorios de garantía y colateral. Por tanto, PRAPI se convirtió en la verdadera parte con interés en continuar con la reclamación de dicha acreencia en el caso de epígrafe.

No obstante, de conformidad con el acuerdo entre PRAPI y el BPPR, las causas de acción incluidas en la reconvención contra BPPR no fueron adquiridas por PRAPI. Así las cosas, el BPPR continúo como parte reconvenida para continuar el litigio relacionado a la reconvención. Sobre este particular, el 7 de mayo de 2013, el BPPR presentó ante este Honorable Tribunal Urgente Solicitud de Sustitución de Parte por Cesión de Interés, la cual fue declarada Con Lugar por el TPI mediante orden dictada el 8 de mayo de 2013, notificada a las partes el 9 de mayo de 2013.12

Posteriormente, el 12 de junio de 2014, PRAPI presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria.13

En síntesis, alegan que los Apelantes incumplieron reiteradamente con sus obligaciones, por lo cual son solidariamente responsables de la deuda incurrida.

Discuten que los documentos que acompañan la aludida moción evidencian que la deuda esta vencida, es líquida y exigible. Solicitaron al Tribunal de Primera Instancia el pago de $1,461,734.02 por concepto de principal, más $385,489.35 por concepto de intereses acumulados hasta el 15 de mayo de 2014.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de agosto de 2014, los Apelantes presentaron Oposición de Richard A. Maser, Giovanna Kearns y la Sociedad Legal de bienes gananciales que componen, a Moción Solicitando Sentencia Sumaria y Moción para que se dicte Sentencia Sumaria a su favor.14

En su escrito el Matrimonio Maser-Kearns alegó, en esencia, que no eran responsables de ninguna obligación bajo la Garantía suscrita por ellos, ya que la misma expiró el 23 de diciembre de 2010, cuando se cumplió el quinto año desde que se otorgó la misma y, conforme a los términos del Contrato de Préstamo y la Garantía procede la liberación del Matrimonio Maser-Kearns. Por estos fundamentos solicitaron que se declarara No Ha Lugar la Sentencia Sumaria presentada por PRAPI y se dictara sentencia sumaria a su favor.

Así también, el 28 de agosto de 2014, la parte co-apelante, Cormas, presentó Oposición de Cormas, Inc. a Moción solicitando Sentencia Sumaria.15

En su oposición, Cormas solicitó que el TPI denegara la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por PRAPI porque ésta no había establecido como incontrovertible lo siguiente: (i) la cuantía adeudada por Cormas de principal, intereses y recargos; (ii) los hechos que justifican los honorarios de abogado reclamados en la suma de $175,000.00; y, (iii) que la hipoteca que grava la propiedad objeto de este caso había sido perfeccionada con su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Ante estas afirmaciones, el 12 de septiembre de 2014, el Foro apelado ordenó a PRAPI a presentar una certificación registral o estudio de título juramentado...

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