Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600922

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600922
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-036-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

MARGARITA SANTIAGO OROZCO
Apelada
v.
NATIONAL BUILDING MAINTENANCE
Apelante
KLAN201600922
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Civil. Núm. HSCI201101384 Sobre: Despido Injustificado Discrimen por razón de Edad Procedimiento Sumario (Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

I.

Compareció ante nosotros National Building Maintenance Corp. para pedirnos revocar, o en su defecto modificar una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (foro primario, o foro apelado), mediante la cual se declaró ha lugar la demanda en su contra por despido injustificado y discrimen por razón de edad, y se le ordenó compensar a la reclamante acorde a las disposiciones de la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959 (Ley 100), según enmendada, infra. La acción originalmente se entabló bajo el proceso sumario de la Ley Núm. 2, pero se ventiló por la vía ordinaria1.

II.

En septiembre de 2011, Margarita Santiago Orozco, presentó una demanda en contra de National Building Maintenance, Corp., (NBM, el patrono, o el apelante), por despido injustificado y discrimen por razón de edad.

Alegó que fue despedida de sus funciones como “técnico en mantenimiento” en contravención con las leyes laborables aplicables, porque: 1) previo a su despido le dijeron que la compañía había decidido eliminar a los empleados viejos; y 2) empleados de menor antigüedad, con igual clasificación laboral, conservaron sus empleos. Sostuvo que su despido fue un acto discriminatorio, el cual le ocasionó daños emocionales que han requerido tratamiento.

En su contestación a la demanda, NBM explicó que rinde servicios de limpieza bajo contrato. Uno de sus clientes era Schering-Plough de Las Piedras (Schering), empresa que le solicitó una reducción en el número de empleados de mantenimiento que les proveían los servicios2.

Según sostuvo, a Santiago Orozco se le despidió a consecuencia de la reducción de personal solicitada por este cliente.

NBM reconoció haber conservado a empleados de menor antigüedad.

Según alegó, ello obedeció a que dichos empleados, contrario a la querellante, poseían adiestramientos especializados en el área de producción y manufactura. También alegó haberle ofrecido a Santiago Orozco –por medio de su hija- la reinstalación en su empleo, oferta que ésta rechazó.

Surge del Informe con antelación al juicio, que las partes estipularon que la querellante laboró para NBM de forma ininterrumpida desde el 2 de diciembre de 2005 hasta el 30 de diciembre de 2009, fecha en que fue despedida. También estipularon que, a la fecha de su despido, Santiago Orozco tenía 49 años, y devengaba un salario básico de $7.26 por hora.

En el referido Informe, la demandante detalló los siete empleados de menor antigüedad que conservaron sus trabajos. Por su parte, el patrono planteó que retuvo a esos siete empleados porque “realizaban tareas especializadas en el área de producción y manufactura tales como lavado, brillado y encerado de pisos, y remoción de drones de galones de rechazo de producto, lo cual requería destrezas particulares”3.

La carta de despido fue parte de la prueba estipulada en el juicio celebrado los días 19 y 20 de enero de 2016. Dicho documento lee como sigue:

Queremos informarle que el contrato entre Shering-Plough en Las Piedras y National Building Maintenance Corp., ha sido modificado y el mismo requiere una reducción.

A estos efectos, lamentablemente tendremos que prescindir de sus apreciados servicios, efectivo el 30 de diciembre de 2009.

Agradecemos los esfuerzos que como empleado(a) nos brindó y esperamos que en un futuro podamos contar nuevamente con sus servicios4.

Las partes también estipularon una tabla con los datos de las personas que retuvieron sus empleos con NBM, trabajando para Schering. De la tabla en cuestión surge que el patrono retuvo a seis personas de 40 años o más, incluida una de 57 años5.

Surge también que retuvo a siete empleados con menor antigüedad que Santiago Orozco6.

En cuanto a la prueba testifical, por la parte demandante la única en declarar fue Santiago Orozco, quien durante su relato aseguró que todos los empleados de mantenimiento de la empresa hacían lo mismo; esto es, limpiar oficinas y baños, desinfectar, mapear, recoger y botar la basura7.

Según sostuvo, José Rivera, quien era su supervisor en NBM, le había dicho que la empresa había decidido que “todo personal viejo lo querían ver fuera de la compañía”8.

Al ser contrainterrogada, la demandante reconoció no haber recibido ningún adiestramiento para ejercer sus funciones, y que su trabajo era dentro de las oficinas9.

Aceptó que dentro de Schering había un área de manufactura y producción en la que trabajaban otras personas, y que ella no sabía si esas personas habían recibido adiestramientos10.

Reconoció también que no todas las personas hacían el mismo trabajo suyo11.

Santiago Orozco aceptó que, luego de radicar una querella en la Unidad Antidiscrimen, a través de su hija le ofrecieron volver a trabajar en la empresa; pero ella no contestó12.

Posteriormente José Rivera, quien era su supervisor, la llamó para ofrecerle trabajar unas horas, pero no le dijo nada concreto13.

Reconoció que no aceptó por entender que hacerlo perjudicaba su querella ante la Unidad Antidiscrimen14.

Sometido el caso por la parte demandante, testificaron por el patrono Jomair Bermúdez Avilés, directora de Recursos Humanos de NBM, y José

Rivera Rivera, quien era supervisor de NBM en el proyecto de Schering. La primera se limitó a autenticar ciertos documentos del expediente de Santiago Orozco, mientras que el segundo abundó sobre los detalles del despido.

Rivera Rivera explicó que el contrato con Schering consistía, entre otros, en proveerle servicios de mantenimiento y limpieza en áreas comunes (oficinas, cafetería y baños), así como en el área de manufactura y producción, la cual era más controlada y tenía un estándar de limpieza distinto15.

Según detalló, los empleados a cargo de las áreas comunes tenían que barrer, limpiar, mapear, y botar la basura, mientras que los de manufactura y producción, además de esas funciones, tenían que esterilizar los cuartos limpios16.

A estos últimos “se les hacían unas pruebas médicas adicionales, “fitting test”, espirometría, se les daban unos adiestramientos que se los brindaba el personal directo de Schering Plough de producción y utilizaban unos equipos especiales”17.

Según sostuvo Rivera Rivera, la demandante estaba asignada al área de oficinas, y nunca trabajó en producción y manufactura por no tener los adiestramientos requeridos18.

Al realizar los despidos se consideró si los empleados tenían o no estos adiestramientos; y las dos personas que despidieron fueron las que no los tenían y trabajaban en las áreas comunes19.

De otro lado, Rivera Rivera indicó que llamó a Santiago Orozco para ofrecerle una plaza que había surgido en el proyecto, pero cuando lo hizo ésta se rió y le preguntó que “cómo era que ahora sí había una plaza para ella”20.

La plaza la ofreció cuando surgió una renuncia21.

Luego de evaluar la prueba ante sí, el foro primario emitió

Sentencia. Formuló 47 determinaciones de hechos22, incluidas las siguientes:

· Schering solicitó a NBM una reducción de personal, y Rivera Rivera, quien no recibió adiestramiento o instrucción alguna sobre cómo hacerlo, se encargó.

· Todos los empleados que continuaron en el proyecto de Schering luego del despido de Santiago Orozco eran técnicos en mantenimiento, y siete tenían menor antigüedad y edad que ella. Estos siete estaban asignados al área de manufactura y producción de Schering, pero tenían la misma clasificación ocupacional.

· Según Rivera Rivera, los encargados de manufactura y producción se distinguían porque tenían que esterilizar los cuartos. Santiago Orozco tenía la capacidad de ser adiestrada en ello.

· El patrono alegó haber hecho una oferta de empleo a Santiago Orozco por medio de su hija; pero dicha oferta, contrario al despido, no se informó por escrito.

Rivera Rivera dijo que la llamó dos veces por teléfono, y ella no contestó. Sin embargo, tenía su dirección y no le envió una carta con los detalles de la oferta.

· No surge de la prueba que la oferta de empleo, si se materializó, hubiese sido incondicional; es decir, que no hubiera estado sujeta a renunciar a la reclamación ante la Unidad Antidiscrimen.

Apoyándose en las antedichas determinaciones, el foro primario concluyó que “National no probó la justificación del despido de Santiago Orozco ni controvirtió la presunción y la prueba de discrimen presentada…”. Según el juzgador de hechos, la demandante “demostró que la determinación de despedirla carecía de justificación, pues ella tenía exactamente la misma clasificación ocupacional que tenían sus compañeros que permanecieron trabajando, técnico de mantenimiento. Salvo que siete (7) de esos compañeros tenían menos edad y antigüedad que la querellante”23.

También encontró probado que Santiago Orozco sufrió angustias mentales, las cuales valoró en $15,000.

Al amparo de las disposiciones de la Ley 100, supra, el foro primario ordenó reinstalar a Santiago Orozco en su empleo24, y pagarle el doble de los salarios dejados de devengar desde su despido y hasta su reinstalación. También ordenó pagarle el doble de las angustias mentales sufridas, así como un 25% de honorarios de abogados, e intereses legales.

Inconforme, NBM compareció ante nosotros. Imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:

  1. Concluir que existió ánimo discriminatorio en el despido, a pesar de que NBM rebatió la presunción.

  2. Determinar que NBM no demostró justa causa para...

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