Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600945

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600945
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-037-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

JUAN E. GONZÁLEZ QUILES
Apelante
v.
GARAGE ISLA VERDE, INC.
Apelado
KLAN201600945
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F PE2015-0047 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

El apelante, Juan E. González Quiles, solicita que revoquemos una sentencia sumaria en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, desestimó su demanda por despido injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, (29 LPRA sec. 185(a) et seq.); discrimen al amparo de Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada (29 LPRA sec. 146 et seq.); discrimen por impedimento, Ley Núm. 44 del 2 de julio de 1985 (1 LPRA sec. 501 et seq.) y violación a Ley Núm. 115 de 1991, según enmendada (29 LPRA sec. 194 et seq.), mejor conocida como “Ley de Represalias”. La sentencia apelada fue dictada el 31 de mayo de 2016, archivada y notificada el 27 de junio de 2016.

El 9 de agosto de 2016, la parte apelada, Garage Isla Verde Inc. (GIV), presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El apelante presentó una querella contra la apelada por despido injustificado, discrimen por impedimento y represalias al amparo del procedimiento sumario laboral. El señor González alegó que trabajó como “timekeeper” para la apelada desde marzo de 2006 hasta septiembre de 2014 y que entre sus funciones estaba la facturación y procesamiento de garantías. No obstante, señaló que fue despedido ilegal e injustificada y discriminatoriamente de su empleo, a pesar de que su desempeño era excelente.

El apelante alegó que el patrono lo despidió, debido a que padecía una grave condición de salud y en represalia por solicitar los beneficios del Seguro de Incapacidad no Ocupacional (SINOT). Además, señaló que fue sustituido en su puesto por un empleado más joven y de menor experiencia.

El señor González adujo que, mientras trabajaba para la apelada, sufrió cáncer en la boca. Como parte de su tratamiento se sometió a varias operaciones, perdió los dientes, le colocaron una placa de titanio, estuvo ocho meses con la boca cocida y perdió el cabello. Según el apelante, el patrono tenía pleno conocimiento de sus problemas de salud y de la evidencia médica que lo acreditaba. Sin embargo, se negó a llenarle los documentos de SINOT. Por otro lado, el apelante alegó que GIV discriminó en su contra al pedirle que se cortara el pelo, porque se veía feo. Sostuvo que el 26 de septiembre de 2014, el patrono le informó sorpresivamente que estaba despedido, porque la plaza de “Warranty Officer” había cerrado. El señor González alegó que le informó al patrono que no ocupaba esa plaza, sino la de “Keeper Booker”. No obstante, el patrono contestó que no le importaba y contrató en su posición a un empleado más joven y con menos experiencia.

La apelada en su contestación a la querella negó que el apelante ocupara el puesto de “Time keeper” cuando fue despedido, porque a esa fecha ese puesto había sido reclasificado a “Warranty Officer”. Además, planteó que el 19 de mayo de 2014 orientó debidamente al apelante sobre los beneficios de SINOT. No obstante, el señor González se ausentó durante ocho días y no sometió la solicitud de SINOT.

Garage Isla Verde atribuyó el despido del apelante y de otros empleados a razones legítimas, relacionadas a un proceso de reestructuración de la empresa y negó que estuviera basado en represalias o discrimen. Sostuvo que el apelante, así como los demás empleados afectados por las medidas, fueron seleccionados de acuerdo a su antigüedad.

El patrono presentó una Moción de Sentencia Sumaria, en la que alegó que no existía controversia de que el apelante fue despedido justificadamente y la determinación no estuvo basada en razones discriminatorias ni en represalias. Además, planteó como un hecho incontrovertido que el apelante fue cesanteado como parte de un proceso “bona fide” de reducción de personal realizado como consecuencia de pérdidas operacionales. GIV señaló que como parte del proceso de reorganización realizado por razones económicas eliminó diez puestos incluyendo el del apelante. La apelada fundamentó la solicitud de sentencia sumaria en los resultados del Departamento de Servicio de los años 2012 a 2014 y acompañó como evidencia las contestaciones del apelante a un interrogatorio, el Informe Oficial de Cambio al puesto de oficial de garantía, la deposición del apelante, el Manual del Empleado y el recibo que acredita que fue recibido por el apelante. Según el patrono, el despido del apelante fue resultado de un proceso de reorganización que fue necesario, debido a una reducción en el volumen de producción ventas o ganancias.1.

El señor González se opuso a la solicitud de sentencia sumaria, debido que existían hechos materiales en controversia que hacían necesario un juicio en su fondo2

Su oposición estuvo fundamentada en el argumento de que GIV no evidenció la merma económica en sus ingresos. Además, señaló que las alegaciones de discrimen envolvían elementos de intención y credibilidad que no podían ser adjudicadas por la vía sumaria. Por último, indicó que estaba en controversia, si su despido fue una represalia porque solicitó un referido a SINOT. La oposición a la moción de sentencia sumaria estuvo acompañada de la deposición del apelante.

GIV replicó y presentó las declaraciones juradas del Gerente de Recursos Humanos de Garage Isla Verde3 y del Contralor de la empresa4 y unos documentos titulados “Statement of Income and Expenses”. La empresa intentó establecer las pérdidas económicas que alegó sufrió durante los años 2013-2014 y que la obligaron a realizar una restructuración que ocasionó la cesantía de varios empleados. El patrono destacó que la oposición de González no cumplió con los requisitos dispuestos en la Regla 36 de Procedimiento Civil, infra5, porque: 1) carecía de una relación concisa y organizada con una referencia a los párrafos enumerados en la moción de sentencia sumaria; 2) no incluyó referencias a la prueba sometida por el patrono; 3) no hacía referencia a la prueba, por lo que los argumentos en oposición no se fundamentaron adecuadamente. La apelada sostuvo que las alegaciones contenidas en la oposición a la sentencia sumaria eran “infundadas y conclusorias”, y no establecían los hechos específicos que impedían la desestimación sin necesidad de realizar un juicio ordinario. Dicha parte reafirmó en que no existía controversia de hechos que impidiera dictar sentencia sumaria a su favor.

El 31 de mayo de 2016, el foro primario emitió una Sentencia Sumaria, en la que determinó los hechos probados siguientes:

1 El 6 de marzo de 2006, González fue reclutado por GIV para ocupar el puesto de “Timekeeper”.

2 Entre el 29 de mayo de 2008 y el 17 de octubre de 2011, el puesto de González como “Timekeeper” se reclasificó al de “Warranty Officer” y a su vez se realizaron cambios de horario, revisión salarial y cambios en el plan de incentivos. Todos estos cambios fueron discutidos con González.

3 El puesto de “Warranty Officer” tiene las siguientes funciones principales: (a) preparar las facturas de todos los trabajos realizados por los técnicos (“booking”); (b) realizar la distribución de las horas facturadas al técnico que las trabajó (“booking”); (c) preparar estimado de labor de los trabajos sugeridos por el técnico al terminar la inspección y/o diagnóstico del vehículo usando información o porcientos pre-establecidos, en los trabajos que sean internos o pagados por el cliente; (d) someter al distribuidor (MBUSA) todas las órdenes de reparación para reclamar el pago de los trabajos realizados por garantía, de acuerdo con los procedimientos establecidos; (e) dar seguimiento y verificar el recibo del pago de las garantías sometidos hasta el recibo final del mismo; (f) cualquier otra tarea relacionada, según asignada por su supervisor.

4 El 11 de julio de 2011 Christian Molina (“Molina”) comenzó a trabajar para GIV como “Warranty Officer” bajo un contrato de empleo temporero.

5 El 4 de febrero de 2013, el puesto de Molina como “Warranty Officer” fue reclasificado al puesto de “Booker & Service Writer” para trabajar funciones duales entre la Unidad de Garantías y el área de servicio al cliente del Departamento de Servicio.

6 El puesto de “Booker & Services Writer”se encarga de todas las funciones relacionadas con la asistencia a los clientes que visitan la marquesina de servicio incluyendo, sin limitarse a ello, el recibo de los clientes, la inspección inicial del vehículo, la orientación al cliente con relación a situaciones de servicio y la factura por los mismos, el proceso de entrega de los vehículos, el cobro de facturas y cualquier otra tarea que le asigne su supervisor.

7 Además, de las funciones de “Booker & Services Writer” Molina tenía funciones correspondientes a la posición de “Warranty Officer”. Así pues, mientras desempeña las funciones en la Unidad de Garantías Molina ocupa un espacio en la Unidad de. Garantías y se reporta al “Warranty Supervisor”, Emanuel Toro, mientras que cuando realiza funciones de servicio al cliente, Molina ocupa un espacio en el área de servicio al cliente y se reporta a la Asistente de Gerente de Servicio, Ana Lugo.

8 La relación de empleo entre González y GIV se dio por terminada el 30 de septiembre de 2014, cuando GIV realizó un proceso de reorganización por razones económicas que resultó en la eliminación de diez (10) puestos de trabajo en distintos departamentos, incluyendo el ocupado por González.

9 Como parte de la reorganización en GIV, se eliminaron las siguientes diez (10) posiciones: (1)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR