Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201600953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600953
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-040-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR EJECUTIVO ARQUITECTO ALBERTO LASTRA POWER
Apelados
v.
ZAIDA OLIVERAS TORRES Y SU ESPOSO FRANK GONZÁLEZ ACEVEDO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelante
KLAN201600953
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm: C PE2014-0151 Sobre: Construcciones Ilegales

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

La Sra. Zaida Oliveras Torres y su esposo Frank González Acevedo (matrimonio González Oliveras o parte apelante) comparecen por derecho propio y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) el 2 de mayo de 2016.1

Mediante la misma, se revocó el permiso de construcción otorgado en el caso número 2011-027457-PCO-25167 y se ordenó la demolición de la estructura objeto de este litigio.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El presente caso posee un complejo tracto procesal. Resumiremos solo los hechos pertinentes a la controversia ante nosotros.

En el 1996 la Sra. Aida Medina Cruz (señora Medina Cruz) presentó una querella ante la antigua Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) alegando que sus vecinos en ese momento, el Sr.

Norberto Oliveras Colón y la Sra. Zaida Torres Heredia (matrimonio Oliveras Torres), construyeron una estructura de dos plantas en un solar colindante con su propiedad en violación a los reglamentos y leyes aplicables sobre la expedición de permisos. La estructura edificada sitúa en un área no calificada.

Del expediente se desprende que para el 1997 y como consecuencia de la querella previamente mencionada, la ARPe le revocó al matrimonio Oliveras Torres los permisos de construcción número 96-1-799 y 96-1-0321 otorgados al amparo de la Ley de Certificaciones, para una estructura ubicada en el barrio Pajuil de Hatillo. Aun pendiente la querella de la señora Medina Cruz, en el 1998 la ARPe concedió un segundo permiso, número 98-05-E447-APC, para la ampliación de la mencionada estructura propiedad del matrimonio Oliveras Torres. Para ese entonces la ARPe solicitó un injunction, pero desistió del mismo el 18 de diciembre de 1998 y el TPI archivó el caso sin perjuicio el 7 de enero de 1999.

A la señora Medina Cruz no se le informó sobre la expedición del segundo permiso, por lo que esta acudió ante la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones (JACL) y el mismo fue revocado. No empece la revocación, la ARPe concedió un tercer permiso de construcción para legalizar las obras que fueron construidas en violación a los reglamentos, bajo el número 00CX8-00000-05441. Este tercer permiso para la misma estructura se expidió también bajo la Ley de Certificaciones. Se confirió a favor de la Sra. Zaida Oliveras Torres, quien en ese entonces aparecía como dueña de la propiedad. En esta solicitud se aseguraba que se trataba de un “edifico nuevo”. La señora Medina Cruz tampoco fue notificada del otorgamiento de este permiso.

Tras varios trámites sin éxito, la señora Medina Cruz presentó contra el matrimonio Oliveras Torres una demanda sobre sentencia declaratoria en el 2002.2

Consiguientemente, el TPI ordenó a la ARPe a que, en el cumplimiento de su obligación procediera con la revocación del permiso de construcción número 00CX8-00000-05441. Además, ordenó la remoción de la propiedad ilegalmente edificada.

Mediante Sentencia del 5 de mayo de 2009 en el caso KLAN200801172, un panel de este Tribunal confirmó la determinación del TPI. El dictamen explicó que la ARPe no verificó la información sometida en la solicitud del tercer permiso de construcción. Añadió que tampoco investigó las querellas previas que se referían a la misma construcción para la cual se solicitó el tercer permiso y que no se presentó prueba de que la estructura en controversia fue en efecto legitimada.3

En el ínterin, se enmendó la Ley Orgánica de la ARPe y todos los asuntos pendientes se transfirieron a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). No obstante lo anterior, el matrimonio González Oliveras, tramitó y obtuvo un nuevo permiso de construcción bajo el mecanismo de certificación, número 2011-027457-PCO-25167. La OGPe solicitó un injunction en el 2011, pero tras su incumplimiento con las órdenes del Tribunal, se desestimó su caso sin perjuicio. La OGPe solicitó un nuevo injunction, desistiendo del mismo el 11 de octubre de 2013, por lo que el TPI decretó el archivo del caso sin perjuicio en virtud de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil.

Tras varios incidentes procesales, el 15 de mayo de 2014 la OGPe presentó una demanda sobre injunction, revocación de permisos y demolición contra el matrimonio González Oliveras. Arguyó que la otorgación de permisos de una estructura en un...

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