Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601130
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-047-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

MIGUEL MALDONADO PEÑA
Peticionario
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLAN201601130
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F AC2008-3381 (403) SOBRE: Incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Los peticionarios, Miguel A. Maldonado Peña y otros, solicitan que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, a declarar CON LUGAR una moción de relevo de sentencia. La determinación recurrida fue dictada el 7 de julio de 2016 y archivada en autos el 11 de julio de 2016.

El 6 de septiembre de 2016 ordenamos a la secretaría del TPI de Carolina que nos remitiera los autos originales del caso en calidad de préstamo.

Aunque este recurso fue presentado como una apelación, será atendido y considerado como un certiorari. Esta decisión obedece a que el recurso para que el Tribunal de Apelaciones revise una resolución del TPI denegando una moción de relevo de sentencia es el certiorari y no la apelación. Ortalaza García v. FSE, 116 DPR 700, 702 (1985).

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 29 de octubre de 2008, la parte peticionaria presentó una demanda contra el Secretario de Justicia, la Autoridad de Carreteras y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en la que alegó incumplimiento de contrato y reclamó una compensación por daños y perjuicios. El 31 de octubre de 2008, la peticionaria presentó una demanda enmendada.

El 8 de febrero de 2010, el TPI dictó una sentencia parcial desestimando y ordenando el archivo sin perjuicio de la reclamación contra el ELA y el Departamento de Transportación y Obras Públicas. El caso continuó contra los demás codemandados.

El 2 de septiembre de 2014, las partes informaron que el 12 de septiembre se reunirían para intentar un acuerdo y de no lograrlo se estaría llevando a cabo la vista evidenciaria de daños. El TPI les concedió 30 días, a partir de esa fecha, para informar los resultados de la reunión. La minuta de la vista se notificó el 4 de septiembre de 2014.

El 2 de diciembre de 2014, el TPI concedió cinco días a los abogados de ambas partes, para que mostraran causa de su incumplimiento con la orden del 2 de septiembre de 2014.

El 9 de diciembre de 2014, la Autoridad compareció en una Moción de mostrar causa, que alegó discutió con el abogado de la peticionaria, quien además le dio el consentimiento para presentarla. Surge de dicha moción, que la reunión entre las partes fue infructuosa, debido a la falta de fondos ocasionada por la crisis fiscal. No obstante, ambos abogados continuaban haciendo las gestiones para lograr un acuerdo. La Autoridad solicitó un término adicional de 90 días para cumplir con lo expresado en la vista del 2 de septiembre. El 17 de diciembre de 2014, el TPI declaró como se pide dicha moción. Esta orden se notificó el 19 de diciembre de 2014.

El 22 de diciembre de 2014, la representación legal de la Autoridad informó que estaría de vacaciones y solicitó que se le diera una prórroga de 20 días a partir del 29 de enero de 2015 para replicar cualquier escrito. El 13 de enero de 2015, el TPI declaró como se pide su solicitud.

Posterior a esa fecha, el TPI no emitió ninguna otra determinación hasta el 26 de octubre de 2015 que dictó sentencia desestimando el caso sin perjuicio por inactividad. La sentencia fue notificada el 2 de noviembre de 2015.

La parte peticionaria no solicitó reconsideración ni apeló la sentencia en los términos establecidos en ley. No obstante, el 14 de abril de 2016,

presentó una Moción en solicitud de relevo de sentencia. Su abogado alegó que no solicitó reconsideración ni apeló a tiempo la sentencia, porque uno de sus empleados no le entregó el documento a tiempo. La peticionaria señaló que el TPI incumplió con la Regla 39.2 de Procedimiento Civil y violó su debido proceso...

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