Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601173
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-049-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

ANA MARÍA FAGET BETANCOURT
APELANTE
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
APELADO
KLAN201601173
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2016CV00152 Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

La Dra. Ana María Faget Betancourt [en adelante Dra. Faget Betancourt] nos solicita la revisión y revocación de la Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia [TPI] el 20 de julio de 2016. Mediante ese dictamen, el TPI desestimó la demanda de injunction incoada contra su patrono, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

La Dra. Faget Betancourt ocupó el puesto de Gerente de Servicios Médicos en la Oficina de Bayamón de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en adelante [CFSE]. Esta es jefa de familia, posee la patria potestad y custodia de su hija de cinco (5) años y sus familiares cercanos residen fuera de Puerto Rico. El 22 de octubre y el 1 de diciembre de 2015 solicitó al Director Asociado de Recursos Humanos de la CFSE que le concediera un horario especial de 8:30AM a 4:30PM, tomando 30 minutos de almuerzo. El 4 de febrero de 2016 la Sra. Angie E. Hernández Román, Directora de Personal de la Región de Bayamón de la CFSE, por conducto de la Directora Asociada Interina de Recursos Humanos, la Directora Ejecutiva Regional de la Región de Bayamón y de la Directora Médico de la Región de Bayamón, denegó el horario especial solicitado por no tener el visto bueno de la supervisora inmediata y por afectarse los servicios que se brindan en el área en el horario de 8:00AM a 8:30AM.

Así las cosas, el 21 de junio de 2016 la Dra. Faget Betancourt presentó una Demanda en solicitud de injunction en contra de la CFSE. La Dra. Faget Betancourt solicitó al Tribunal de Primera Instancia (TPI) ordenar a la CFSE concederle el horario de trabajo flexible de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 7 de 2002. Además, argumentó que tal cual está instituido, la CFSE no tiene discreción para denegar su pedido de horario flexible.

Trabada la controversia, el TPI señaló vista; la CFSE solicitó la desestimación, que fue acogida como una Solicitud de Sentencia Sumaria, y le concedió término a la Dra. Faget Betancourt para oponerse, lo que efectivamente hizo el 15 de julio de 2016. El asunto quedó sometido y el 20 de julio de 2016 el TPI dictó la Sentencia aquí cuestionada.

El TPI entendió que no había controversia sobre los siguientes hechos materiales; los que por su importancia, transcribimos in extenso:

  1. La Dra. Faget comenzó a laborar para la CFSE el 2 de noviembre de 2009, ocupando el puesto de Médico I en la Oficina Regional de Bayamón, trabajando en el horario regular de 8:00a.m. a 12:00p.m. y de 1:00 a 4:30p.m., de lunes a viernes.

  2. Desde el 10 de diciembre de 2012 hasta el presente, la Dra. Faget ha ocupado el puesto de Gerente de Servicios Médicos Regionales, en la Oficina Regional de Bayamón, y ha continuado trabajando bajo el mismo horario regular de 8:00a.m. a 12:00p.m.

    y de 1:00 a 4:30p.m., de lunes a viernes.

  3. El sueldo de la Dra. Faget asciende a $6,666.00 mensuales. Exhibit I de la Solicitud.

  4. Como Gerente de Servicios Médicos, la Dra. Faget ha trabajado como profesional de la salud y desempeñando funciones administrativas ocupando un puesto “profesional en la clasificación exenta” de la Ley 379.

  5. El 22 de octubre de 2015, la Dra. Faget presentó una carta al Lcdo. Juan J. Zamora Santos (Lcdo. Zamora), el entonces Director Asociado de Recursos Humanos de la CFSE, mediante la cual solicitó un horario especial de 8:30a.m. a 12:30p.m. y de 1:00 a 4:30p.m. La única razón brindada por la Dra. Faget para su solicitud fue que ella es jefa de familia con patria potestad y única custodia de su hija menor de edad de cinco años y que su familia inmediata supuestamente se encontraba fuera de Puerto Rico. Anejo 1 de la demanda.

  6. El 1 de diciembre de 2015, la Dra. Faget cursó segunda misiva al Lcdo. Zamora, por conducto de la señora Mariel Martínez Ortiz (Sra. Martínez), Directora Regional de la Oficina Regional de Bayamón de la CFSE, solicitando un horario especial.

    Nuevamente, la única razón brindada por la Dra. Faget para su solicitud fue que ella es jefa de familia con patria potestad y única custodia de su hija menor de edad de cinco años y que su familia inmediata supuestamente se encontraba fuera de Puerto Rico. Anejo 2 de la demanda.

  7. El 18 de diciembre de 2015, el Lcdo. José Ortiz Torres, Presidente de la Asociación de Empleados Gerenciales de la CFSE, le cursó un correo electrónico al Lcdo.

    Zamora mediante el cual, esencialmente, solicitó que se aprobara la solicitud de horario especial presentada por la Dra. Faget. Anejo 3 de la Demanda.

  8. Mediante carta fechada 4 de febrero de 2016, suscrita por la Sra. Martínez, la Dra. María I. Lastra González (Dra. Lastra), Directora Médica de la Oficina Regional de Bayamón (la supervisora directa de la Dra. Faget), Yanilsa Carrillo Mojica, Directora Asociada...

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