Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201601338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601338
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-054-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA, ARECIBO

Panel XI

IRACHE R. CHAPARRO RAMOS, por sí y en representación de su hija, IRACHELEE C. VILLARRUBIA CHAPARRO
Apelante
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, representado por el Hon. CESAR MIRANDA RODRÍGUEZ
Apelado
KLAN201601338
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm: ABCI201501220 Sobre: Liquidación de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece ante este foro la señora Irache R. Chaparro Nieves por sí y en representación de su hija menor de edad I.C.V.C. (apelante) y solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI, foro primario o instancia). En ella se desestimó con perjuicio la demanda presentada en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y Departamento de Justicia (parte apelada) sobre Liquidación de Bienes Hereditarios.

Por las razones que expondremos a continuación, se modifica el dictamen emitido por el foro de instancia y así modificado se confirma.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 27 de julio de 2015 la parte apelante presentó una demanda sobre liquidación de comunidad de bienes, petición y división de herencia.1

En dicha demanda se alegó que la parte apelante son las únicas herederas del causante Christian Joel Villarubia Méndez t/c/p Christian J. Villarubia Méndez t/c/p Christian Villarubia Méndez. Entre los bienes sujetos a partición se encuentra la cantidad de $19,000 dólares, los cuales están bajo la custodia del Departamento de Justicia.2

Se alega que el dinero fue ocupado por el ELA en un incidente de asesinato donde falleció el causante, ya que el dinero se encontraba en el baúl del vehículo donde ocurrieron los hechos. La parte apelante le solicitó al foro primario que ordenara al ELA consignar dicho dinero en el tribunal para proceder a la partición de la herencia. El ELA presentó Moción de Desestimación por no seguir el procedimiento de impugnación de confiscación3 en donde se informa que los $19,000 fueron ocupados junto al vehículo de motor donde fue asesinado el causante por la Policía de Puerto Rico, por hechos que están siendo investigados, ya que dicho dinero fue utilizado o es producto de un hallazgo en violación de la ley de Armas y Asesinato ocurrido en Bayamón, PR. Por ello argumentó, que el procedimiento adecuado para solicitar la devolución de dicho bien es una demanda de impugnación de confiscación y no una liquidación de bienes hereditarios.

La parte apelante presentó Réplica a desestimación por no seguir el procedimiento de impugnación de confiscación4 en donde indicó que al Estado no haber notificado ninguna confiscación formalmente, la parte apelante no puede iniciar ninguna acción de impugnación; y que por el asesinato ocurrido no ha sido procesado ciudadano alguno. El TPI denegó la desestimación presentada por resolución el 23 de junio de 2016, notificada el 27 de junio siguiente.5

Aún insatisfecho el ELA presentó reconsideración el 7 de julio de 2016.6

El foro de instancia declaro ha lugar la referida moción y emitió una sentencia el 24 de agosto de 2016, notificada el siguiente día 25.7

En dicho dictamen el TPI concluye que a tenor con la Ley núm. 119-2011, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, según enmendada8, procede que la parte apelante presente una causa de acción de impugnación de confiscación para reclamar la devolución del dinero, por lo que desestimó la demanda con perjuicio.

Inconforme con el dictamen emitido, el 22 de septiembre de 2016 la parte apelante presentó el recurso de apelación que ahora atendemos. En ella plantean dos errores en el dictamen apelado, los cuales están íntimamente relacionados:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al decidir en su sentencia que los herederos tienen que radicar una acción sumaria de confiscación para reclamar los $19.000 y a su vez desestimar la misma CON PERJUICIO.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar CON PERJUICIO la demanda de División de Herencia por el fundamento de la confiscación, habiendo bienes independientes consignados en el tribunal y otros desconocidos alegados.

La Oficina de la Procuradora General presentó su posición por escrito el 19 de octubre de 2016.

II

Ley de Confiscaciones de 2011

La confiscación es el acto de ocupación y de investirse para sí el Estado de todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados en la comisión de ciertos delitos. Dicha facultad del Estado de apropiarse de bienes relacionados con la actividad delictiva, puede concretarse como parte del proceso criminal que se lleva en contra del propietario o poseedor de la propiedad confiscada, así también por medio de una acción civil contra la cosa y objeto mismo. Doble Seis Sport v. Depto. Hacienda, 190 DPR 763 (2014); Rodríguez Ramos v. E.L.A., 174 DPR 194, 202 (2008); Suárez Morales v. E.L.A., 162 DPR 43, 51 (2004).

El procedimiento para la confiscación de propiedad en nuestra jurisdicción, está gobernado por la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra. Dicha ley dispone además el procedimiento y los términos para impugnar la confiscación. La actual ley establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico “el crear mecanismos que faciliten y agilicen el proceso de confiscación de bienes muebles e inmuebles…”. Ley 119-2011, Art. 2. Asimismo, el citado Art. 2 reafirma la naturaleza in rem de las confiscaciones, independiente de cualquier otra acción de naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR