Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLAN201501146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501146
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-066-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ELLERY VÉLEZ REYES, SU ESPOSA, JESSICA ANDÚJAR PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelantes
KLAN201501146
KLCE201501030
Consolidados
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D CD2013-3465 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ELLERY VÉLEZ REYES, SU ESPOSA, JESSICA ANDÚJAR PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2016.

Comparece el señor Ellery Vélez Reyes, su esposa Jessica Andújar Pérez, y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos integran (los esposos Vélez-Andújar o los apelantes), mediante recurso de apelación identificado como KLAN201501146 presentado el 27 de julio de 2015. Solicitan la revisión de Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 28 de agosto de 2014, notificada el 8 de septiembre de 2014, mediante la cual se desestima la Reconvención presentada por los apelantes.

En igual fecha, los esposos Vélez-Andújar (o los apelantes-peticionarios) también presentan petición de certiorari identificado como KLCE201501030. Solicitan la expedición del auto y que se revoque la Resolución emitida por el TPI el 28 de agosto de 2014, notificada el 8 de septiembre de 2014, mediante la cual se denegó una petición de mediación compulsoria solicitada por los apelantes-peticionarios.

I.

El Banco Popular de Puerto Rico (Banco o la parte apelada-recurrida) presenta Demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria contra los esposos Vélez-Andújar el 23 de diciembre de 2013. Indican que los apelantes-peticionarios suscribieron el Pagaré #6460000326 a favor de Westernbank el 6 de mayo de 2009; pagaré de préstamo a plazos por la suma principal de $416,415.76 a ser satisfecho en 59 pagos mensuales consecutivos de $2,954.61 y un último pago de $406,002.92. Reza la Demanda, que tras el cierre del Westernbank, dicho pagaré fue adquirido por el Banco convirtiéndose en el préstamo comercial #2415607-9002. Ante el incumplimiento de los esposos Vélez-Andújar con respecto a su obligación, el Banco solicita una suma principal de $405,031.17, más intereses acumulados, costas, gastos y desembolsos del litigio; al igual que el quince por ciento (15%) del principal del pagaré #6460000326, ahora préstamo #2415607-9002, correspondiente a los honorarios de abogado pactados. En defecto del pago, solicitan la ejecución de dos (2) garantías hipotecarias que gravan el pagaré y por consiguiente la venta en pública subasta de los bienes inmuebles hipotecados.

El 15 de marzo de 2014 el TPI emite Orden en donde, entre otros extremos, le indica a los apelantes-peticionarios que contesten la Demanda y especifiquen si una de las propiedades en cuestión es su residencia principal para así tener derecho a mediación compulsoria. El 27 de marzo de 2014 se celebra vista argumentativa en donde se discuten varios asuntos, entre éstos la mediación compulsoria.

Al día siguiente, el 28 de marzo de 2014, los esposos Vélez-Andújar presentan Contestación a la Demanda y Reconvención. En síntesis aducen que el pagaré de préstamo a plazos concedido originalmente por Westernbank tiene una causa ilegal por lo que el contrato es nulo y responde el Banco por ser su sucesor.

En igual fecha, dicha parte somete un Primer Pliego de Interrogatorios acompañado con un Requerimiento de Producción de Documentos en donde le solicitan al Banco que produzca copia del expediente del préstamo #6460000326 de Westernbank, ahora préstamo #2415607-9002 del Banco, desde su solicitud hasta su cierre. En adición, solicitan la producción de los siguientes documentos según identificados en la Demanda: Contrato de Prenda; Contrato de Garantía Ilimitada y Continua; y Acuerdo de Gravamen Mobiliario. Consecuentemente el Banco presenta contestación el 30 de abril de 2014 y, con respecto a la solicitud de copia del expediente del préstamo #6460000326, objetan la producción de dicho documento desde su solicitud hasta su cierre por ser opresiva y onerosa y por solicitar información impertinente que no conduce al descubrimiento de prueba relevante.

Así las cosas, el Banco presenta el 8 de abril de 2014 Moción Solicitando Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.10.2, en donde solicita la...

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