Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201501813
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE201501813 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
| | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2013-0825 Sobre: Cobro de Dinero; Incumplimiento de Contrato; Acción Rescisoria; Fraude de Acreedores; Injunction |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2016.
Comparece la corporación PV Properties, Inc. (PV Properties) y solicita que expidamos su auto de certiorari y revoquemos una resolución dictada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 6 de octubre de 2015. En esa ocasión, el Tribunal denegó una solicitud presentada por PV Properties para sustituir al perito CPA que había anunciado en el informe de conferencia con antelación a juicio. La parte peticionaria solicitó la reconsideración oportunamente y el 23 de octubre de 2015, el Tribunal denegó tal moción. La denegatoria a la solicitud de reconsideración fue notificada a las partes el 28 de octubre de 2015.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, ejercemos nuestra discreción a fines de expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la resolución recurrida.
Examinemos el tracto procesal del caso y el marco doctrinal que sirve de fundamento a nuestra decisión.
La controversia ante nuestra atención tuvo sus comienzos con la demanda de cobro de dinero, incumplimiento de contrato, acción rescisoria y fraude de acreedores presentada por PV Properties el 24 de septiembre de 2013 contra varias entidades. Entre las corporaciones demandadas figuran AgroProduce Puerto Rico, Inc. (Agroproduce), Central Produce El Jibarito, Inc. (El Jibarito) y Puerto Rico Supplies Group, Inc. (Puerto Rico Supplies).
Como parte de las alegaciones, PV Properties relató que suscribió un contrato con El Jibarito para arrendarle un sistema de producción de energía fotovoltaica.
Además, contó que luego de suscribir el contrato, El Jibarito vendió, cedió o traspasó sus activos a la codemandada Agroproduce, incluyendo las facilidades de donde ubican las placas solares propiedad de PV Properties. A consecuencia de dicha cesión de derechos, PV Properties asegura que El Jibarito quedó insolvente. Añade que el contrato entre ellos prohíbe la cesión sin el consentimiento de PV Properties; que Agroproduce se benefició de las placas solares y que a pesar de que emitió varios pagos por el arrendamiento de las mismas, le adeuda la suma líquida, vencida y exigible de $19,689.04. También formuló ciertas alegaciones sobre alegado fraude a acreedores y nulidad del contrato.
El descubrimiento de prueba comenzó con el informe para manejo de caso, fechado 17 de diciembre de 2013. Luego de ello, el 6 de febrero de 2014 se celebró una vista de estado de los procedimientos para discutir el referido informe. En esa ocasión, el Tribunal estableció que el descubrimiento de prueba se extendería hasta el 30 de abril de 2014.
PR Supplies y Agroproduce cursaron interrogatorios a PV Properties el 13 de febrero de 2014. Así las cosas, el 6 de mayo de 2014 PV Properties contestó tales interrogatorios e informó que al momento no había consultado a ningún perito.
Al 22 de septiembre de 2014, las partes no habían sometido el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Por ende, el Tribunal pospuso la vista de conferencia con antelación al juicio para el 18 de diciembre de 2014 y ordenó que continuaran los esfuerzos de descubrimiento de prueba. Posteriormente, la vista fue postergada nuevamente para el 17 de marzo de 2015.
Antes de la vista de conferencia con antelación al juicio, específicamente el 11 de marzo de 2015, PV Properties informó que referiría cierta evidencia a un perito CPA, quien necesitaría más tiempo para analizar la misma y prepararse para ser depuesto.
Llegada la vista del 17 de marzo de 2015, las partes no habían completado el informe de conferencia con antelación al juicio, por lo que el Tribunal les ordenó presentarlo en los próximos 10 días. Además, extendió el periodo de descubrimiento de prueba hasta el 30 de abril de 2015.
Dentro de ese término, específicamente el 27 de marzo de 2015, las partes presentaron un informe de conferencia preliminar entre abogados en el que PV Properties informó que estaba en proceso de contratar un perito y que lo notificaría con suficiente antelación. Así, el 20 de mayo de 2015, anunció al CPA Rafael Martínez Margarida como perito.
En el informe sobre conferencia con antelación a juicio enmendado, la parte recurrida se opuso a que el Tribunal admitiera al perito CPA por entender que se anunció en una etapa muy avanzada del proceso. Sin embargo, en una vista celebrada el 26 de mayo de 2015, para discutir en referido informe enmendado, el Tribunal admitió al perito propuesto por PV Properties.
El 6 de octubre de 2015, PV Properties anunció que no tenía informe pericial, que no utilizaría al CPA Martínez Margarida, que había identificado a un nuevo perito y que solo restaba contratarlo. Ese mismo día, en corte abierta, el Tribunal denegó la solicitud de PV Properties para sustituir al perito anunciado. PV Properties solicitó la reconsideración; mediante orden del 23 de octubre de 2015, el Tribunal reiteró su determinación.
Inconforme con la determinación del foro primario de denegar la solicitud de sustitución del perito, PV Properties presentó este recurso de certiorari e imputa al foro primario los siguientes errores:
Erró y abusó de su discreción el TPI al no permitir a la parte demandante sustituir el perito CPA anunciado en el informe de conferencia con antelación a juicio, que no ha sido aún aprobado por el Tribunal, estando todavía pendiente la celebración de la conferencia con antelación a juicio y no habiendo orden previa del TPI disponiendo la fecha de la culminación del descubrimiento de prueba.
Erró y abusó de su discreción el TPI al resolver en una vista de estado de los procedimientos que el descubrimiento de prueba se declaraba concluido inmediatamente, ello aun cuando la parte demandante, durante esa vista y antes de celebrarse la conferencia con antelación al juicio, informó la necesidad de sustituir el perito anunciado, a quien aún no se le había tomado deposición.
La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A Ap. V, R. 52.1 (2009), sobre el recurso de certiorari para revisar resoluciones interlocutorias, dispone, en lo que nos concierne, lo siguiente:
El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.
Cualquier otra resolución u orden interlocutoria expedida por el Tribunal de Primera Instancia podrá ser revisada en el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia sujeto a lo dispuesto en la Regla 50 sobre los errores no perjudiciales. (Énfasis nuestro.) 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1.
Como es de notar, la nueva Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, contiene un enfoque muy limitado para la revisión interlocutoria de órdenes y resoluciones del foro primario. IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 D.P.R. 307, a la pág. 336 (2012). Por tanto, el recurso que la parte peticionaria presente ante la consideración del foro revisor debe tener cabida bajo alguno de los incisos de la lista taxativa de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, supra.
El tribunal revisor debe negarse a expedir el auto de certiorari automáticamente cuando el mismo gire en torno a alguna materia extraña a las disposiciones de la Regla 52.1. Sin embargo, una vez se determine que el recurso de certiorari puede...
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