Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2016, número de resolución KLCE201600712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600712
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016

LEXTA20161031-072-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ARNALDO IRIZARRY ROTGER
Peticionario
KLCE201600712 Certiorari Criminal Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCR201600092 Sobre: ART. 404 L.S.C.

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA EN RECONSIDERACION

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2016.

Comparece ante nosotros el señor Arnaldo Irizarry Rotger (en adelante “peticionario” o “señor Irizarry Rotger”), mediante recurso de certiorari.

Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal concluyó que el arresto del peticionario fue legal, y denegó la supresión de la evidencia ocupada en su persona.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición de este recurso.

I.

Surge del expediente que el Ministerio Público presentó una Acusación contra el señor Irizarry Rotger en la que se le imputó poseer cocaína. La representación legal del peticionario presentó un documento titulado Solicitud de Supresión de Evidencia. En síntesis, alegó que la Policía le ocupó evidencia desprovisto de una orden judicial, y que el Agente tampoco tenía motivo fundado para intervenir con él.

El Ministerio Público se opuso, indicó que el peticionario no tenía legitimación activa porque no había alegado que el material ocupado fuera de su propiedad,1 que la moción presentada por la defensa no cumplía con la Regla 234 de Procedimiento Criminal y que procedía denegarla sin vista. Agregó que, al renunciar a la Regla 6, el peticionario renunció también a que el TPI escuchara los testimonios de las personas a las que les imputaba acciones contra derecho.

El Ministerio Público planteó que existían motivos fundados transferidos y solicitó que se declarara No Ha Lugar de plano la Solicitud de Supresión de Evidencia.

El TPI declaró No Ha Lugar de plano la Solicitud de Supresión de Evidencia, y el señor Irizarry Rotger solicitó reconsideración. Persuadido el Tribunal, celebró una Vista de Supresión de Evidencia. Concluida la Vista, el TPI resolvió denegar la supresión solicitada. El TPI concluyó que “existían motivos fundados para intervenir y arrestar al acusado de epígrafe, así como para realizar el registro incidental”.

Inconforme con la determinación del TPI, el peticionario solicitó reconsideración. Argumentó que el TPI no había hecho una relación de hechos de lo que tuvo ante su consideración, que la mera sospecha del Agente no constituía motivos fundados, y que el cacheo estuvo claramente dirigido a ver si se encontraba material delictivo. No obstante, el TPI se reiteró en su determinación.

Todavía insatisfecho con la determinación del TPI, el peticionario acude ante nosotros mediante el recurso de certiorari de epígrafe, en el cual le imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

Primer Error: Erró el [TPI] al emitir Resolución denegatoria de la Supresión de Evidencia sin haber determinaciones de hechos específicos y completos y sin fundamentar en que [sic] amparó su determinación.

Segundo Error: Erró el [TPI] al denegar la supresión de evidencia validando un arresto sin motivos fundados, así como un registro ilegal e irrazonable. (Énfasis en el original.)

Inicialmente decidimos denegar este recurso. Sin embargo, en reconsideración, resolvimos examinarlo nuevamente con el beneficio de la transcripción de la Vista de Supresión de Evidencia.

II.

A. El Recurso de Certiorari

Las decisiones interlocutorias, distinto a las sentencias, son revisables ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari. El recurso de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal de menor jerarquía. Pueblo v. Díaz de León, 176 D.P.R. 913 (2009). El Tribunal de Apelaciones tiene la facultad para expedir el auto de certiorari de manera discrecional, por tratarse de ordinario de asuntos interlocutorios.

Con el fin de que podamos ejercer de forma sabia y prudente nuestra facultad discrecional de entender o no en los méritos de los asuntos que nos son planteados mediante el recurso de certiorari, la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 40, señala los criterios que para ello debemos considerar. García v. Padró, 165 D.P.R. 324 (2005). Éstos son:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del...

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