Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201602074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201602074
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016

LEXTA20161107-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MANUEL ROSARIO QUIÑONES
Peticionario
KLCE201602074
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. NSCR2016-00417 (308) Sobre: 93 CÓDIGO PENAL Y ARTS. 5.04 Y 5.15 LEY DE ARMAS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Vicenty Nazario1

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 7 de noviembre de 2016.

El señor Manuel Rosario Quiñones comparece a través de una petición de certiorari y nos solicita la expedición del auto discrecional y la revocación de la resolución que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, emitió en corte abierta, cuya minuta le fue oportunamente notificada. Mediante el referido dictamen, el foro recurrido denegó la desestimación de las acusaciones que pesan en contra del peticionario, al amparo de la violación del derecho a juicio rápido, tal como fue intimado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

Por hechos acontecidos el 24 de diciembre de 2014, el Pueblo de Puerto Rico denunció al peticionario Manuel Rosario Quiñones por alegadas violaciones al Artículo 93 del Código Penal (asesinato en Primer Grado),2 y dos infracciones a la Ley de Armas. El 29 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable por los tres delitos y le impuso una fianza de $350,000.00 por cada uno.3

Tras celebrarse la vista preliminar, el 15 de agosto de 2016 el Ministerio Público presentó las tres acusaciones.4

El acto de lectura de acusación se celebró el 23 de agosto de 2016. Allí, el acusado estuvo representado por una abogada de la Sociedad para la Asistencia Legal. Se informó al tribunal que el peticionario estaba sumariado desde el 29 de junio de 2016. Este dio por leído el pliego acusatorio y solicitó un término de diez días para hacer su alegación. Se señaló una vista de estatus para el 19 de septiembre.5

El 24 de agosto de 2016, la licenciada Nélida Negrón Cruz solicitó que se le relevara del caso. Dos días después, el licenciado Moisés Abreu Cordero asumió la defensa del peticionario.6

Este, al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, solicitó al foro a quo que ordenara al Ministerio Público que descubriera la siguiente evidencia:7

  1. Copia del informe o informes preparados por todos y cada uno de los agentes que han intervenido en los casos de epígrafe.

  2. Copia de las anotaciones que hizo en su libreta el o los agentes que intervinieron en este caso.

  3. Cualquier declaración oral o escrita que la Policía de Puerto Rico o el Ministerio Público tenga de la parte acusada.

  4. Se solicita se provea copia de las declaracionesprestadas por todos y cada uno de los testigos de cargos anunciados por el Ministerio Público en este caso.

  5. Los récords de convicciones criminales previas de los testigos de cargo.

  6. Cualquier libro, papel, documento, fotografía, croquis, objeto tangible, que sea relevante para preparar adecuadamente ladefensa de la parte acusada o que el Ministerio Público se proponeutilizar en el juicio, que fue obtenido de la parte acusada o perteneciere a esta, o que fuera obtenido en el curso de lainvestigación del caso.

  7. Cualquier informe preparado por cualquier testigo de cargo, agentes del Estado en relación a la causa seguida contra la parte acusada, incluyendo, entre otros, informe de delito, informe de arresto, copia de la orden de arresto y cualquier informe suplementario.

  8. Cualquier otro informe, libro o documento, papel o evidencia objetiva que tenga en su poder la Policía de Puerto Rico, entre sus diferentes cuerpos o divisiones, o el Ministerio Público, como consecuencia de análisis, pruebas o investigaciones realizadas por los mismos en relación con los casos de epígrafe y que pudieren ser necesarios para la preparación de la defensa de la parte acusada.

  9. Croqui o croquis levantados por Servicios Técnicos y/o Ciencias Forenses y/o Agente Investigador sobre la escena de los hechos de los casos de epígrafe.

  10. Informe de incidente preparado por todos y cada uno de los agentes que directa y/o indirectamente participaron en la investigación de los casos de epígrafe.

  11. Copia de fotos tomadas en la escena de los casos de epígrafe.

  12. La defensa solicita se le notifique el nombre y dirección exacta de todas las personas entrevistadas por el Fiscal o por la Policía de Puerto Rico o cualesquiera de sus cuerpos o dependencias en el curso de la investigación del caso, háyasele tomado o no declaración jurada y que no se ha incluido como testigo de cargo al dorso de la acusación.

  13. Toda declaración o admisión de la parte acusadarelacionada con el caso de epígrafe y que estuviese en manos del señor Fiscal, la Policía de Puerto Rico o personal del Departamento de Justicia, incluyendo cualesquiera de sus cuerpos o divisiones.

  14. La defensa solicita se le ponga en conocimiento de los nombres y direcciones residenciales de los testigos a quienes la parte acusada le hubiera hecho alguna confesión, declaración o admisión relacionada con los hechos que motivan estos casos, expresando nombre y dirección de la persona o personas que estaban presentes al momento de la admisión o confesión.

  15. Suministre, entregue o muestre para ser copiados, inspeccionados o fotografiados o ponga a disposición para inspección por la defensa toda evidencia o información que pueda considerarse razonablemente valiosa o pertinente a la inocencia dela parte acusada o al castigo que pueda, en su día imponérsele deresultar convicta, y que sea favorable al imputado y de beneficio.

  16. Provea los resultados de las pruebas y/o análisis de la evidencia ocupada en el lugar de los hechos a que se refieren las acusaciones de epígrafe, incluyendo sin limitarse a análisis balística y prueba de DNA.

  17. Protocolo de autopsia de Wilfredo Rodríguez Méndez, incluyendo sin limitarse a prueba de DNA, así como cualquier prueba a la vestimenta que el occiso llevaba sobre su persona al momento de los alegados hechos a que se refieren las acusaciones de epígrafe.

  18. En relación a los agentes que surgen del pliego acusatorio, suministre información y documentos de las querellas administrativas radicadas y/o investigaciones en curso en su contra en el cuerpo de la Policía de Puerto Rico.

Énfasis nuestro.

Requirió...

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