Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201600996

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600996
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016

LEXTA20161109-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE
Apelada
V.
JOSÉ MIGUEL CARDONA ALONZO
Apelante
KLAN201600996
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F CE2011-0182 (401) SOBRE: Ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2016.

El señor José Miguel Cardona Alonzo, Virginia Rodríguez Márquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los apelantes o parte apelante), solicitan que revoquemos una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina. La sentencia apelada se dictó el 24 de noviembre de 2015 y se notificó el 4 de febrero de 2016. La parte apelante solicitó reconsideración oportunamente. El TPI denegó la reconsideración en una resolución notificada el 16 de junio de 2016.

El 27 de septiembre de 2016, Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae (la apelada o Fannie Mae) presentó su oposición al recurso.

Los hechos que anteceden y motivaron su presentación son los siguientes.

I

El tracto procesal de este caso comenzó en febrero de 2011 cuando “Citi Mortgage Inc.”, presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra la apelante. El 20 de septiembre de 2011 presentó una demanda enmendada. El 18 de octubre de 2011, el tribunal realizó una vista a la que no compareció Citibank, que en ese momento era la demandante. La apelante compareció por derecho propio e informó que quería llegar a un acuerdo con Citibank.

Durante el año 2012, Citibank solicitó, en varias ocasiones, que se anotara y dictara sentencia en rebeldía contra la apelante. Esta alegó que la apelante no presentó los documentos requeridos para poder evaluar su solicitud de modificación de hipoteca. La apelante se opuso alegando que estaba haciendo gestiones de mitigación de pérdidas. Además, alegó que entregó la documentación requerida y Citibank le informó que tendría una respuesta en el mes de junio.

No obstante, nunca recibió contestación y posteriormente Citibank le pidió nuevamente los mismos documentos, que actualizara algunos y presentara otros nuevos.

El 13 de marzo de 2013, el TPI anotó la rebeldía de la apelante, debido a que no contestó la demanda. Esta alegó que no contestó la demanda, porque se encontraba en un proceso de negociación y no había agotado todas las posibilidades para evitar la ejecución. El 10 de junio de 2013 contestó la demanda enmendada. El 1 de julio de 2013 notificó que envió un interrogatorio y requerimiento de admisiones a Fannie Mae, quien sustituyó como reclamante a Citibank.

El 21 de agosto de 2013, el TPI ordenó que las partes acudieran al proceso de mediación compulsorio. Fannie Mae se opuso, porque la Ley 184-2012 era prospectiva, la propiedad no era la residencia principal de la apelante y ésta fue evaluada para una modificación y no cualificó. Además, reiteró la solicitud de sentencia en rebeldía. Véase, págs. 23-30 del apéndice del recurso.

Durante los meses de octubre y diciembre de 2013, la apelante solicitó que se anotara la rebeldía a Fannie Mae y se eliminaran las alegaciones de la demanda, debido a su incumplimiento con el descubrimiento de prueba, específicamente con las contestaciones al interrogatorio y primer requerimiento de documentos. El 27 de enero de 2014, volvió a expresar su preocupación por la negligencia de Fannie Mae en producir los documentos que solicitó y reiteró que se eliminaran las alegaciones de la demanda. El TPI concedió 20 días a Fannie Mae para informar el curso del caso y ordenó el cierre administrativo para fines estadísticos por el término de 60 días. Posteriormente dictó sentencia en rebeldía contra la apelante, pero fue dejada sin efecto. Véase, págs. 75-76 y 79-81 del apéndice del recurso.

A solicitud de la apelante, el 16 de diciembre de 2014, el TPI concedió a Fannie Mae hasta el 30 de enero de 2015 para contestar el interrogatorio. El 10 de abril de 2015, la apelada informó que cumplió con lo ordenado y posteriormente solicitó sentencia sumaria a su favor.

El TPI señaló una vista para el 24 de septiembre de 2015. Durante esa vista, la apelante reiteró que Fannie Mae se negaba a cumplir con el descubrimiento de prueba. Sostenía que la mayoría de las contestaciones y solicitudes de documentos se habían contestado pro forma expondiendo: “this request is objected because it is vague overboard and unduly burdensome”. Ante el reclamo, el TPI ordenó a Fannie Mae presentar los documentos que faltaban o desestimaría la demanda. En el mes de octubre de 2015, la apelada informó que entregó a la apelante todos los documentos requeridos.

El 24 de noviembre de 2015, el TPI declaró HA LUGAR sumariamente la demanda. Según el foro primario, no existía controversia de que: 1) el 15 de junio de 2014, la apelante otorgó un pagaré hipotecario a favor de Citibank NA o a su orden, por la suma principal de...

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