Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201601487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601487
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016

LEXTA20161109-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN PONCE

PANEL ESPECIAL

PEÑUELAS VALLEY LANDFILL, INC.
Apelante
V.
JOSÉ MANUEL DÍAZ PÉREZ, JIMMY BORRERO, FULANO DE TAL Y OTRAS PERSONAS DESCONOCIDAS; COMITÉ PRO SALUD, DESARROLLO Y AMBIENTE DE TALLABOA, INC.
Apelado
KLAN201601487
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J PE2015-0408 (601) Sobre: INJUNCTION

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Juez Gómez Córdova1

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de noviembre de 2016.

El 17 de octubre de 2016, la parte demandante Peñuelas Valley Landfill, Inc. (en adelante, la parte peticionaria o PVL), presentó el recurso de apelación de epígrafe, el cual acogimos como certiorari2 y nos solicitó la revocación de la Sentencia de Injunction emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 11 de octubre de 2016, notificada el 14 de octubre de 2016. Mediante el aludido dictamen, el foro recurrido dictó Sentencia de Injunction en contra de todos los codemandados.

De otra parte, en esa misma fecha (17 de octubre de 2016), la parte demandante peticionaria presentó escrito titulado Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción. PVL le solicita a este foro revisor que dicte una orden provisional para que se deje sin efecto la porción de la Sentencia de Injunction, en cuanto le impide a estos continuar la operación de su negocio con el recibo de cenizas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se acoge el auto de certiorari incoado y se modifica la Sentencia de Injunction (Resolución) aquí recurrida, a los efectos de dejar sin efecto la porción del dictamen que le impide a PVL el recibo y depósito de cualquier tipo de cenizas provenientes de la quema de carbón en el sistema sanitario de PVL. De otra parte, PVL deberá aclararle al foro recurrido si renuncia o no a la reclamación en daños y a la de estorbo público. Así modificada la Resolución aquí recurrida, se confirma la misma.

Consecuentemente, se declara No Ha Lugar la Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción.

I

El 23 de junio de 2015, Peñuelas Valley Landfill, Inc., presentó Demanda titulada Solicitud de Interdicto Posesorio, en contra de José Manuel Díaz, Jimmy Borrero, Comité

Pro Salud, Desarrollo y Ambiente de Tallaboa y otros. En la referida Demanda, la parte demandante peticionaria adujo que tenía derecho a la protección que provee el interdicto posesorio. Específicamente, PVL alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

[. . .]

11. Por otra parte, desde que PVL ha operado el SRS el acceso hacia [l]as [p]ropiedades es a través de un camino privado conocido como el antiguo acceso a la Finca Dolores [en adelante “el camino privado”], al cual se entra por la Carretera Núm. 385, KM 4.5. [. . .]

12. La entrada y salida de los camiones de recogido y disposición de desperdicios, y productos y materiales a PVL, así como de los clientes, contratistas, suplidores, y empleados de PVL [y los de Ecosystem y Sinergy] que utilizan dicha única ruta del camino interior privado[,] no han podido entrar ni sacar camiones ni vehículos desde las 5:30 am del 22 de junio de 2015.

[. . .]

13. Los demandados han impedido la entrada y salida de los camiones de desperdicios hacia PVL, al igual que han interferido con la entrada y salida de los empleados, clientes, suplidores, contratistas y visitantes que utilizan la instalación.

[. . .]

En vista de lo anterior, PVL solicitó al foro primario que emitiera una orden de interdicto posesorio permanente, en la que se ordenara a todos los demandados recurridos remover las vallas de cemento del medio del camino interior privado.

Como parte de la acción incoada, PVL alegó además, que las acciones de los demandados recurridos le han ocasionado daños económicos estimados en una suma que excede los $100,000.00 diarios. Por último, en cuanto a las alegaciones relacionadas a estorbo público, la parte demandante peticionaria indicó lo siguiente:

[. . .]

59. PVL solicita que, a tenor con el Art. 277 del Código de Enjuiciamiento Civil, este Honorable Tribunal ordene a todos los demandados y a otros manifestantes cuyos nombres se desconocen a que en lo sucesivo cesen y desistan de cometer los actos arriba descritos u otros que manifiesten el mismo propósito, bajo apercibimiento de desacato.

En esta misma fecha (23 de junio de 2015), PVL también presentó ante el foro recurrido escrito titulado, Moción en Solicitud Urgente de Entredicho Provisional, en la cual solicitó al foro de primera instancia que emitiera una orden de entredicho provisional ordenando a todos los demandados que cesaran y desistieran de impedir, interferir, vandalizar y obstaculizar la entrada y salida de todo camión, vehículo y personas a PVL, a través de todo el camino privado.

Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden de Entredicho Provisional y Citación para Vista de Injunction Preliminar. La Vista de Injunction Preliminar fue señalada para el 3 de julio de 2015 a las 9:00 am.

Durante la Vista del 3 de julio de 2015, las partes se allanaron a una Orden de Injunction Preliminar por Acuerdo de las Partes, la cual se dictó y notificó en esa misma fecha. La referida Orden disponía lo siguiente:

[. . .]

Las partes han llegado a las siguientes estipulaciones y han solicitado que el tribunal las adopte, lo que aquí se adopta, se le imparte la aprobación y se emite orden de Injunction Preliminar conforme a los términos que se indican a continuación:

1. La parte demandante se ha comprometido a no recibir ni hacer depósito de Agremax hasta el 8 de julio de 2015.

2. La parte demandante operará en el horario autorizado de lunes a viernes de 7am a 5pm. [.

. .]

3. La parte demandada no intervendrá con las operaciones normales del vertedero.

[. . .]

6. El Tribunal señala una vista de seguimiento para el miércoles 8 de julio de 2015 a las 3:00 pm.

[. . .]

Luego, el 15 de julio de 2015, el foro recurrido emitió Orden de Injunction Preliminar.3

De la referida orden surge que el Juzgador de los hechos recibió prueba documental, la cual consistía de dos (2) fotografías aéreas del área donde ubica el camino de acceso y el predio donde opera el negocio PVL. El foro recurrido también recibió prueba testifical, la cual consistió del testimonio del Ing. René Rodríguez Pérez y el Ing. Jaime J. Haim Córdova. Estos declararon que el 22 de junio de 2015, los demandados colocaron unas barreras de hormigón que obstruyeron el acceso y la operación del negocio de PVL.

En vista de lo antes indicado, ese mismo día (15 de julio de 2015), el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden de Injunction Preliminar mediante la cual prohibió a los demandados o a cualquier entidad o grupo intervenir de forma alguna con las operaciones normales del vertedero. Además, el foro recurrido ordenó a PVL no recibir ni depositar Agremax en el vertedero, sin autorización expresa del Tribunal.

Luego de dictada la Orden de Injunction Preliminar, el 1 de septiembre de 2015, los demandados recurridos presentaron Contestación a Demanda. Entre sus defensas afirmativas estos adujeron que:

La solicitud de la parte demandante está enmarcada en sus propias actuaciones ultra vires e ilegales ya que el permiso de operación de la Junta de Calidad Ambiental no le permite el depósito de Agremax y existe legislación municipal que impide el depósito de Agremax en el Municipio de Peñuelas.

Así las cosas, el 22 de octubre de 2015, PVL presentó escrito titulado Urgente Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden de Injunction Preliminar de 15 de julio de 2015. Mediante dicho escrito PVL le informó al foro recurrido que la Junta de Calidad Ambiental había emitido una Resolución y Notificación (Resolución Núm. R-15-23-1) mediante la cual autorizaba a PVL a incluir “rock ash” (Agremax) en el listado de desperdicios sólidos no peligrosos que pueden ser dispuestos en el Sistema de Relleno Sanitario de PVL.4

El 26 de octubre de 2015, notificada el 28 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR