Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600443
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016

LEXTA20161110-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
Recurrido
v. RADJA CAPITAL, INC.; JOSUÉ BERRÍOS
Recurrente
KLRA201600443
Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Calidad Ambiental Caso Núm.: OA-13-TE-069

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2016.

Radja Capital, Inc. [Radja Capital] acude ante nosotros en recurso de revisión judicial y cuestiona una Resolución y su notificación emitida por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental el 24 de febrero de 2016. Mediante la misma, la Junta de Gobierno acogió el Informe del Oficial Examinador atendiendo el asunto por Recomendación Acelerada e imponiendo una multa de $32,000 al recurrente. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, REVOCAMOS la Resolución recurrida y ordenamos la continuación de los procedimientos en la agencia administrativa.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

Radja Capital, Inc. es el dueño de un predio de terreno sito en la Urb. Crown Hills, Calle Paraná 1759 en San Juan. El 9 de septiembre de 2013, personal técnico de la División de Desperdicios Tóxicos y de la División de Inspección y Cumplimiento para Fuentes Dispersas de la JCA realizó una inspección en el lote por la demolición de una estructura en el mismo y aparente falta de permisos para ello. En esa inspección se encontraron escombros, los cuales contenían madera, varillas, cemento y losas decorativas.

Radja Capital, Inc. delegó en el Sr. Rafael E. Rodríguez Zayas la realización de los trámites de permisología para realizar la demolición.

Josué C. Berríos h/n/c JE Land fue el contratista encargado de la demolición y disposición de los desperdicios. El inspector de la JCA observó que el camión utilizado para transportar los escombros al centro de acopio en la propiedad de Josué Berríos no estaba rotulado y carecía del permiso para operar servicios de recolección de desperdicios no peligrosos. De la investigación realizada surgió que Radja Capital había obtenido una certificación negativa en cuanto a la presencia de asbesto y plomo en la estructura demolida. La certificación fue expedida por Juan F. Rodríguez Rodríguez el 30 de diciembre de 2010. El 20 de septiembre de 2013 el representante de Radja Capital informó a la JCA que contrató al Ing. Edwin Ayala para realizar el estudio de plomo y asbesto.

En inspección realizada el 24 de septiembre de 2013 se verificó la existencia de pintura con base de plomo en varias losas de cerámica que estaban en componentes estructurales del lote que no había sido demolido y en los desperdicios producto de la demolición. No se detectó presencia de asbesto. En esa inspección surgió que la demolición se efectuó sin obtener el Permiso General para Actividades de Mitigación de Pintura con Base de Plomo.

Posterior a la inspección, Radja Capital entregó copia de los recibos del material entregado en el centro de acopio autorizado para disponer de esos desperdicios conforme las acciones correctivas instruidas por la JCA.

El 22 de enero de 2014, la JCA emitió y notificó la Orden Administrativa Núm. OA-13-TE-069 contra Radja Capital y JE Land. En ella se les instruía mostrar causa por la cual no debía imponérseles multas administrativas ascendentes a $50,000. Además, se citó a una vista, la que se suspendió dando término a Radja Capital y a JE Land para contestar la orden administrativa. El 27 de marzo de 2014 el Representante del Interés Público anunció el desistimiento contra JE Land en cuanto a las Reglas 1520C del Reglamento Núm. 6594 y la Regla 644ª.1 del Reglamento Núm. 5717. Al día siguiente, la JCA emitió una “Resolución y Notificación” donde declaró “Con Lugar” el desistimiento parcial y señaló vista de seguimiento. Radja Capital contestó la orden de mostrar causa el 11 de abril de 2014 indicando haber realizado todas las acciones correctivas ordenadas por la JCA por lo que solicitó la desestimación del procedimiento instado en su contra. El 22 de mayo de 2014 Radja Capital solicitó posposición de la vista pautada y anunció que presentaría una contestación enmendada. Esa solicitud fue denegada. El 29 de mayo de 2014 el Representante del Interés Público presentó su parte del Informe de Conferencia con Antelación a la Vista. El 2 de junio de 2014 Radja Capital presentó su contestación enmendada y solicitud de desestimación. En su contestación argumentó falta de responsabilidad por la comisión de las infracciones imputadas, pues delegó el proceso de permisos en Rodríguez Zayas, y todas las infracciones fueron cometidas por este sin su conocimiento. Además, expuso haber realizado todas las actuaciones correctivas ordenadas por la JCA.

Ese mismo día, la JCA aceptó la contestación y denegó la desestimación. También ese día el Representante del Interés Público presentó una “Moción Informativa sobre Estipulación” donde Berríos se obligaba a pagar $2,500 en concepto de multa por no contar con el permiso para operar servicios de recolección de desperdicios sólidos no peligrosos, la infracción que restaba por adjudicar contra esa parte. El 23 de julio de 2014 la Junta de Gobierno de la JCA aprobó esa estipulación. El 16...

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