Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600775
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016

LEXTA20161114-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

HÉCTOR L. FELICIANO CAMACHO
Recurrido
V.
MUNICIPIO DE AIBONITO
Recurrente
KLRA201600775
Revisión judicial Procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm. 2011-08-0179 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.1

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2016.

Comparece ante nosotros el Municipio de Aibonito (Municipio o recurrente) y solicita la revocación de una Resolución dictada el 7 de julio de 2016 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante el referido dictamen, la CASP dejó sin efecto la decisión del Municipio de destituir al Sr. Héctor L.

Feliciano Camacho (señor Feliciano Camacho o recurrido) y ordenó la reinstalación junto con al pago de los haberes dejados de percibir.

I.

El señor Feliciano Camacho ocupaba el puesto de Recaudador Auxiliar del Municipio y, el 23 de mayo de 2011, se le formularon cargos administrativos disciplinarios con la intención de destituirlo.2

Según la carta de formulación de cargos, se le imputó al señor Feliciano Camacho no haber informado ni depositado en el banco un cheque de $596.32 y $280 en efectivo.3

Se alegó, además, que los recaudos no fueron incluidos en los informes preparados por la Oficina de Contribuciones Municipales de Aibonito ni en informes posteriores del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) en Caguas.4

Ante esta situación, el Municipio consideró que el señor Feliciano Camacho se apropió de las sumas de dinero mencionadas.5

El Municipio le informó al aquí recurrido que había violentado el Art.

11.011(b)(2) de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley de Municipios Autónomos), Ley Núm. 81-1991 (21 LPRA sec. 4561(b)(2)), que establece:

(b) Los funcionarios o empleados municipales, independientemente del servicio a que pertenezca o del estado legal que ostente, estará sujeto a las prohibiciones establecidas en el Capítulo M de la Ley Número 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada y estarán sujetos a las siguientes prohibiciones:

. . . . . . .

. (2) No incurrirán en prevaricación, soborno, o conducta inmoral

Asimismo, el Municipio le notificó al señor Feliciano Camacho que la conducta imputada estaba prohibida por el Artículo VIII(29) del Manual sobre Procedimientos Disciplinarios para los Empleados del Municipio de Aibonito (Manual), el cual también se refiere a la prevaricación, soborno y conducta inmoral.6

El empleado municipal solicitó la celebración de una vista administrativa informal, según le fue advertido por el Municipio en la carta de formulación de cargos, y la misma se llevó a cabo el 7 de julio de 2011 ante una Oficial Examinadora designada por la Oficina de Recursos Humanos del Municipio.7

La Oficial Examinadora rindió un informe mediante el cual recomendó la destitución del señor Feliciano Camacho. A la vista compareció el señor Feliciano Camacho y, como testigo del Municipio, la Sra. Madelyn Rodríguez González (Directora de la Oficina de Contribuciones del Municipio).8

Luego de examinar la prueba testimonial y documental correspondiente, la Oficial Examinadora determinó, en lo pertinente, que: (1) el señor Feliciano Camacho recibió, el 30 de diciembre de 2008, un cheque de $596.32 y $280 en efectivo de parte de la Sra. Ileana Hernández (señora Hernández o contribuyente) a nombre del Sr. Víctor R. Ortiz Guzmán; (2) el señor Feliciano Camacho le entregó a la señora Hernández el recibo número 397117; (3) la señora Hernández acudió a las oficinas del Municipio el 18 de febrero de 2010 para que se le aplicara el pago, porque no aparecía acreditado en el CRIM; (4) la Directora de la Oficina de Contribuciones del Municipio examinó la solicitud de la contribuyente, el recibo del recaudador, el estado de cuenta del CRIM, la Hoja de control de cobros, el Informe de pago donde se detallan los depósitos por recaudador para el mes de diciembre de 2008, los informes de Control de libretas de cobro donde aparecieron los recibos del señor Feliciano Camacho desde el 397109 hasta el 397116 para el 29 de diciembre de 2008, y los próximos recaudos correspondientes al 7 de enero de 2009 con el recibo número 397118 y; (5) el recibo número 397117 no apareció en el informe de Control de Libretas de Cobro.9

El informe de la Oficial Examinadora del Municipio determinó que la Directora de la Oficina de Contribuciones del Municipio preparaba los informes con la información recopilada a base de las hojas de recibo y los depósitos realizados por los recaudadores.10

Mencionó que al final del documento intitulado Control de libretas de cobro por recaudador semanal se certificaba “que la información arriba indicada corresponde a los depósitos efectuados durante el periodo citado”.11

Según la Oficial Examinadora, el señor Feliciano Camacho firmó el Control de libretas de cobro por recaudador semanal para los periodos siguientes: 29 al 31 de diciembre de 2008; 1 al 2 de enero de 2009 y; 5 al 9 de enero de 2009.12

En dicho documento, el señor Feliciano Camacho certificó que estaba la información correspondiente a los depósitos efectuados durante el periodo mencionado, pero no estaba registrado el recibo número 397117.13

La Oficial Examinadora hizo constar en su informe que la Directora de la Oficina de Contribuciones del Municipio explicó que los recibos se deben utilizar en números consecutivos, es decir, no se deben saltar ningún número y las cantidades deben ser las mismas que aparecen en el Control de libretas de cobro por recaudador semanal y la Hoja de control de cobro de depósitos.14

La Directora de la Oficina de Contribuciones del Municipio expresó que el recibo emitido por el recaudador contiene varias copias, cada una de colores distintos, y como parte de su investigación encontró la copia color rosada la cual corresponde a la copia que permanece en el Municipio y la investigación continuó.15

El señor Feliciano Camacho no ofreció explicación alguna al supervisor al Director de Finanzas del Municipio ni al Recaudador Oficial sobre el paradero del dinero.16

La Directora de la Oficina de Contribuciones del Municipio le comunicó al Director de Finanzas del Municipio que el recibo no se incluyó en los informes que enviaron de las oficinas del CRIM en Caguas y, por tanto, se había incurrido “en una irregularidad en el procedimiento establecido en el Municipio”.17

En relación con el testimonio del señor Feliciano Camacho, la Oficial Examinadora dijo en su informe que: el primero reconoció su firma en el recibo número 397117; éste no recordaba la persona que había hecho el depósito el 30 de diciembre de 2008; en dos ocasiones anteriores se le había extraviado, o le habían tomado el dinero, de su área de trabajo y; que el 30 de diciembre de 2008 no le informó al Director de Finanzas que faltaba dinero o se le había perdido el recibo.18

El informe de la Oficial Examinadora concluyó que el señor Feliciano Camacho no cumplió con los deberes enumerados en la Sección 5, Capítulo III del Reglamento Núm. 7539 de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (Reglamento de OCAM) de 18 de julio de 2008.19

A base de la prueba recibida, la Oficial Examinadora resolvió que hubo una irregularidad en el manejo del recaudo efectuado por el señor Feliciano Camacho e infirió que éste se apropió de los $280 en efectivo pagados por la señora Hernández.20

El informe de la Oficial Examinadora fue acogido por el Secretario Municipal, en quien el Alcalde había delegado la determinación final sobre el proceso disciplinario, y le fue notificada la destitución al señor Feliciano Camacho el 8 de agosto de 2011.21

Inconforme con la decisión del Municipio, el señor Feliciano Camacho apeló administrativamente ante la CASP. El señor Feliciano Camacho argumentó ante la CASP que el Secretario Municipal no podía tomar la decisión sobre la destitución porque no era la Autoridad Nominadora. A esos efectos, citó el Art. 11.02 de la Ley de Municipios Autónomos (21 LPRA sec. 4552) para sostener que la Autoridad Nominadora lo son el Alcalde y el Presidente de la Legislatura.22

Por último, el señor Feliciano Camacho indicó que los hechos alegados eran remotos y estaba en estado de indefensión, por lo que la determinación del Municipio estaba basada en inferencia y no en prueba sustancial.23

El Municipio compareció ante la CASP y reiteró las razones expresadas para destituir al señor Feliciano Camacho de su puesto. Añadió que el Alcalde podía delegar su responsabilidad de atender el proceso disciplinario en el Secretario Municipal de conformidad con el Art. 3.009 de la Ley de Municipios Autónomos (21 LPRA sec. 4109).24

A esos efectos, el Municipio hizo referencia a la Orden Ejecutiva Núm. 21, Serie 2009-2010.25

La CASP emitió una Resolución el 7 de julio de 2016 mediante la cual adoptó el informe preparado por la Oficial Examinadora a quien le fue delegada la apelación administrativa.26

La CASP declaró ha lugar la apelación y ordenó la restitución del señor Feliciano Camacho más el pago de los haberes dejados de percibir.27

Las determinaciones de hechos de la CASP fueron las siguientes:

  1. El APELANTE [señor Feliciano Camacho] trabajó en el [Municipio] en el puesto de carrera de Recaudador Auxiliar durante aproximadamente dieciocho (18) años.

  2. Las funciones del [señor Feliciano Camacho] era orientar a las personas que visitaban la Oficina del CRIM en el [Municipio], cobrar patentes, arbitrios de construcción o CRIM, y otras tareas a fines.

  3. Para el cobro de los recaudos se utilizaba una libreta de recibos en la que cada recibo tenía cuatro hojas: una blanca que se le entrega al contribuyente cuando paga, una azul que se utiliza para preparar el informe por el recaudador, una verde que se envía a Caguas y una...

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