Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201600738
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201600738 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K PE2012-0204 Sobre: Reclamación de Salarios, vacaciones y horas extras; procedimiento sumario |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.1
Rivera Marchand, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2016.
Comparece mediante recurso de apelación Alberic Chrysler, Jeep, Dodge, Inc. (Alberic) en interés de que revoquemos la Sentencia notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 20 de mayo de 2016. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró con lugar la Querella sobre cobro de comisiones y emolumentos presentada por Luis Sojo Vivenes (Sr. Sojo) contra Alberic. Veamos.
El 19 de enero de 2012 el Sr. Sojo, quien laboraba en Alberic como vendedor de autos, presentó Querella contra su entonces patrono, para reclamarle los emolumentos adeudados en virtud de su plan de compensación o Pay Plan.
Específicamente el Sr. Sojo alegó que Alberic no había calculado correctamente, de conformidad con el Pay Plan pactado entre las partes, el pago de comisiones, horas extras y vacaciones. En particular, alegó el Sr. Sojo que Alberic reducía la cuantía de comisiones adeudada, pues en la fórmula para calcular la referida compensación, añadía al costo de cada unidad vendida una partida de $635.00 que no formaba parte de la fórmula; además de subir artificialmente el costo de cada unidad al incluir los arbitrios pagados al Departamento de Hacienda; igualmente se le imputaron “casos picados”2
al Sr. Sojo por los cuales no había sido responsable.3
Por su parte, Alberic contestó la querella y admitió que las comisiones se pagaban a base del Pay Plan, que a su vez era el contrato entre las partes; reconoció que al costo de cada unidad vendida se sumaban $635.00 como parte del promedio de gastos de flete. Alberic negó que inflara el costo con los arbitrios, que adeudara vacaciones, y que le imputara erradamente al Sr. Sojo “casos picados”.
Respecto al reclamo de horas extras, Alberic alegó que por ser vendedor de autos el Sr. Sojo estaba exento de tal pago.4
No obstante, durante el trámite judicial, Alberic reconoció que adeudaba al Sr.
Sojo horas trabajadas en septiembre de 2010 y que había laborado séptimos días,5 así como una diferencia en comisiones imputable a diferencias en arbitrios. En torno a la referida diferencia las partes estipularon que existía la deuda pero que estaban en desacuerdo sobre la cuantía, por lo cual, Alberic consignó en el TPI la cuantía que estimó correcta.6
El juicio se celebró los días 16, 19 y 24 de marzo de 2015 y comparecieron ambas partes representadas legalmente. El Sr. Sojo ofreció su testimonio,7 mientras que por Alberic testificaron Abdel Guindín Collazo, Gerente General,8
José Abel Rivera Rosado, Gerente de Ventas General,9
Mónica Burgos Crespo, vendedora,10 y Javier Pérez Ruiz, Gerente de Nóminas.11
Alberic renunció su testigo pericial, Eduardo González, así como otros tres testigos: Jorge Pagán, vendedor, Dahiana Cordero, representante de arbitrios, y Sonia Maldonado, Comptroller.12
Ambas partes sometieron abundante prueba documental, la cual se ha incluido como parte del apéndice del recurso apelativo, y la que también corroboramos con el Expediente Original del TPI.13
Luego de aquilatar la totalidad de la prueba, el 16 de mayo, notificada el 20 de mayo de 2016, el TPI dictó la Sentencia aquí apelada, mediante la cual declaró Ha Lugar la Querella del Sr. Sojo, en lo que respecta a los reclamos de comisiones y horas extras. Consecuentemente, el foro sentenciador ordenó a Alberic pagarle al Sr. Sojo $19,778.50 por comisiones, más la penalidad estatutaria de la Ley 180, para sumar un total de $39,557.00; mientras que por horas extras, se le condenó a pagar $23,090.16 más la penalidad estatutaria de la Ley 379 para una suma total de $46,180.32. Asimismo el TPI ordenó a Alberic pagarle directamente al representante legal del Sr. Sojo $11,094.17 por honorarios de abogado. El TPI desestimó las reclamaciones sobre vacaciones y “casos picados”, puesto que el Sr. Sojo no desfiló prueba al respecto.14
En la Sentencia apelada, el TPI hizo las siguientes Determinaciones de Hechos:15
-
La parte querellante Luis Sojo Vivenes trabajó para la parte querellada Alberic desde el 26 de agosto de 2010 hasta el 5 de mayo de 2014.
-
Alberic es una empresa que se dedica a la venta de automóviles. Sojo trabajó vendiendo autos nuevos y usados en el Departamento de Ventas de la parte querellada, siendo compensado a base de comisión sobre las ventas.
-
Entre el 26 de agosto de 2010 y el 18 de enero de 2012, periodo que comprende la reclamación, las comisiones que se le pagaban a Sojo y al resto de los vendedores conforme se establecían en unos documentos conocidos como "Pay Plans'', los que varían de tiempo en tiempo. Este es el contrato entre Alberic y los vendedores y vendedoras de autos, en este caso Sojo, que reglamentaba el pago de las comisiones.
-
Este contrato era un documento y formato estándar que aplicaba a todos los vendedores y vendedoras uniformemente de la misma forma, incluyendo a Sojo.
Era un documento preparado por los funcionarios de mayor jerarquía de Alberic, por el cual se regía el pago de la comisión a los vendedores.
-
Entre el 26 de agosto de 2010 y el 18 de enero de 2012, los "Pay Plans", en lo pertinente, disponían que:
· las comisiones a pagarse a los vendedores variaba entre el 12% al 25% del "gross profit", que era la diferencia entre la venta y el costo.
El 12% de comisión se habría de pagar hasta $2,000.00 de "gross profit" y 25% por el exceso de $2,000.00 de "gross profit".
· el costo en vehículos nuevos es calculado de la siguiente forma: "Invoice total" + equipos + $360 de "pre-delivery expense".
· Dentro del costo se incluía la cantidad que se suponía se pagara de arbitrios al Departamento de Hacienda por el vehículo.
-
Alberic violó el acuerdo de pago con Sojo. La parte querellada infló en las facturas de algunos de los vehículos vendidos por Sojo la cantidad de los arbitrios y esto tuvo el efecto de aumentar artificialmente el costo y reducir las comisiones a las que tenía derecho Sojo. Alberic incluyó en unas facturas una cantidad mayor a la que realmente se había pagado al Departamento de Hacienda, cuando el acuerdo era que la cantidad para el cómputo iba a ser la misma que se pagara al Departamento de Hacienda. Alberic durante el juicio admitió dicha violación, estipulándose la cantidad adeudada en este concepto en $1,508.25.
-
Alberic también violó el acuerdo de pago con Sojo en relación a los "pre-delivery expenses". Además de sumar en el costo $360.00 de "pre-delivery expense", se sumaba a los costos una sum a conocida como "vampira" que fluctuaba alrededor de $635.00, reduciendo así la comisión a la que Sojo tenía derecho.16
-
Sojo se enteró de esta "vampira" pocos meses antes de entablar la Querella. Los testimonios de los testigos de Alberic a los efectos de que la empresa le explica de forma verbal al vendedor o vendedora cuando es contratado o contratada que se va a deducir una cantidad por este concepto no nos mereció credibilidad. Sojo, como declaró y le creímos, no lo sabía hasta unos meses antes de la Querella. Alberic trató de esconder estas cantidades que imputa al costo para que el vendedor no lo note. Es por ello que no aparece ese cargo en el "Pay Plan" y la cantidad no siempre es exacta a $635.00. Además, no se presentó prueba suficiente y creíble que dicha partida corresponda a un promedio de gastos de fletes.
-
Este Tribunal realizó los cómputos de esta diferencia en comisión a base de la prueba testifical y documental presentada, y el cómputo arroja que a Sojo se le adeudan $19,778.50 por concepto de comisiones.
-
Como antes dispuesto, a Sojo, al igual que todos los otros vendedores, se le compensaba a base de comisión sobre las ventas de autos.
-
La comisión que Sojo generaba durante un mes, se le pagaba el día 5, 6 o 7 del mes siguiente. Esto fue admitido por Alberic y surge de la prueba testifical y la prueba documental estipulada.
-
Alberic contabilizaba como parte del mínimo que se tenía por ley que pagar al empleado el sobrante de la comisión del mes anterior. Esto se hacía el mes siguiente a generarse la comisión. Consecuentemente, realmente no se hacía anticipo, ni a principio de mes, ni durante el mes.
-
Alberic conocía de que estaba pagando erróneamente porque trataba de esconder esta situación en sus documentos y porque inmediatamente Sojo instó esta acción cambiaron este método de pago.
-
Sojo trabajó los siete días de la semana durante varios periodos de pago. Más aún, no se le pagó el trabajo de estos séptimos días como correspondía. Esto fue admitido por Alberic y surge de la prueba testifical y la prueba documental estipulada. Además, Alberic admitió en sus escritos que adeudaba a Sojo por concepto de horas trabajadas durante un periodo de pago.
Dicho de otra forma, Alberic admitió que, basado en sus propios estimados de las horas que la misma parte querellada alega que Sojo trabajó, hubo un periodo en que la compensación fue menor de $10.87 la hora.
-
La realidad es que la prueba refleja durante varios periodos de pago, no solo en uno, Sojo fue compensado por debajo de $10.87 la hora por hora trabajada.
Ejemplo de ello fueron los meses de septiembre y noviembre de 2010, y mayo y julio de 2011. Esta determinación se hace basada en el testimonio creído de Sojo en cuanto a la cantidad de horas que trabajó y de la prueba documental estipulada. Más aún, Jose Abel Rivera, Gerente De Ventas de la Querellada, admitió en su testimonio que la cantidad de horas que Sajo declaró que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba