Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600809
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016

LEXTA20161121-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

ANA E. GARCÍA BISONO
Recurrida
V.
WILLIE A. TRAVIS
Recurrente
KLRA201600809
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración para el Sustento de Menores Caso Núm.: 0477898 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2016.

Comparece ante nos mediante el recurso de Revisión Administrativa el señor Willie A. Travis, Jr. (recurrente o señor Travis), y nos solicita la revisión de la Resolución y Orden emitida por el Departamento de la Familia, Administración para el Sustento de Menores (ASUME), Sala de Fajardo, el 13 de mayo de 2016, notificada el 27 de mayo de 2016. Mediante la referida Resolución y Orden, ASUME declaró Con Lugar la solicitud de revisión presentada por la parte recurrente. En consecuencia, se determinó una pensión por la cantidad de $1,366.23 mensuales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen del cual se recurre.

I

Según surge del expediente administrativo, en el presente caso existía una orden de alimentos emitida el 27 de junio de 2014 por ASUME. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2014, el señor Travis presentó ante ASUME una Petición de Revisión o Modificación de Pensión Alimentaria. El 12 de febrero de 2015, la recurrida, señora Ana E. García Bisono presentó Moción en Oposición a Revisión de Pensión.

El 8 de abril de 2015, el recurrente presentó Moción de Revisión y Rebaja de Pensión Alimentaria. En la referida moción, el señor Travis alegó que desde el establecimiento de la pensión alimentaria ocurrieron cambios sustanciales en su situación que ameritaban un ajuste de la pensión alimentaria.

Específicamente, el recurrente arguyó que las autoridades del Estado de Alabama le habían establecido una segunda pensión alimentaria, a beneficio de su otro hijo menor de edad que reside en dicho Estado. Finalmente, el señor Travis solicitó también que se le aplicara como deducción al ingreso, las aportaciones que realiza al Thrift Savings Plan (TSP).

El 17 de abril de 2015, la parte recurrida presentó Moción Reiterando Oposición a Solicitud de Revisión, en la cual alegó, entre otras cosas, que no habían transcurrido aún tres años de modificada la pensión. Tras varios incidentes procesales, el 5 de mayo de 2015, notificada el 6 de mayo de 2016, ASUME emitió

Resolución y Orden. Mediante el referido dictamen, la agencia recurrida determinó que procedía la revisión de la pensión basada en las Nuevas Guías de 2014.

El 4 de noviembre de 2015, notificada el 5 de noviembre de 2015, ASUME emitió otra Resolución mediante la cual modificó la pensión alimentaria a la cantidad de $1,458.66 mensuales. En desacuerdo con dicho dictamen y, conforme surge de la resolución recurrida, el 4 de diciembre de 2015, el recurrente presentó

Solicitud de Revisión.

Examinadas las mociones de las partes, ASUME señaló vista a celebrarse el 29 de marzo de 2016. De la Resolución y Orden aquí recurrida, surge que tanto los abogados de ambas partes como la Procuradora Auxiliar de la Agencia, tuvieron la oportunidad de exponer sus respectivos planteamientos. Por su parte, la recurrida, quien es la persona custodia, ofreció su testimonio bajo juramento.

Así las cosas, el 13 de mayo de 2016, notificada el 27 de mayo de 2016, la agencia recurrida emitió Resolución y Orden, en la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Revisión presentada por la parte recurrente. En consecuencia, se determinó una pensión por la cantidad de $1,366.23 mensuales. Específicamente, ASUME concluyó, entre otras cosas, lo siguiente:

.

. . . . . . .

[…] Asimismo, en relación a la alegación del abogado del Alimentante sobre considerar la pensión que pagaba a favor de otro menor, la Lcda. Vázquez sostuvo que las nuevas Guías de 2014 eran claras y no se tomaba en consideración los hijos de otros núcleos familiares, al momento de computar la pensión o de determinar el ingreso neto de las partes.

Ante la totalidad de las circunstancias del presente caso, determinamos en corte abierta que en el ejercicio de nuestra discreción, no se incluirá el gasto de hipoteca en el cómputo de la pensión alimentaria, toda vez que de la prueba descubierta (contestación a pliego interrogatorio y testimonio), surgía que la Persona Custodia no cubría dicho gasto; y nótese que tampoco lo incluyó como gasto suplementario en el cómputo de la pensión previamente determinada, a pesar que para ese entonces ya vivía en tal propiedad, pues reconoció que su papá lo pagaba. Por lo cual, al momento de imputarle ingreso a la Persona Custodia a base de los gastos reportados ($2,745.81, según determinado por la Especialista de ASUME), le restamos el gasto reportado de vivienda y le imputamos un ingreso de $2,347.82 neto mensual. También determinamos en corte abierta que no procedía la solicitud del Alimentante, en torno a considerar la otra pensión alimentaria que le corresponde pagar, al momento de determinar su ingreso neto, toda vez que...

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