Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201601115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601115
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016

LEXTA20161121-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARÍA DEL C. ROSADO DE JESÚS
Recurrida
v.
PERFECT CLEANING SERVICES, INC.
Recurrente
KLRA201601115
Revisión judicial procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación Caso Núm. AC-11-082 Sobre: Ley 2

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Cintrón Cintrón1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2016.

Comparece ante nosotros Perfect Cleaning Services, Inc. (Perfect Cleaning o recurrente) mediante recurso de revisión administrativa y nos solicita la revocación de una Resolución dictada el 31 de agosto de 2016 por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (OMA). Mediante el referido dictamen, la OMA declaró ha lugar una querella de despido injustificado presentada por la Sra. María del C. Rosado De Jesús (señora Rosado De Jesús o recurrida). En consecuencia, la OMA ordenó el pago de $3,091.40 por el despido injustificado, $25.75 por salarios y $51.50 de penalidad.

I.

El 21 de diciembre de 2010, la Directora de la OMA citó a Perfect Cleaning a una sesión inicial de mediación con el propósito de resolver una controversia de “Despido Injustificado; Vacaciones; Salarios; Bono de Navidad” que la señora Rosado De Jesús afirmaba tener contra Perfect Cleaning.2

La sesión inicial de mediación no resolvió la controversia entre las partes y, el 27 de abril de 2012, la OMA le notificó a Perfect Cleaning la presentación de una querella en su contra y el señalamiento de una vista administrativa a celebrarse el 26 de mayo del mismo año.3

La Notificación de querella y vista administrativa le expresó al patrono lo siguiente:

El(la) trabajador(a) María del C. Rosado De Jesús, presentó ante la [OMA] del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el Departamento) una querella contra el patrono, Perfect Cleaning Services, Inc., por concepto de despido injustificado, salarios. (Subrayado suprimido y énfasis nuestro).4

La notificación emitida por la OMA le advirtió a Perfect Cleaning que debía contestar la querella dentro del término de 10 días siguientes al recibo de la misma y de no hacerlo el Juez Administrativo concedería el remedio solicitado mediante resolución y orden final.5

De igual modo, le apercibió al patrono que no comparecer a la vista adjudicativa, el Juez Administrativo podía declararlo en rebeldía, proceder con la vista de manera ex parte y dictar resolución de conformidad con la prueba presentada y el derecho.6

De la querella se desprende el nombre de la querellante y del patrono.7

Asimismo, la señora Rosado De Jesús alegó que Perfect Cleaning le adeudaba $3,091.40 por despido injustificado, $25.75 por salarios adeudados y $25.75 por penalidades.8

La querellante alegó que trabajó para Perfect Cleaning en el puesto de mantenimiento por virtud de un contrato de término indeterminado desde el 12 de mayo de 2007 hasta el 25 de agosto de 2009.9

Añadió que el último salario devengado fue de $7.25 la hora y era acreedor del remedio solicitado.10

Las alegaciones que hemos reseñados se plasmaron en un formulario confeccionado y provisto por la OMA (OMA-23-Querella).11

La Directora de Recursos Humanos de Perfect Cleaning le cursó una carta al Juez Administrativo mediante la cual solicitó la transferencia de la vista. La Directora expresó que era la persona autorizada por el patrono para atender las querellas de los empleados y estaba en una etapa avanzada de embarazo.12

La OMA transfirió la vista para el 29 de agosto de 2012.13

Posteriormente, la OMA citó a las partes a comparecer el 30 de octubre de 2012 al procedimiento adjudicativo, pues era la fecha en calendario disponible para la agencia.14

Cuatro días antes de la vista, Perfect Cleaning anunció la contratación de un abogado para defenderse de la reclamación.15

Mediante moción independiente, el patrono también solicitó la desestimación de la querella bajo el fundamento de que ésta no exponía hechos suficientes para justificar la concesión de un remedio.16

Además, argumentó que la querella no ofrecía detalles para el patrono poder formular una contestación adecuada.17

La querella y la solicitud de desestimación fueron atendidas por el Juez Administrativo en la vista en su fondo y adjudicadas en la Resolución y orden recurrida. Surge del dictamen de la OMA que la OMA le anotó la rebeldía a Perfect Cleaning porque ésta no contestó la querella cuando compareció a solicitar la transferencia de la vista.18

La OMA explicó que Perfect Cleaning no podía presentar prueba alguna en su defensa y la vista iba a celebrar por entender que nuestro ordenamiento jurídico no permitía la concesión del remedio de manera automática.19

En cuanto a la solicitud de desestimación, la OMA la declaró no ha lugar y expresó:

Si bien es cierto que la querella presentada por el querellante ante la OMA se hace cumplimentando un formulario que no recoge hechos vertidos ni una explicación o narración detallada, éste contiene toda la información necesaria, conforme al Reglamento de la OMA, para que la parte patronal sepa y entienda qué es lo que se está reclamando y por la razón o concepto que se reclama. En el caso por despido injustificado, el patrono, al haberla despedido, debe saber la razón por la que llevó a cabo la acción disciplinaria en cuestión.20

La OMA también manifestó que la querella incluyó la cuantía de la reclamación o mesada, e hizo hincapié en la presunción de despido injustificado establecida en la Ley de Despido Injustificado, infra.21

La prueba desfilada ante el Juez Administrativo consistió en el testimonio de la querellante y el expediente administrativo. A base de tal prueba, se formularon las determinaciones de hechos siguientes:

1. La querellante María del Carmen Rosado De Jesús trabajó como Empleada de Mantenimiento para Perfect Cleaning Services, Inc., durante el período del 12 de mayo de 2007 al 31 de agosto de 2009.

2. La querellante devengaba un salario semanal de DOSCIENTOS NOVENTA DÓLARES ($290.00).

3. La querellante era una empleada por tiempo indeterminado.

4. La querellante fue despedida mediante una comunicación escrita remitida a través del servicio postal.

5. La querellante presentó reclamación ante la OMA por concepto de despido injustificado y reclamó una mesada básica ascendente a DOS MIL QUINIENTOS ONCE DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS ($2,511.40), correspondientes a dos (2) años y tres (3) meses de servicios por el período trabajado desde el 12 de mayo de 2007 al 31 de agosto de 2009.

6. La querellante reclamó una indemnización progresiva de dos (2) semana, una por cada año de servicio prestado, lo que equivale a QUINIENTOS OCHENTA DÓLARES ($580.00).

7. La cuantía correcta y procedente en derecho por concepto de mesada e indemnización progresiva por dos (2) años y tres (3) meses de trabajo a razón de DOSCIENTOS NOVENTA DÓLARES ($290.00) semanales asciende a TRES MIL NOVENTA Y UN DÓLARES CON CUARENTA CENTAVOS ($3,091.40).

8. La querellante reclamó la cuantía de VEINTICINCO DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVO (sic)

($25.75), sin incluir la penalidad dispuesta por ley por concepto de salarios adeudados por el día trabajado el 15 de junio de 2007, el cual no le fue pagado por el patrono querellado.22

Ante estas determinaciones de hechos, la OMA explicó que el patrono estaba en rebeldía y, por tanto, no pudo presentar prueba para demostrar la justa causa del despido.23

El patrono solo pudo contrainterrogar a la señora Rosado De Jesús y no logró rebatir la presunción de despido injustificado ni la reclamación de salarios.24

En consecuencia, la OMA resolvió que la señora Rosado De Jesús prevalecía en la reclamación de despido injustificado y salarios.25

La OMA ordenó el pago de $3,091.40 como compensación por el despido injustificado más $25.75 por salarios y $51.50 de penalidad dispuesta por Ley.26

Perfect Cleaning solicitó reconsideración mediante la cual reiteró que la querella no ofreció detalles, hechos o alegaciones específicas sobre el despido injustificado.27

En particular, arguyó que la querella se limitó “a ofrecer información general de las partes, indicar la cantidad de dinero reclamada por concepto de indemnización, e indicar que la reclamación es por concepto de despido injustificado”.28

Asimismo, argumentó que el testimonio de la señora Rosado De Jesús no fue suficiente para probar la reclamación, pues solo declaró sobre: el sueldo por hora; el periodo que trabajó para Perfect Cleaning; la posición que ocupaba y sus funciones y; el despido de...

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