Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201501342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501342
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016

LEXTA20161128-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

JUAN ÁLVAREZ DELGADO; GILBERTO ÁLVAREZ CASTRO
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrido
KLRA201501342
Revisión administrativa procedente del Municipio Departamento de Transportación y Obras Públicas
Caso Núm.:
2014–020–MEA
Sobre: Impugnación de Boletos de Auto Expreso
Tablillas: HHQ–992
HLK–378

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2016.

Comparecen el señor Juan Álvarez Delgado y el señor Gilberto Álvarez Castro, solicitando la revocación de la Resolución emitida el 1 de octubre de 2015 por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Mediante esta resolución se declaró no ha lugar la impugnación de multas administrativas relacionadas al sistema de peaje electrónico conocido como AutoExpreso que presentaron los recurrentes. Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la resolución recurrida en los términos concretos que se precisan.

El 5 de mayo de 2014, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) emitió una relación de boletos por faltas administrativas dirigida al señor Álvarez Delgado, relacionada al vehículo de motor registrado a su nombre e identificado por la tabilla HHQ–992.

Las infracciones a las que se hacían referencia fueron cometidas desde el 27 de noviembre de 2013 hasta el 26 de abril de 2014. Estas se debían a la evasión del pago de peajes del sistema AutoExpreso. La notificación indicaba que la cantidad total a pagar era de $23,654.90; $254.90 por los peajes no pagados y $23,400.00 en multas. Se le instruyó al señor Álvarez Delgado que podía presentar un recurso de revisión si entendía que no había cometido las infracciones imputadas.

El 5 de mayo de 2014, el señor Álvarez Delgado presentó ante el Centro de Procesamiento de Violaciones de AutoExpreso (CPVA) un recurso de revisión, en el cual indicó que “solicita[ba]

recurso de revisión a tono con el reglamento vigente, #6759, con el cual p[idió]

la eliminación de todas las multas luego de pagar el peaje [sic] que se deben”.

Apéndice Recurso de revisión, en la pág. 19. Véase Reglamento número 03–002 para el uso del sistema de peaje electrónico (AutoExpreso), ACT, Reglamento Núm. 6759, 2 de febrero de 2004 (anulado por el Reglamento Núm. 03–002 Normas para la suscripción, uso y pago del sistema de peaje electrónico (AutoExpreso), ACT, Reglamento Núm. 8489, 18 de junio de 2014 (Reglamento Núm. 8489))

(Reglamento Núm. 6759). Surge de esta revisión que el número de sello electrónico de AutoExpreso del señor Álvarez Delgado es el 883491 y su cuenta la número 855811. Junto con la revisión, el señor Álvarez Delgado incluyó evidencia de que en ocasiones previas, bajo el mismo argumento y luego del término establecido para ello, se habían adjudicado a su favor revisiones similares, eliminado las multas que se le habían imputado. Sin embargo, no cuestionó la validez de los boletos en controversia.

Por su parte, el señor Gilberto Álvarez Castro también recibió el 5 de mayo de 2014, una relación de boletos por faltas administrativas relacionada al vehículo de motor registrado a su nombre e identificado por la tabilla HLK–378. Las faltas estaban vinculadas a la evasión del pago de peajes del sistema AutoExpreso entre las fechas del 14 de septiembre de 2012 y el 20 de julio de 2013. Surge de la notificación de la ACT que este debía $92.80 por los peajes no pagados y $10,800.00 en multas, para un total de $10,892.80. Asimismo, se le indicó de su derecho a presentar un recurso de revisión. Así pues, el 5 de mayo de 2014 el señor Álvarez Castro presentó recurso de revisión ante el CPVA. Del recurso se desprende que las multas impugnadas fueron adjudicadas al sello electrónico de AutoExpreso PRHT01039893, que a su vez corresponde a la cuenta número 971084 a nombre de la señora Cynthia Delgado. El señor Álvarez Castro argumentó en su solicitud que el vehículo era utilizado por la señora Delgado y que el desconocía del incumplimiento de esta en el pago del peaje. Ante ello, solicitó que conforme al reglamento vigente se eliminaran todas las multas notificadas.

El 8 de mayo de 2014, la ACT le notificó al señor Álvarez Castro que su recurso de revisión no procedía ya que no se había recibido dentro del periodo establecido en la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, 9 LPRA secs. 5001–5725 (Ley Núm. 22). No obstante, se le informó de su derecho a solicitar una vista administrativa.

Mediante carta fechada el 30 de mayo de 2014, el señor Álvarez...

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