Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600158
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016

LEXTA20161128-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

LUIS RIVAS CALDERÓN
Querellante Recurrente
v.
SONIA CERDA CRUZ
Querellada Recurrida
KLRA201600158
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor
Querella Núm.:
SJ0013683
Sobre:
Bienes Raíces y Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2016.

El señor Luis Rivas Calderón (Querellante) comparece ante nosotros mediante solicitud de revisión judicial. Solicita que revoquemos la Resolución que dictó el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 21 de enero de 2016, la cual ordenó el cierre y archivo de la querella de epígrafe. Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la Resolución recurrida.

El 26 de mayo de 2014, el Querellante y su esposa la señora Carmen Quiñones Vélez (Compradores) y el señor David Medina Morales y la señora Mariel Vélez Ortiz (Vendedores) firmaron un contrato de Opción de Compraventa (Opción) sobre el Apartamento D-PH-A del Condominio El Bosque de la Villa de Torrimar en Bayamón (Condominio). Las partes acordaron que el precio de venta del referido inmueble sería de $275,000.00. Al suscribir la Opción, los Compradores le entregaron a la corredora de bienes raíces –la señora Sonia Cerda (Querellada)- un depósito de $10,000.00. El Querellante hizo gestiones con Doral Mortgage y Popular Mortgage para obtener un préstamo hipotecario para adquirir el inmueble opcionado. Doral Mortgage denegó su solicitud por los siguientes motivos:

  1. La propiedad que se ofrece como colateral es inadecuada;

  2. El condominio no tiene una reserva del 10%;

  3. Los ingresos son insuficientes para el crédito solicitado;

  4. Las obligaciones son excesivas relativo al ingreso.

Posteriormente, los Compradores y los Vendedores sometieron enmiendas a la Opción pero ninguna fue aceptada por ambas partes.

Consecuentemente, y vencida la prórroga acordada en la Opción, la compraventa no se ejecutó. Por tanto, el Querellante solicitó el reembolso de los $10,000.00 que pagó en calidad de depósito. Ante la negativa de la Querellada de devolver el depósito, el Querellante inició esta reclamación en su contra ante el DACO.

Celebrada la vista administrativa, el DACO denegó la querella. Concluyó que la causa de no consumarse la compraventa es atribuible al incumplimiento del Querellante con los términos y condiciones de la Opción, razón por la cual no procedía devolver el depósito.

Inconforme, el Querellante recurre ante este Tribunal en revisión...

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