Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600158
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600158 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2016 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2016.
El señor Luis Rivas Calderón (Querellante) comparece ante nosotros mediante solicitud de revisión judicial. Solicita que revoquemos la Resolución que dictó el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 21 de enero de 2016, la cual ordenó el cierre y archivo de la querella de epígrafe. Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la Resolución recurrida.
El 26 de mayo de 2014, el Querellante y su esposa la señora Carmen Quiñones Vélez (Compradores) y el señor David Medina Morales y la señora Mariel Vélez Ortiz (Vendedores) firmaron un contrato de Opción de Compraventa (Opción) sobre el Apartamento D-PH-A del Condominio El Bosque de la Villa de Torrimar en Bayamón (Condominio). Las partes acordaron que el precio de venta del referido inmueble sería de $275,000.00. Al suscribir la Opción, los Compradores le entregaron a la corredora de bienes raíces –la señora Sonia Cerda (Querellada)- un depósito de $10,000.00. El Querellante hizo gestiones con Doral Mortgage y Popular Mortgage para obtener un préstamo hipotecario para adquirir el inmueble opcionado. Doral Mortgage denegó su solicitud por los siguientes motivos:
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La propiedad que se ofrece como colateral es inadecuada;
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El condominio no tiene una reserva del 10%;
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Los ingresos son insuficientes para el crédito solicitado;
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Las obligaciones son excesivas relativo al ingreso.
Posteriormente, los Compradores y los Vendedores sometieron enmiendas a la Opción pero ninguna fue aceptada por ambas partes.
Consecuentemente, y vencida la prórroga acordada en la Opción, la compraventa no se ejecutó. Por tanto, el Querellante solicitó el reembolso de los $10,000.00 que pagó en calidad de depósito. Ante la negativa de la Querellada de devolver el depósito, el Querellante inició esta reclamación en su contra ante el DACO.
Celebrada la vista administrativa, el DACO denegó la querella. Concluyó que la causa de no consumarse la compraventa es atribuible al incumplimiento del Querellante con los términos y condiciones de la Opción, razón por la cual no procedía devolver el depósito.
Inconforme, el Querellante recurre ante este Tribunal en revisión...
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