Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201600965

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600965
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016

LEXTA20161129-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

HARRY MATOS MELENDEZ
Apelante
v.
NELSON BENAVENT VALENTIN
Apelado
KLAN201600965 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J DP2016-0080 Sobre: Daños y Perjuicios accidentes de vehículo de motor

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor Harry Matos Meléndez (en adelante “apelante” o “señor Matos”). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal desestimó por falta de legitimación activa la Demanda que presentó contra el señor Nelson Benavent Valentín (en adelante “apelado” o “señor Benavent”), su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 4 de marzo de 2016 el señor Matos presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra el señor Benavent, su esposa y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos. Alegó que el día 17 de abril de 2015 a eso de las 4:45 pm, el señor Benavent se encontraba realizando trabajos en su vehículo de motor, en forma temeraria y en total menosprecio a la seguridad pública y, al no tomar las debidas precauciones, su vehículo se desplazó calle abajo impactando la parte posterior del vehículo del demandante (Mercedes Benz) que se encontraba estacionado frente a su residencia. El vehículo del señor Matos, a su vez, impactó con su parte delantera una montaña de arena y tierra que se encontraba en el lugar. El señor Matos adujo que ambos impactos produjeron daños a su vehículo en su parte delantera y trasera, los cuales valoró en una suma no menor de $6,000.00. Además, sostuvo haber sufrido daños y angustias mentales valoradas en una suma no menor de $5,000.00.

El 23 de marzo de 2016, sin someterse a la jurisdicción del TPI, el señor Benavent presentó una Moción de Desestimación por Falta de Legitimación. Alegó que el señor Matos carece de legitimación activa para instar la Demanda toda vez que no es el dueño registral del vehículo Mercedes Benz y tampoco tiene un poder para comparecer en representación del dueño.

Sostuvo que el dueño del vehículo, según el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas, es el señor Rafael Vega Montes, quien no es parte en el pleito. Por tal razón, el señor Benavent solicitó la desestimación de la Demanda.

El 30 de marzo de 2016, notificada y archivada en autos el 1 de abril de 2016, el TPI emitió una Resolución en la que le concedió al señor Matos un término de treinta (30) días para oponerse a la moción de desestimación presentada por el señor Benavent.

El 23 de mayo de 2016 el señor Matos presentó una Réplica a Moción de Desestimación por Falta de Legitimación. Adujo que aunque es cierto el hecho de que el señor Rafael Vega Montes aparece como dueño en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas, éste último le vendió el vehículo el 16 de diciembre de 2014. A tales efectos, incluyó copia de una Declaración Jurada suscrita por el señor Rafael Vega Montes que acredita lo dicho. Además, sostuvo que al señor Benavent, quien es su vecino, “le consta y siempre le ha constado que el Demandante siempre ha tenido la posesión física del vehículo de motor” y únicamente ha levantado la defensa de falta de legitimación activa como un subterfugio para evitar responsabilidad.

El 1 de junio de 2016, notificada y archivada en autos el 8 de junio de 2016, el TPI emitió una Sentencia en la que declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación por Falta de Legitimación presentada por el señor Benavent. El TPI formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 17 de abril de 2015, a eso de las 4:45 pm, ocurrió un accidente en el que el vehículo Mercedes Benz, Modelo S-500 del año 2001, tablilla HBM-368, sufrió daños.

2. Dicho accidente fue causado por la parte Demandante, mientras realizaba trabajos en otro vehículo no identificado.

3. El vehículo Mercedes Benz, Modelo S-500 del año 2001, tablilla HBM-368, está inscrito a nombre del Sr. Rafael Vega Montes.

4. El Sr. Rafael Vega Montes no fue incluido como parte en la Demanda.

5. El Demandante reclama $6,000.00 por los daños del vehículo, $5,000.00 por daños y angustias mentales, y $5,000.00 por daños.

6. La parte Demandada por su parte sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, radicó Moción de Desestimación por Falta de Legitimación en la cual indicó que el Demandante no es el dueño del vehículo, por tal razón carece de legitimación activa para demandarlo. Acompañó con su moción y en apoyo a su posición el formulario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, DTOP-DIS-234, del 17 de marzo de 2016, que establece que el vehículo antes descrito está inscrito a favor del Sr. Rafael Vega Montes.

7. El Demandante en contestación a las alegaciones del Demandado presentó una Declaración Jurada en la que se hace constar que el Sr. Rafael Vega Montes le vendió el referido vehículo al Sr. Harry Matos Meléndez el 16 de diciembre de 2014, y que no han realizado el correspondiente traspaso.

A base de las determinaciones de hechos antes relacionadas, el TPI concluyó que en este caso no existe duda de que el vehículo Mercedes Benz consta inscrito a nombre del señor Rafael Vega Montes; que el señor Rafael Vega Montes no es parte en este pleito; que nunca se hicieron las gestiones para lograr el traspaso del vehículo ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas; y que tampoco se presentó un Poder Legal que autorice al señor Matos a reclamar por los daños sufridos por el vehículo. Por tal razón, el TPI...

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