Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201600683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600683
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016

LEXTA20161129-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Peticionario
V.
HÉCTOR E. RAMOS SOLLA
Recurrido
KLCE201600683
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Confirmación de Laudo emitido en arbitraje Caso Núm.: K AC2014-0817

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado, en representación del Departamento de la Familia (Departamento) mediante el presente recurso para solicitarnos la revocación de una Sentencia dictada el 26 de enero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).1

Por medio del referido dictamen se declaró sin lugar, la solicitud de revisión judicial de un laudo de arbitraje obrero-patronal que fue emitido el 4 de agosto de 2014. El 12 de febrero de 2016, el Departamento presentó una Moción de Reconsideración la cual fue declarada no ha lugar mediante Resolución dictada el 17 de marzo de 2016.2

Examinado el presente recurso de certiorari, denegamos expedir el auto solicitado.

-I-

El asunto ante nuestra consideración se originó con el traslado del Sr. Héctor Ramos Solla del puesto que ocupaba en la Administración de Desarrollo Socioeconómico (ADS) del Departamento de la Familia como Auxiliar Fiscal I con un sueldo de $1,548.00, al puesto de Analista de Determinación de Incapacidad I (Analista) con un sueldo de $1,344.00 adscrito al Secretariado. El referido cambio se hizo efectivo el 6 de noviembre de 2009, luego de pasar por diversos trámites administrativos, que se dieron en el marco de las disposiciones vigentes en aquel entonces a tenor con la Ley Núm. 7-2009.3

Entre estos trámites estuvo el emitir una convocatoria interna para el puesto de Analista, con el fin de que el Departamento emitiera una Certificación de Elegibles para dicho puesto. El Sr. Ramos Solla participó de dicha convocatoria y fue seleccionado mediante la Certificación de Elegibles. El 9 de noviembre de 2009 se notificó oficialmente al Sr. Ramos Solla que fue seleccionado a ocupar el puesto de Analista con el salario inicial antes mencionado.

El 17 de noviembre de 2009 el Sr. Ramos Solla inició un reclamo ante el Departamento en el que solicitó que se le igualara su actual salario al sueldo que recibía anteriormente, por entender que se había realizado un traslado.

Durante el proceso administrativo las partes no llegaron a un acuerdo, pues el Departamento entendía que el Sr. Ramos Solla no fue trasladado, sino que se trató de un nuevo reclutamiento mediante Certificación de Elegibles. Ante ello, el 9 de septiembre de 2010 la Unión Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (SPU), en nombre del Sr. Ramos Solla, presentó una Querella ante la CASP impugnando la decisión del Departamento.

Las partes, por medio de sus representantes legales, sometieron el caso para que se resolviera como una controversia de estricto derecho. Por lo cual, la CASP le concedió oportunidad a las partes para que sometieran un escrito en el que sometieran los hechos estipulados, proyectos de sumisión, memorandos de derecho y cualquier prueba que sustentara sus posiciones. Así, se le solicitó al Árbitro que determinara si el salario que se le había fijado al Sr. Ramos Solla como Analista se realizó conforme a derecho, tomando especial atención en las disposiciones de la Ley Núm. 184-2004 y la Ley Núm. 7-2009; de determinarse que no fue fijado conforme a derecho, deberá establecer el remedio adecuado.

El 4 de agosto de 2014 la CASP emitió el laudo en el que determinó que el salario del Sr. Ramos Solla como Analista no se fijó conforme a derecho. La CASP determinó que se fijara el salario del Sr. Ramos Solla en $1,548.00, conforme al salario devengado en su anterior empleo y ordenó que se pagara retroactivo al 6 de noviembre de 2009. El árbitro recogió las estipulaciones de hechos realizadas por las partes en las determinaciones de hechos. Entre los hechos estipulados destacan, que al 5 de noviembre de 2009 el Sr. Ramos Solla ocupaba el puesto de Auxiliar Fiscal I con un salario de $1,548.00 y que éste aceptó ocupar el puesto de Analista, el cual comenzó a ejercerlo el 6 de noviembre de 2009 con un salario de $1,344.00.4

Cabe destacar, que como parte de la prueba documental presentada en conjunto se encontraba un Informe de Cambio que recogía los datos de la transacción de personal que se realizó con el Sr. Ramos Solla, la cual fue identificada como un traslado.5

Inconforme con la determinación de la CASP, el 19 de agosto de 2014 el Departamento impugnó el laudo ante el TPI. El Departamento planteó ante el foro de instancia tres asuntos fundamentales: (1) que la transacción de personal realizada no fue un traslado como concluyó la CASP, sino un nuevo nombramiento mediante certificación de elegibles; (2) que la evidencia presentada y estipulada por las partes demostró que el Sr. Ramos Solla renunció conscientemente a su anterior salario y acepto el salario base del puesto de Analista; (3) que erró la CASP al fijar el salario del Sr. Ramos Solla en $1,548.00 y ordenar el pago retroactivo de la diferencia dejada de pagar. El Departamento argumentó que al abrirse una convocatoria para el...

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