Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600379
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016

LEXTA20161129-033-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO AQUABLUE
Recurrentes
V.
PANCAR DEVELOPMENT CORP.; AQUABLUE HOLDINGS, LLC; ACUACITY DEVELOPERS, INC.; QB CONSTRUCTION CORP; DÍAZ & ASSOCIATES, INC.; ING. JUAN M. DÍAZ GUTIERREZ LATIMER CSP; ARQ. ENRIQUE H. GUTIERREZ; ARQ. RUSSELL LATIMER; ORIENTAL BANK; COMMERCIAL REAL ESTATE
Recurrentes
KLRA201600379 Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Incumplimiento de Contrato, Defectos de Construcción Querella Núm.: SJ0013316

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016.

Comparecen ante nos el Consejo de Titulares del Condominio Aquablue (Consejo de Titulares o recurrente) y solicitan que revoquemos Resolución emitida y notificada el 5 de febrero de 2016, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), Oficina Regional de San Juan. Por medio de dicho dictamen, DACo ordenó la desestimación de la querella presentada por el Consejo de Titulares en contra de los recurridos de epígrafe. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

-I-

En primer orden, los hechos que dan origen a este recurso se resumen a continuación.

El 19 de agosto de 2014, el Consejo de Titulares presentó la Querella que dio inicio al caso de autos, en la que reclamaron la corrección de varios defectos de construcción y solicitó que se ordenara a los querellados —en aquel entonces— a reparar solidariamente los defectos de construcción reclamados, entre otros. Así, el 16 de marzo de 2015 se presentó una Querella Enmendada para incluir a la institución bancaria Oriental Bank. Allí, solicitó al DACo que ordenara a Oriental Bank y las desarrolladoras: Pancar Development Corp. (Pancar), Aquablue Holdings, LLC (ABH) y Aquacity Developers, Inc. (Aquacity) a que transfirieran la administración de las áreas comunes dedicadas a oficinas comerciales a la Junta de Directores del Condominio Aquablue. En cuanto a Oriental Bank, se realizó la siguiente alegación:

Oriental Bank, quien adquirió a BBVA,1 ha sido requerido, por escrito, a los fines de que transfiera la administración de las áreas comerciales del Condominio Aquablue, a su Junta de Directores, habida cuenta que Puerto Rico Electric Power Authority (PREPA NET) adquirió todas las unidades comerciales en el referido condominio, estando sin terminar las áreas comunes, estando fuera de operación los elevadores de dicha área, además de otras instalaciones relacionadas al servicio de estas áreas.2

No obstante a las alegaciones en la Querella Enmendada, surge que Pancar, ABH y Aquacity transfirieron la administración al Consejo de Titulares en octubre del 2013. Asimismo, la parte recurrente sostuvo que antes, durante y después de que se realizara la transferencia de la administración, a la Junta de Directores del Consejo de Titulares del Condominio Aquablue (Junta de Directores) reclamaron a los desarrolladores y a los contratistas la corrección de varios defectos de construcción, sin que éstos los hayan corregido. Los alegados defectos de construcción no son especificados en la Querella Enmendada; por lo que se hizo referencia a un informe pericial en el que son detallados y se anejó a la Querella Enmendada.3

Luego de varias incidencias procesales, el 23 de septiembre de 2015 el Consejo de Titulares presentó una Moción en Cumplimiento de Resolución y Orden. Allí, el Consejo de Titulares notificó que se había convocado y realizado una asamblea de titulares, tal y como lo había ordenado el DACo. Igualmente, se señaló que el Consejo de Titulares había llegado a una transacción parcial con la desarrolladora ABH. Ante ello, identificó que solo restaba una controversia relacionada con la instalación de un pararrayos y las alegaciones relacionadas a Oriental Bank.

El 22 de octubre de 2015 el Consejo de Titulares presentó una Moción Solicitando Resolución Sumaria Parcial, en la cual solicitó se dispusiera mediante la vía sumaria la controversia pendiente sobre la instalación del pararrayos. Arguyó que aun cuando los desarrolladores y contratistas sostienen que no existe un código de construcción que les obligue a instalar un pararrayos al Condominio, las disposiciones de la Ley Núm. 130-1967, infra y el Reglamento Núm. 2268,4 comprenden como defectos de construcción la falta de instalación de accesorios.

Y que por lo tanto, están facultados para reclamar que se instalen los pararrayos en controversia. Así, anejó a su moción la declaración jurada del Ing. Javier Rodríguez Mejías, perito contratado por éstos a través de la Junta de Directores y quien había inspeccionado las áreas comunes de Condominio Aquablue.5

Ello con el fin de sustentar sus reclamos relacionados a la instalación de los pararrayos; y recomendó, que por la altura y ubicación del edificio, se instale un sistema de pararrayos.

El 29 de octubre de 2015, el DACo notificó a las partes una Minuta y Orden, por medio de la cual denegó la solicitud de resolución sumaria que había presentado el Consejo de Titulares. Asimismo, la agencia señaló la vista adjudicativa para el 4 de febrero de 2016 y dilucidar las controversias pendientes.

Celebrada la vista, el 5 de febrero de 2016 el DACo dictó y notificó la Resolución objeto del presente recurso. Indicó que conforme a la evidencia desfilada en la vista, la escritura matriz del Condominio Aquablue fue otorgada mediante la Escritura Núm. 140 de 23 de mayo de 2011 con todos los derechos de servidumbre, condiciones restrictivas y reservas de derechos. De igual manera, se señaló que ABH adquirió del BBVA varios apartamentos mediante la Escritura Núm. 197, otorgada el 16 de noviembre de 2012.

En cuanto a la instalación del pararrayo, el DACo hizo a las siguientes determinaciones de hechos:

· El Ing. Javier Rodriguez Mejías, perito de la parte querellante testificó lo siguiente:

i. Que ha inspeccionado las áreas comunes del Condominio Aquablue.

ii. Que el inmueble no tiene instalado un sistema de pararrayos.

iii. Que ha advenido en conocimiento que el Condominio ha sido impactado por rayos, ocasionando desprendimiento de su empañetado.

iv. Que el Condominio está expuesto al impacto de rayos, por su altura y ubicación.

v. Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR