Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600756
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016

LEXTA20161129-036-

XCEstado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

JOSEAN I. PIÑEIRO HERRERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES JUVENILES)
Recurrido
KLRA201600756
Revisión Administrativa AGENCIA NÚM.: 14-AC-200

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de noviembre de 2016.

Josean I. Piñeiro Herrera [en adelante, “Piñeiro Herrera” o “el recurrente”] nos presenta un recurso de revisión judicial en el que solicita que revoquemos una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación [en adelante, “CIPA”].

Mediante esta, se confirmó la destitución del recurrente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

Piñeiro Herrera se desempeñaba como Oficial de Servicios Juveniles I en la Administración de Instituciones Juveniles del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Este recibió una comunicación escrita con fecha de 12 de junio de 2014, mediante la cual el Secretario de Corrección le notificó su intención de destituirlo del puesto que ocupaba. Ello, por incurrir en maltrato institucional e infringir varias disposiciones estatutarias y reglamentarias.1

Se le apercibió sobre su derecho a solicitar una Vista Administrativa Informal y el término correspondiente.

La Vista se efectuó el 24 de septiembre de 2014. El siguiente día 23 de octubre, la Oficial Examinadora que la presidió rindió su Informe. En este resaltó que Piñeiro Herrera había negado los cargos imputados en su contra, pero no presentó alguna otra evidencia que sustentara su posición más allá de su propio testimonio.2

Ante ello, y en consideración de la prueba provista, la Oficial Examinadora determinó probado que el recurrente incurrió en la conducta imputada. Aludió a varias declaraciones juradas de distintos empleados que tenían conocimiento personal de los hechos, las cuales así lo confirmaban. Así pues, recomendó que se confirmara la intención de destituir al recurrente del puesto que ocupaba en la Agencia.

El 24 de octubre de 2014, el recurrente recibió su carta de destitución. Inconforme, acudió en apelación administrativa ante la CIPA. Consecuentemente, el 3 de marzo de 2016, la CIPA emitió una Resolución en la que determinó probados los siguientes hechos:

  1. El apelante se desempeñaba en el puesto regular de Oficial de Custodia en la Administración de Instituciones Juveniles del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

  2. El día 3 de marzo de 2014, la señora Alba Rosa Marrero Hernández laboraba como Oficial de Servicios Juveniles del Centro de Tratamiento Social de Bayamón, en el turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., en el Módulo III de la Vivienda Anaranjada. Tenía tres jóvenes en detenciones preventivas, que se tienen que mantener todo el tiempo en su cuarto.

  3. A eso de las 4:20 p.m., ocurrió un intento de suicidio por ahorca con el menor de 17 años de edad, NJN. El joven utilizó una sábana en su cuello para intentar de ahorcarse con ella en el baño.

  4. La Oficial Marrero Hernández entró en el cubículo del menor, metió un dedo en el cuello para evitar que la presión continuara, hasta que logró quitarle la sábana.

  5. El menor estaba ubicado en el área del baño, recostado contra la pared y en cuclillas.

  6. El apelante llegó al cuarto, se interpuso entre el menor y la Oficial Marrero Hernández, y le propinó al menor una bofetada de circuito, es decir, de 270 grados.

  7. La oficial Marrero Hernández procedió a decirle al apelante que abandonara la celda, ya que la situación estaba controlada y el menor no era riesgo para ella. Además, solicitó ayuda para NJN, hasta que fue referido al área médica de la institución.

  8. El apelante no estaba a cargo del menor NJN durante el turno.3

En consideración de estos hechos y la prueba que obraba en el expediente, la CIPA concluyó que Piñeiro Herrera había cometido las faltas imputadas.4

Precisó que la Administración de Corrección demostró mediante prueba clara, robusta y convincente que el recurrente incurrió en la conducta imputada. A su vez, dispuso que:

Es totalmente inconcebible que el apelante observe que un menor está en un proceso tan difícil como una tentativa de suicido (sic) y que en vez de ofrecerle ayuda, le propine una bofetada. El menor no ofrecía ningún tipo de peligro para la Oficial Marrero Hernández. La bofetada sólo se puede catalogar como un acto de puro abuso. Su conducta constituye una falta grave, ya que atenta contra la seguridad, la moral, la salud y la seguridad de la agencia. Su conducta en el caso de marras, le impide regresar a laborar en el Departamento de Corrección y Rehabilitación.5

(Énfasis suplido).

La CIPA declaró No Ha Lugar la apelación administrativa presentada por el recurrente, confirmando de esta forma la medida disciplinaria impuesta. Ante la reconsideración solicitada, la CIPA se reafirmó en su dictamen.

En desacuerdo con lo resuelto, Piñeiro Herrera acudió ante este Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de epígrafe. Le atribuye a la CIPA el siguiente error:

  1. Erró la honorable Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), al concluir que conforme a los hechos probados y el derecho aplicable procedía confirmar la medida disciplinaria impuesta de destitución, por lo que declaró

No Ha Lugar la apelación, haciéndose caso omiso a la guía progresiva 2006-03 para sanciones al apelante, y no determinar que la sanción impuesta es totalmente desproporcionada a lo allí establecido.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

Mediante la revisión judicial se le garantiza a la ciudadanía un foro a dónde acudir para vindicar sus derechos y obtener un remedio frente a las determinaciones de los organismos administrativos. Los tribunales deberán revisar cuidadosamente estas decisiones para proteger a la ciudadanía ante posibles actuaciones arbitrarias de los foros administrativos. Assoc.

Ins. Agencies, Inc. v. Com. Seg. De P.R. 144 DPR 425, 435 (1997); Hernández Denton v. Quiñones Desdier. 102 DPR 218, 223-224 (1974).

Toda determinación administrativa está cobijada por una presunción de regularidad y corrección. De modo que la revisión judicial de este tipo de decisiones se circunscribe a determinar si la actuación de la agencia es arbitraria, ilegal, o tan irrazonable que la misma...

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