Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600801

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600801
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

JOSÉ MÁRQUEZ ALMÉSTICA
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201600801
REVISIÓN procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 133039 Sobre: Reconsideración de la decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra, sobre evaluación errónea.

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece el señor José Márquez Alméstica (señor Márquez Alméstica o el recurrente), por derecho propio, mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe. Solicita revisión de la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) el 29 de febrero de 2016, y notificada al recurrente el 7 de abril de 2016, en donde se le deniega el privilegio de Libertad Bajo Palabra.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución emitida por la Junta.

I.

El señor Márquez Alméstica extingue una condena de diez (10) años tras habérsele sentenciado el 15 de agosto de 2011 luego de éste declararse culpable por delitos de robo agravado, escalamiento agravado y Ley de Armas. La Junta tomó jurisdicción para considerarlo como candidato para la concesión del privilegio de Libertad Bajo Palabra en igual fecha y, tentativamente, cumple su sentencia el 26 de noviembre de 2017.

En relación al presente caso, y como parte del proceso de determinar si el señor Márquez Alméstica cumple con los requisitos establecidos para que se le conceda el privilegio de Libertad Bajo Palabra, se emite Informe de Ajuste y Progreso el 20 de octubre de 2015.

Igualmente, se emite Informe Breve de Libertad Bajo Palabra el 18 de diciembre de 2015. Evaluada la documentación que obra en su expediente; entiéndase los Informes, evaluaciones, entre otros documentos, la Junta emite la Resolución objeto del presente recurso de revisión el 29 de febrero de 2016.

En síntesis, concluye no conceder el privilegio de Libertad Bajo Palabra y expresa que se volverá a considerar el caso para enero de 2017; fecha en la cual el Departamento de Corrección deberá someter un informe actualizado de Ajuste y Progreso, así como el señor Márquez Alméstica deberá haber sometido un plan de salida completo y estructurado en sus tres áreas: oferta de empleo; residencia; y amigo consejero.

A raíz de la determinación de la Junta, el señor Márquez Alméstica presenta escrito de Reconsideración el 21 de abril de 2016. La Junta acoge la Reconsideración mediante Resolución dada el 29 del mismo mes y año. Finalmente la Junta emite Resolución el 15 de junio de 2016, notificada el 13 de julio del presente, mediante la cual declara no ha lugar la Reconsideración y reitera su decisión del 29 de febrero de 2016.

Inconforme, el 28 de julio del 2016 el señor Márquez Alméstica acude ante este tribunal mediante el presente recurso de revisión judicial. A pesar de que el recurrente no nos señala un error en particular, el señor Márquez Alméstica sí refuta las determinaciones de hechos y conclusiones que hiciera la Junta. En particular, las relacionadas al hogar viable.

A los fines de auscultar nuestra jurisdicción, emitimos Resolución el 29 de agosto de 2016 a los efectos de ordenarle a la Junta el que nos presentara copia del expediente administrativo.

Recibido el mismo el 12 de septiembre de 2016, emitimos segunda Resolución el 4 de octubre del presente ordenándole a la Oficina de la Procuradora General a que...

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