Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601685
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0100-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-FAJARDO

PANEL III

GERMÁN RAMOS ORTIZ; KAMIL MARCHAND FÉLIX; RAMÓN JIMÉNEZ ASENCIO; JACOBO MERCED ROBLEDO; LEARSY TORRES PAGÁN; BENJAMÍN ROBLES DEXTER; YANIRA MONTALVO CLAUDIO
Recurridos
v.
MEDICAL CARD SYSTEM, INC.
Peticionario
KLCE201601685
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K PE2015-2744 SOBRE: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2016.

La peticionaria Medical Card System, Inc. nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 26 de agosto de 2016, mediante la cual denegó su moción de sentencia sumaria. El foro a quo entendió que en el caso de autos existen controversias de hechos sustanciales que deben dirimirse en un juicio.

Luego de evaluar los méritos de la petición, de examinar de novo la prueba documental que obra en el expediente y de considerar los argumentos de la parte recurrida, resolvemos expedir el auto discrecional y modificar el dictamen recurrido.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso que fundamentan esta decisión.

I.

El 1 de mayo de 2015, las señoras Yanira Montalvo Claudio, Learsy Torres Pagán y los señores Germán Ramos Ortiz, Kamil Marchand Félix, Ramón Jiménez Asencio, Jacobo Merced Robledo y Benjamín Robles Dexter fueron notificados verbalmente y por separado de su despido de la división conocida como Service Desk, adscrita al Departamento de Información y Tecnología (en adelante, IT) de Medical Card System, Inc. (en adelante, MCS). Por ello, el 28 de julio de 2015 presentaron una querella1 por despido injustificado, al amparo de la Ley Núm. 80, infra, que proscribe el despido arbitrario de empleados y la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. §§ 3118 y ss., que establece un procedimiento sumario para estos casos.

En apretada síntesis, los empleados recurridos aseveraron en la querella que trabajaban directamente en el mantenimiento, programación y operación de los sistemas electrónicos de información de MCS, tales como computadoras, teléfonos celulares y tabletas. Manifestaron que el día de su despido, funcionarios de MCS les informaron que esa determinación de prescindir de sus servicios se debía a una reestructuración de la empresa. Sin embargo, afirmaron que para ese tiempo MCS había concedido aumentos de salarios y beneficios sustanciales a altos gerenciales de la compañía. Alegaron, además, que MCS no aplicó el criterio objetivo de antigüedad al cesantearlos, por lo que denunciaron que sus despidos fueron injustificados. En consecuencia, reclamaron las correspondientes mesadas que el ordenamiento legal concede como remedio en estos casos.2

Oportunamente, MCS contestó la querella laboral3 y adujo que en los últimos dos años la empresa ha llevado a cabo un proceso de reorganización, que incluyó la eliminación de la unidad conocida como Service Desk. Negó que haya aumentado los salarios y beneficios de la alta gerencia. Asimismo, alegó que cesanteó a todos los empleados que formaban parte de la clasificación ocupacional a la que pertenecían los querellantes, por lo que no fue necesario hacer una previa determinación de antigüedad. Finalmente, expresó que hubo justa causa para las destituciones.

Como parte de su defensa, MCS apostilló lo siguiente:

Los ingresos y gastos de Medical Card System. Inc. están directamente atados a sus subsidiarias MCS Advantage y MCS Life toda vez que esta sirve como el proveedor principal de servicios administrativos a las entidades reguladas. Por tanto, las circunstancias de negocio (cortes de prima de CMS, secuestración, nuevos impuestos federales y locales, situación económica en PR, entre otras) afectan directamente y en gran medida provocarían cualquier estrategia de control de gastos en MCS Inc.

En el 2013, el gobierno federal de los Estados Unidos comenzó con su plan de “secuestración” de un 2%

en su presupuesto. A partir del 2014, el gobierno federal impuso un “Health Insurance Tax” (“HIT”) de aproximadamente entre 1.5% a 2% sobre la prima bruta de MCS Advantage y MCS Life. Además, el gobierno de Puerto Rico impuso un impuesto de 1% a la prima bruta de las compañías de seguro impactando en ese caso a MCS Life. En el 2014, MCS comenzó a implementar reducciones en sus costos operacionales, incluyendo aquellos relacionados con servicios internos para, en la medida que fuera posible,minimizar el impacto a los beneficios de los planes de seguro de sus compañías aseguradoras incluyendo una congelación de puestos en ciertas áreas de la compañía.

Desde el 2012 los ingresos han continuado disminuyendo por reducciones en las primes que paga el “Centers for Medicare and Medicaid Services” (“CMS”). En el 2014, las primas se redujeron en aproximadamente un 4%-6% y en el 2015, para tener efecto en el 2016, se redujeron en un 11% adicional. Se anticipa que habrá reducciones adicionales de cerca de $10 mil millones de dólares hasta el 2019cuando el propio “Affordable Care Act” (“ACA”) establece que el Congreso deberá revisar el mismo para extender su vigencia o para eliminarlo.

Ante este cuadro económico tétrico, MCS tomó la decisión de eliminar “Service desk” y subcontratar a suplidores fuera de la compañía que presenten estos servicios por virtud de que esta movida representaba ahorros para la compañía. Por dichas razones, el despido de los querellantes no era un mero capricho de MCS sino representaba una alternativa con más sentido económico.

El 9 de mayo de 2016 terminó el descubrimiento de prueba y el 18 de mayo siguiente se celebró la primera conferencia con antelación al juicio, fecha en que los litigantes presentaron conjuntamente el informe sobre conferencia preliminar entre abogados.4 En el referido informe, las partes plantearon sus respectivas alegaciones y estipularon las cuantías de las mesadas. Concurrieron que, como controversias pendientes, estaban: (1) si la razón ofrecida por MCS para el despido de los querellantes constituye justa causa, conforme la Ley Núm. 80, al eliminar en su totalidad el Service Desk; y (2) si se cumplió con el criterio de antigüedad que exige el estatuto. En fecha posterior, MCS solicitó al tribunal que le permitiera enmendar el escrito y añadir sus estados financieros de 2014-2015, que fueron producidos el 30 de junio de 2016.5

El 25 de mayo de 2016, MCS presentó ante el foro de primera instancia una solicitud de sentencia sumaria.6 Indicó que la situación fiscal de la compañía justificaba la eliminación de la unidad en la que laboraban los querellantes y, en su lugar, recurrir a la contratación de un proveedor independiente, Computer Paradise, para realizar sus tareas a un costo menor. Aseguró que, al momento del despido y dentro de los seis meses subsiguientes, no surgió ningún puesto que requiriera realizar funciones iguales ni similares a las que prestaban los cesanteados. Abogó que la Ley Núm. 80, infra, proscribe que, en aras de aplicar el criterio de antigüedad, el patrono desplace a otros empleados de clasificaciones ocupacionales distintas a las que ocupaban los empleados despedidos. Por consiguiente, afirmó que, al no existir una controversia sustancial de hechos en el caso, el foro primario solo debía resolver si en efecto se cumplieron o no los requisitos y preceptos dispuestos en la Ley 80.

Los querellantes se opusieron a que se dictara la sentencia sumaria.7 En su escrito de oposición admitieron algunas de las medidas de reducción de gastos adoptadas por MCS, tales como varios despidos en el Departamento de Recursos Humanos, la consolidación del Departamento de Finanzas con otras unidades y la reducción del salario de un empleado del Departamento de Facilidades. Sin embargo, rechazaron la adjudicación de su reclamo por la vía sumaria, toda vez que, al momento de los despidos, había empleados de menor antigüedad ocupando plazas que, desde el punto de vista operacional, eran idénticas a las ocupadas por ellos. Argumentaron que sus puestos se encontraban en la misma clasificación ocupacional de la mayoría de los empleados del área de tecnología.

Luego de sustentar sus alegaciones con los estados financieros consolidados correspondientes a los años 2014 y 2015,8 que se sumaron a los de 2012-20139 y 2013-2014,10 presentados con la moción de sentencia sumaria, MCS arguyó en su escrito de réplica11 que la precaria situación fiscal de la empresa no había sido controvertida por los recurridos en su oposición.12

El 26 de agosto de 2016 el tribunal a quo dictó la resolución recurrida, en la que declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de MCS. No obstante, el foro determinó como probados los siguientes hechos:13

1. Los querellantes fueron empleados del Área de Información y Tecnología de la empresa querellada (específicamente, de una unidad que a través del récord se identifica como el “Service Desk’), hasta que fueron despedidos el 1 de mayo de 2015.

2. MCS actúa como compañía matriz y administradora de sus subsidiarias, quienes son proveedoras de servicios de seguro de salud.

3. A partir del año 2014, las subsidiarias de MCS, MCS Life y MCS Advantage, se vieron afectadas por reducciones en la asignación de fondos federales bajo el Programa Medicare y por nuevas imposiciones contributivas aprobadas por la Asamblea Legislativa.

4. Según surge del estado financiero auditado de MCS para los años 2013 a 2014, los auditores incluyeron una anotación de “going concern” en la que expresaron que el incumplimiento por parte de las subsidiarias con los requerimientos de la agencia reguladora, Oficina del Comisionado de Seguros.

5. Desde el año 2014, MCS ha tomado medidas tales...

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