Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201501796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501796
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS A. ROSARIO RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201501796
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: BY2014CR00507-1 y 2 Sobre: Art. 58, Ley 246 (2011) Art. 133A C.P. (2012)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Luis A. Rosario Rodríguez (en adelante señor Rosario o peticionario), mediante un recurso de apelación1 y nos solicita la revisión de una sentencia emitida el 9 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Por los fundamentos que a continuación expresamos, expedimos el recurso de certiorari y se revoca el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia.

-I-

Según se desprende del expediente ante nos, por hechos ocurridos durante noviembre de 2011, el Ministerio Público presentó acusaciones en contra del peticionario Rosario Rodríguez por infracciones al Artículo 133 (A) del Código Penal de 20122

y al Artículo 58 de la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley 246-20113.

Luego de celebrado el juicio, el 21 de abril de 2015, un jurado encontró culpable al señor Rosario de todos los cargos en su contra, según imputados en el pliego acusatorio. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia y condenó al peticionario a cumplir consecutivamente quince (15) años en prisión.

Así las cosas, el 16 de junio de 2016, la nueva representación del señor Rosario presentó una “Moción urgente para asumir representación legal y solicitar la regrabación de los procedimientos del Tribunal de Primera Instancia”. En respuesta, el foro recurrido aceptó la nueva representación legal y refirió la solicitud de regrabación.

El 9 de junio de 2015, el señor Rosario presentó una “Moción Urgente solicitando nuevo juicio al amparo de la Regla 188(c)(e)(f) de Procedimiento Penal y del debido proceso de ley”. Alegó, entre otras cosas, que su anterior representante legal no grabó los procedimientos y tampoco solicitó la regrabación de los mismos, lo cual “imposibilitó que los abogados que suscriben tuviéramos acceso a una trascripción o recuento del proceso antes de la sentencia”. Asimismo, adujo que no gozó de una representación legal adecuada y efectiva durante el proceso judicial. Añadió que su abogada no se reunió con él y lo indujo a error al hacerle creer que “uno de los delitos que se le imputaba podía cualificar para probatoria de ser encontrado culpable cuando eso no era cierto”.

El mismo día el peticionario presentó un recurso de apelación ante este foro intermedio. No obstante, el 23 de septiembre de 2015, un Panel Hermano desestimó el recurso presentado al concluir lo que sigue:

Toda vez que, previo a acudir ante nos, el apelante presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de nuevo juicio al amparo de, entre otras disposiciones, la Regla 188(e) de Procedimiento Criminal, supra, el término legal y reglamentario estatuido a los fines de dar curso al trámite apelativo en cuestión quedó interrumpido. De conformidad con la norma antes esbozada, hasta tanto el tribunal sentenciador se exprese al...

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