Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201600020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600020
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ALEX GUEITS RUBIO
Apelante
KLAN201600020
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: JVI2015G0025 JLA2015G0179 JLE2015G0260 Sobre: Asesinato en Primer Grado; Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

I.

RELACION DE HECHOS DEL CASO

En contra de la parte apelante, Alex Gueits Rubio, se presentaron cargos por los delitos de asesinato en primer grado (Art. 93 del Código Penal, 33 LPRA 5142), maltrato de menores (Artículo 58 de la Ley Núm. 246-2011, 8 LPRA § 1174) y apuntar o disparar un arma (Artículo 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA §

458 (n)).

Tras haber renunciado a su derecho constitucional a juicio por jurado, se celebró el juicio por tribunal de derecho los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2015. La prueba testifical de cargo consistió en el testimonio de: Glorielis Santiago Rivera, Greiton Vega Negrón, Fernando Morales Rivera, Ángel Otero Alvarado y Yamilexi Luciano Texira. Las partes estipularon los testimonios de los agentes Edwin Meléndez y Gamalier Pedrosa. El apelante presentó como prueba a su favor el testimonio de Yaira Alicea.

Para la fecha de los hechos, el apelante trabajaba como oficial correccional y los días sábados laboraba como guardia de seguridad en un supermercado localizado a minutos de donde residía con su compañera consensual, la señora Gloria Rivera Franceshi. Con ellos, residía la joven de 18 años, Glorielis Santiago Rivera, hija de Gloria en una relación anterior, y el menor de edad, Alex Yail Gueits Rivera, producto de la relación entre el apelante y la perjudicada.

La primera testigo del Ministerio Público fue Glorielis Santiago Rivera. Narró que Alex Gueits y su madre eran pareja hacía como 5 años.1

Indicó que estos habían procreado un hijo, Alex Yail Gueits que tiene cinco años.2

La testigo relató que el 18 de julio de 2015, aproximadamente entre las 5:00 y 6:00 de la tarde, se encontraba en su habitación navegando en el internet, cuando llegó el apelante llegó a la residencia.3

Describió la residencia como una de dos plantas, con la sala, cocina y un baño en el primer nivel y en el segundo piso, tres habitaciones y un baño.4

Indicó que cuando el apelante llegó a la residencia subió a la habitación de la pareja y en presencia de su hermano menor, la pareja comenzó una discusión.5

Su hermano fue a su cuarto y le dijo algo.6

Ella se asustó.7

Inmediatamente salió de su cuarto y vio a la pareja discutiendo fuera de la casa, en el área de la marquesina.8

Especificó que su madre y su padrastro estaban discutiendo detrás del Jeep estacionado en la subida de la casa, con el baúl abierto hacia la casa y el motor en dirección a la calle.9

La testigo le preguntó al apelante que si lo que le dijo el menor era cierto.10

Le preguntó si era cierto que había pateado a su madre.11

El apelante no le contestó nada, su madre le dijo algo.12

La testigo relató que lo próximo que sucedió fue que el apelante le indicó, en un tono alterado, que su madre lo había botado de la casa.13

Según la testigo, su madre se encontraba en ese momento asustada. 14

La testigo añadió que subió con su hermano a su habitación y le puso música a su hermano.15

Después de eso, escuchó a su madre subir al cuarto de la pareja.16

La testigo indicó que su madre estaba alterada porque se veía nerviosa y ansiosa.17

Atestó que desde su cuarto escuchaba que su madre continuaba discutiendo por teléfono.18

Aclaró que ella sabía que estaba hablando por teléfono porque había escuchado cuando el apelante se había marchado.19

La testigo relató que como 10 minutos después oyó unos disparos.20

Indicó que salió corriendo de su cuarto hacia la primera planta de la residencia.21

Su hermanito se fue corriendo detrás de ella.22

Manifestó que se encontró al cuerpo de su madre en el piso, en medio de la puerta, boca abajo, con sangre a su alrededor, la cabeza en la entrada de la puerta y el cuerpo hacia adentro.23

La joven relató que le pasó por el lado corriendo y vio al apelante montándose en su automóvil, que se encontraba estacionado en la acera frente de la residencia.24

Aclaró que para tener acceso a la salida, ella y su hermano brincaron por encima del cuerpo de su madre.25

Atestó que comenzó a golpear el cristal de la puerta delantera del pasajero del automóvil del apelante y comenzó a gritarle palabras obscenas.26

Pero que el apelante no reaccionó a lo que ella le decía.27

Cuando fue a abrir la puerta, el apelante arrancó en su automóvil.28

Acto seguido, los vecinos salieron a auxiliarla. 29

Una de las vecinas la llevó a ella y a su hermano para una casa en el vecindario y no les permitió acercarse a la escena.30

En el contrainterrogatorio, la testigo recordó que cuando un Fiscal la entrevistó, como parte de la declaración jurada que le tomó, le preguntó: ¿Dónde usted se encuentra el 18 de julio de 2015 aproximadamente a eso de las 6:45 de la tarde?

Y que ella le contestó “llega mi padrastro de trabajar”.31

El Fiscal también le preguntó que pasó para el día 18 de julio de 2015, y ella le contestó que el apelante llegó de trabajar como a las 6:00 de la tarde.32

La testigo aceptó que a preguntas del Agt. Meléndez le dijo que a las 6:00, pero que a preguntas de la Fiscal durante el Juicio dijo que fue a las 5:00 de la tarde.33

La joven reconoció que cuando el Apelante llegó de trabajar ella se encontraba en el internet tranquila en su cuarto, que es lo más lejano del frente de la residencia donde se encuentra la carretera y donde se estacionan los vehículos de motor.34

Aceptó que cuando el Apelante llegó, la discusión era con gritos que ella escuchaba desde su habitación.35

La testigo manifestó que durante la discusión en el cuarto de la pareja, escuchó al Apelante gritarle a su madre que ésta lo estaba volviendo loco.36

Luego de eso, ella percibió que la discusión se trasladó al primer piso de la residencia.37

La testigo aclaró que la puerta de su cuarto estaba abierta cuando escuchó que la discusión se trasladó desde el cuarto de la pareja hasta el primer piso.38

La joven aceptó que la discusión era una mutua, que tuvo la oportunidad de escuchar la discusión desde el último cuarto de la casa, a pesar de que ellos estaban discutiendo fuera de la casa.39

También reconoció que no escuchó al Apelante invitar u obligar a que su madre lo persiguiera hasta afuera donde estaba su carro.40

Admitió que cuando llegó hasta donde estaba la pareja, tanto el apelante, como su madre se veían alterados.41

También reconoció que cuando le hizo la pregunta al Apelante, su madre la interrumpió y le dijo que no se metiera en los problemas de ella.42

Indicó que entendió que se refería a la situación que estaba pasando allí entre su madre y el apelante, por lo que decidió irse a su cuarto.43

Admitió que como providencia para cuidar a su hermano le puso unos audífonos para que escuchara música y no oyera la discusión que ocurría fuera de la casa.44

Manifestó que ella solo se puso un audífono.45

La joven indicó que acto seguido su mamá fue al cuarto, le quitó el audífono y le repitió lo mismo que le dijo abajo: que no se metiera en los problemas de ella.46

Aclaró que percibió que su mamá estaba alterada, no por la conducta verbal, sino por las gesticulaciones y los movimientos.47

Acto seguido su madre salió del cuarto y la escuchó nuevamente discutiendo.48

Indicó que no estaba gritando pero se escuchaba la discusión.49

La testigo no recordó el contenido de esa discusión.50

Sin embargo, aceptó que en su declaración jurada manifestó que escuchó a su madre decir, “[d]ile a tu mama que no se meta en nuestros problemas, porque si no se lo permito a mi hija, tampoco a ella”.51

La testigo reconoció que, según le dijo al Agt. Alex Meléndez, entendió que se lo decía al Apelante.52

La joven indicó que después de escuchar la discusión telefónica, el Apelante regresó.53

Indicó que en el interrogatorio directo contestó que el Apelante regresó aproximadamente a los diez minutos pero en su declaración jurada nunca lo indicó, ni tampoco en las otras entrevistas.54

Admitió que 10 minutos fue un aproximado del tiempo que transcurrió.55

La joven también aclaró que cuando escuchó las detonaciones no vio lo que sucedió, pues desde donde se encontraba no había visibilidad al área donde estaba la pareja.56

La testigo relató que cuando vio a la pareja discutiendo en el área de la marquesina no percibió que la camisa del Apelante estuviera rota.57

Además aceptó que previo al juicio, pudo leer su declaración jurada con la que refrescó su memoria.58

En el re-directo, aclaró que pasaron varios minutos desde que escuchó al Apelante expresar que su madre lo volvía loco, hasta que oyó los disparos.59

Añadió que no recordaba exactamente cuántos minutos, pero indicó que fueron bastantes.60

En el re-contrainterrogatorio aceptó que cuando escuchó las detonaciones estaba muy nerviosa y preocupada, aun cuando ella no formaba parte de la discusión.61

El segundo testigo fue Greiton Vega Negrón, quien trabaja como guardia de seguridad en el supermercado donde laboraba el Apelante.62

El testigo indicó que cerca del supermercado a unos 30 a 40 pies hay un Subway.63

Relató que el 18 de julio de 2015 su turno era de 2:00pm a 10:00pm y consistía en relevar a diversos guardias por periodos de media hora, en lo que disfrutaban de su periodo de descaso.64

Atestó que exactamente a las 5:55pm relevó al Apelante de sus funciones en la parte del estacionamiento de los empleados.65

Relató que cuando llegó al estacionamiento le dio un saludo cordial y le informó al Apelante que podía tomar su periodo de descanso.66

El señor Vega manifestó que se mantuvo en el área del estacionamiento de...

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