Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201600684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600684
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0142-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON-AIBONITO

PANEL VI

CRISTOBALINA MATOS BURGOS
Recurrida
v.
CENTRAL FORD; FORD MOTOR CO.; RELIABLE FINANCIAL SERVICIES, INC.
Recurrentes
KLRA201600684
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA-7508 Sobre: Incumplimiento de Garantía

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece Fajardo Ford, Inc. y Ford Motor Company (Ford o la parte recurrente) mediante el recurso de revisión judicial de título presentado el 1 de julio de 2016.

Solicitan la revisión de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 1 de junio de 2016, notificada al día siguiente. Mediante dicho dictamen se decreta la nulidad del Contrato de Compraventa al Por Menor a Plazos (Contrato de Compraventa) existente entre Ford y la señora Cristobalina Matos Burgos (señora Matos Burgos o la recurrida).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I.

La señora Matos Burgos presenta la Querella Núm. PO0007508 ante DACO el 17 de diciembre de 2013 contra Ford por defectos de auto nuevo; vicios ocultos; dolo; reparación defectuosa, negación de proveer transporte alterno; tardanza en reparación; mal servicio; fallo en la transmisión del vehículo; y daños y perjuicios.

Surge de la Querella que la recurrida adquiere su vehículo nuevo modelo Ford Fiesta color blanco con tablilla ICY-990 el 21 de mayo de 2013. Al poco tiempo la unidad empieza a presentar problemas y para la segunda semana de septiembre de 2013 ya estaba en el taller de Ford. Señala que desde ese momento el vehículo presentaba ruidos en el área de la trasmisión; vibraciones; y problemas con el “beeper”. El vehículo fue llevado nuevamente al taller en octubre y noviembre de 2013.

Una vez más dicho auto fue llevado al taller de la parte recurrente el 9 diciembre de 2013, puesto a que aún continuaba con los mismos fallos en la transmisión, vibración y ruido al arrancar y además consumía la gasolina de forma exagerada.

El 16 de diciembre de 2013 le indican a la recurrida que el vehículo no estaba reparado por falta de piezas y que había que esperar por la llegada de éstas. En vista de todo lo anterior, el 17 de diciembre de 2013 la señora Matos Burgos presenta la Querella de autos.

Luego de los correspondientes trámites y procesos, incluyendo que el vehículo fuese a repararse varias veces más, DACO inspecciona el vehículo en cuestión y el inspector emite su Informe el 18 de marzo de 2014. Surge del Informe que al momento de la inspección el vehículo presentaba fallos internos de la transmisión; el “beeper” no funcionaba; y el sistema de monitoreo de consumo de combustible reflejaba un promedio de millas por galón menor a lo ofrecido. El Informe de inspección que contiene la opinión pericial del técnico automotriz reseña lo siguiente:

Se inspeccionó la unidad en cuestión y la misma presentó fallos en la transmisión. La misma patinaba, vibraba producía sonidos internos referentes a desgaste interno de la transmisión. Se pudo corroboró (sic) que el “beeper” de la unidad no funcionaba, el mismo no ejercía su función de abrir y cerrar las puertas. Se observó que el vehículo reflejó un consumo de 29.0 millas promedio por galón en sus sistema de monitoreo durante la prueba de la carretera, lo cual está 10.0 millas promedio por debajo de lo ofrecido en estos vehículos (39.0 millas promedio por galón). Se le atribuye el consumo excesivo de gasolina al fallo de la transmisión dado a que si la transmisión patina, el motor del vehículo se mantendrá en rango de revoluciones por minutos elevado ocasionando un consumo de gasolina en exceso a los parámetros de funcionamiento establecidos. (Énfasis nuestro).

Posteriormente se celebran múltiples vistas el 7 y 31 de mayo de 2015, así como el 12 de enero de 2016. Entre tanto, la recurrida presenta Querella Enmendada el 7 de mayo de 2015 a los efectos de añadir más defectos del vehículo; el cual indica es su único medio de transportación. Solicita que se investigue el cambio de unidad en garantía o, en la alternativa, la resolución del Contrato, reembolso del monto pagado y liberación de penalidad.

Finalmente DACO emite la Resolución recurrida el 1 de junio de 2016, notificada al día siguiente.

En virtud de ese dictamen se decreta la nulidad del Contrato de Compraventa existente entre Ford y la señora Matos Burgos. Se le ordena a la parte recurrente a restituir a la señora Matos Burgos el pronto pagado por ésta, así como las mensualidades pagadas a favor de la unidad desde la fecha de compra. A su vez, la recurrida deberá entregar la unidad de forma simultánea.

Inconforme, Ford presenta la revisión judicial de título el 1 de julio de 2016. Señala que DACO cometió los siguientes errores:

Erró DACO al decretar la resolución del contrato de compraventa bajo las disposiciones del Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos del Departamento de Asuntos del Consumidor, que no provee para una resolución; cuando debió aplicar las disposiciones de ley especial de saneamiento por vicios ocultos del Código Civil, bajo cuyas disposiciones, ante los hechos de este caso no procede, como una cuestión de derecho, decretar la rescisión.

En este proceso, se violó el debido proceso al no dar a las querelladas una mínima notificación de una reclamación por “no decir”. Erró DACO al no dar notificación a las querelladas de que luego de sometido el caso, sin existir en el record evidencia alguna a esos efectos, DACO anularía el contrato de compraventa bajo el Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos porque no se informó a la parte querellante que en el futuro “el vehículo tendría un ruido y estaría vago al subir cuestas”.

Erró DACO al no aplicar en este caso el derecho contenido en las disposiciones especiales del Código Civil sobre saneamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR