Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201601018

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201601018
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-0163-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ivonne falcon
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrido
KLRA201601018
Revisión judicial procedente de la oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Querella Núm. OA-16-031 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Cintrón Cintrón1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Sánchez Ramos.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece ante nosotros la Sra. Ivonne Falcón (señora Falcón o recurrente) y solicita la revisión judicial de la Resolución final dictada el 31 de agosto de 2016 por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Mediante el referido dictamen, la Oficina de Apelaciones se declaró sin jurisdicción. La razón para la desestimación fue que la señora Falcón presentó su apelación administrativa ante el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales (Director) de la AAA y no ante la Oficina de Apelaciones. Cuando el Director le devolvió la apelación a la señora Falcón, el término jurisdiccional establecido para acudir a la Oficina de Apelaciones había expirado.2

Por otro lado, la Oficina de Apelaciones resolvió que no tenía la facultad para resolver si era válido el Reglamento de Recursos Humanos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para Todos los Empleados Regulares no Cubiertos por Convenios Colectivos (Reglamento de Recursos Humanos) y del Reglamento de la Oficina de Apelaciones.3

Según la Oficina de Apelaciones, cualquier caso de impugnación a los reglamentos mencionados debía ser adjudicado por el Tribunal.4

I.

El 8 de diciembre de 2015, el Director suscribió una carta dirigida a la señora Falcón mediante la cual le informó el inicio de una investigación administrativa disciplinaria.5

La investigación comenzaría debido al conocimiento advenido por la AAA (por medios de prensa escrita, internet y televisiva) del arresto de la señora Falcón efectuado por el Federal Bureau of Investigation.6

Mediante la referida carta, el Director le notificó a la señora Falcón la determinación de suspenderla de empleo (no de sueldo) como medida cautelar hasta la culminación de la investigación administrativa.7

El 3 de marzo de 2016, el Director le informó a la señora Falcón la intención de imponerle de manera sumaria la medida de suspensión de empleo y sueldo hasta que se resolviera el caso federal criminal.8

En esta carta, el Director indicó que un Gran Jurado expidió un pliego acusatorio imputándole a la señora Falcón 7 cargos por varias modalidades de fraude.9

A esos efectos, el Director expresó que podía imponer la referida medida disciplinaria al amparo del Art. 10.2 del Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias de la Autoridad (Reglamento de Normas).10

La carta le manifestó a la aquí recurrente que podía solicitar una vista informal.11

La señora Falcón solicitó la vista informal y la AAA pautó la misma para el 29 de abril de 2016.12

Tras la celebración de la vista informal, la señora Falcón presentó una Moción en oposición a acción disciplinaria con el fin de impugnar el proceso al cual fue sometida.13

El 1 de junio de 2016, el Director decidió suspender sumariamente a la señora Falcón de empleo y sueldo hasta que se resolviera el caso criminal en su contra. La suspensión fue efectiva en esa misma fecha.14

La determinación del Director culminó con la advertencia del derecho de la señora Falcón a presentar una apelación a nivel administrativo, específicamente expresó: “De entenderlo necesario, usted podrá cuestionar esta determinación ante la Oficina de Apelaciones de la Autoridad dentro del término de diez (10) días laborables al recibo de esta comunicación”.15

La decisión del Director también fue notificada el mismo 1 de junio de 2016.16

El 6 de junio de 2016, la señora Falcón cursó una carta al Director mediante la cual expresó: “[p]or la presente presentamos Apelación y Solicitud de Vista Evidenciaria a tenor con las disposiciones del Reglamento de Personal de la AAA”.17

En un documento independiente, presentado el mismo día, la señora Falcón solicitó que se le proveyera la contraseña para acceder al correo electrónico, un informe de auditoría preparado en el 2015 y un informe de investigación realizado en el 2016.18

Según la señora Falcón, la información requerida era necesaria para ir preparada a la vista en su fondo.19

El 20 de junio de 2016 (transcurridos los 10 días para acudir a la Oficina de Apelaciones) el Director le informó a la señora Falcón que el recurso de apelación debía presentarse directamente en la Oficina de Apelaciones de la AAA y el Director no podía “llevar a cabo acción alguna con su petición”.20

Dos días después, la señora Falcón entregó, a través de un mensajero, copia de la “notificación de Apelación” en la Oficina de Apelaciones y arguyó que la AAA recibió la apelación el 6 de junio de 2016.21

En esa misma fecha, le entregó al Director una carta donde manifestó que la intención era clara respecto a apelar la acción disciplinaria de la AAA y lo procedente era que el Director refiriera la apelación a la oficina correspondiente.22

La AAA compareció ante la Oficina de Apelaciones y solicitó la desestimación por alegada falta de jurisdicción.23

En síntesis, la AAA argumentó que la señora Falcón fue debidamente apercibida de su derecho a presentar la apelación ante la Oficina de Apelaciones y, en contra de ello, ésta entregó el escrito al Director quien no tenía jurisdicción para atenderlo.24

En fin, la AAA arguyó que el escrito de la señora Falcón fue presentado ante la Oficina de Apelaciones fuera del término jurisdiccional de 10 días.25

Por otro lado, la AAA planteó que el escrito de la señora Falcón no contenía la relación de hechos, la referencia a las disposiciones legales aplicables ni el remedio solicitado según requerido en el Art. IV del Reglamento de la Oficina de Apelaciones.26

La señora Falcón se opuso a la moción de desestimación de la AAA. El argumento principal de la señora Falcón fue que la AAA es su patrono y la Oficina de Apelaciones no es una entidad jurídica separada ni distinta.27

La señora Falcón argumentó que el Director la indujo a error al aceptar la apelación administrativa y al retener dicho recurso hasta luego de expirado el término para acudir ante la Oficina de Apelaciones.28

La posición de la señora Falcón fue que la apelación administrativa podía presentarse ante cualquier funcionario con capacidad para recibir correspondencia, quejas o reclamos en representación de la AAA.29

Asimismo, la señora Falcón arguyó que el Reglamento de Recursos Humanos y el Reglamento de la Oficina de Apelaciones no aparecían registrados en el Departamento de Estado y, por consiguiente, eran nulos e inexistentes.30

En la alternativa, planteó que el término para apelar no se activó porque la carta notificada a la apelante no indicó las violaciones supuestamente cometidas, y se limitó a reseñar el proceso más suspenderla de empleo y sueldo.31

Finalmente, respecto al contenido de la apelación, la señora Falcón manifestó que la carta de apelación se presentó en conjunto con un memorando de derecho con los hechos y el derecho aplicable.32

Expresó que dicho memorando de derecho fue el sometido previamente a la oficial examinadora.

La AAA presentó una réplica mediante la cual manifestó que los Reglamentos impugnados por la señora Falcón son internos y no están sujetos a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, pues no afectan de ninguna forma los derechos, procedimientos o prácticas disponibles para el público en general.33

Asimismo, la AAA manifestó que la anulación de dichos Reglamentos conllevaría la anulación de la Oficina de Apelaciones y, por tanto, también anularía la apelación administrativa.34

En cuanto al contenido de la formulación de cargos, la AAA sostuvo que la carta fue clara al informar que la señora Falcón fue acusada de 7 delitos graves y ello violentaba el Art. 9, Grupo V del Reglamento de Normas. Añadió que la sanción para dicha situación era la suspensión de empleo y sueldo hasta la finalización del caso criminal.35

De igual modo, reiteró que la decisión final del Director le apercibió a la aquí recurrente de su derecho a apelar ante la Oficina de Apelaciones.36

La señora Falcón sometió una dúplica en la cual planteó que los Reglamentos impugnados no son internos porque la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, infra, le impone el deber a la AAA de aprobar reglamentación con el fin de incorporar el principio de mérito.37

Conforme a ello, según la señora Falcón...

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