Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLRA201601233
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201601233 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2016 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: CR-03194-16S Sobre: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.
El 28 de noviembre de 2016, la señora Sandra Carbonell Ortiz (en adelante, parte recurrente o señora Carbonell Ortiz), presentó ante este Tribunal de Apelaciones por derecho propio y de forma pauperis, un Recurso de Revisión Especial al amparo de la Regla 67 de nuestro Reglamento.1
La señora Carbonell Ortiz nos solicita la revisión de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en Reconsideración emitida el 28 de octubre de 2016, notificada en la misma fecha.2
Mediante la aludida determinación, la agencia recurrida declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Reconsideración presentada por la parte recurrente y en consecuencia, se confirmó la determinación del Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, del 22 de agosto de 2016, mediante la cual, se declaró a la parte recurrente inelegible para recibir los beneficios del Seguro por Desempleo.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de Revisión Administrativa de epígrafe, ello, debido al incumplimiento con las disposiciones reglamentarias para el perfeccionamiento del mismo.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reiterado en múltiples ocasiones, que “la jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011). Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción, por lo que los asuntos concernientes a la jurisdicción son privilegiados y deben ser atendidos de forma preferente. González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 DPR 848, 856 (2009). Al tratarse de un asunto que incide sobre el poder del tribunal para adjudicar una controversia, la falta de jurisdicción se...
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