Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201600392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600392
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-018-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL VI

JOSÉ C. DE HOYOS ESCANIO
Apelado
v.
LUIS A. ÁLVAREZ ORTIZ, ET ALS
Apelante
KLAN201600392
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm. D DP20120023 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece Constructora Las Américas, Inc. (Constructora Las Américas o la parte apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe presentado el 21 de marzo de 2016.

Solicita que se revoque Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 20 de enero de 2016, notificada el 25 del mismo mes y año. En dicho dictamen el foro apelado aprueba y acepta el acuerdo de transacción privado sometido por Constructora Las Américas y el señor José

  1. De Hoyos Escanio (señor De Hoyos Escanio o el apelado).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El señor De Hoyos Escanio presenta Demanda sobre Daños y Perjuicios el 12 de enero de 2012 en contra del señor Luis A. Álvarez Ortiz (el señor Álvarez Ortiz) y otros. Alega que el señor Álvarez Ortiz es dueño de un vehículo de carga que depositó toneladas de basura y escombros en un solar localizado en la Carretera 199 en el sector Rexville en Bayamón perteneciente al apelado. En vista de las actuaciones negligentes del señor Álvarez Ortiz varios residentes aledaños al predio se han querellado en su contra y la Junta de Calidad Ambiental le ordenó el que removiera los escombros. Estima que los daños ocasionados y su eventual reparación sobrepasan los $500,000.00.

El 12 de septiembre de 2012 se enmienda la Demanda a los efectos de, entre otros extremos, incluir en la misma a Constructora Las Américas. Alega que el señor Álvarez Ortiz recogió los escombros que luego depositó en su terreno de una construcción que estaba realizando Constructora Las Américas. Así, dicha parte eludió su responsabilidad primaria como constructor de contar con los correspondientes permisos y autorización para desechar los escombros en la propiedad del señor De Hoyos Escanio.

Luego de múltiples trámites procesales, comparecen las partes para la celebración de Vista en su fondo el 13 de noviembre de 2015. Previo a su comienzo el señor De Hoyos Escanio y Constructora Las Américas informan que llegaron a un acuerdo, el cual se presentaría como uno privado y estipulado. Según surge de la Minuta que obra en nuestro expediente, el TPI toma juramento a las partes y el representante legal de Constructora Las Américas informa que el acuerdo consiste en que la parte apelante le venderá al apelado un predio de terreno de su pertenencia por $10,000.00 en la condición as is, es decir, como esté; se relevaría a Constructora Las Américas de cualquier deuda que tenga ese predio; y el señor De Hoyos Escanio incurrirá en los gastos de honorarios de abogado correspondientes a la otorgación de los instrumentos públicos de la transacción y cualquier deuda de la propiedad. Dicho abogado solicita al TPI un término de veinte (20) días para reducir a escrito lo estipulado.

Luego de que se ratificara dicho acuerdo y quedara en récord que el mismo fue libre y voluntario, el TPI le concede a las partes veinte (20) días para someter por escrito lo estipulado a los fines de provocar el desistimiento con perjuicio.

Ese mismo día continúa el juicio en su fondo entre el señor De Hoyos Escanio y el otro demandado, señor Álvarez Ortiz. Posterior a la presentación de la prueba documental, la cual fue estipulada, y del interrogatorio y contrainterrogatorio del señor De Hoyos Escanio, estas partes informan que llegaron a un acuerdo. Mediante el mismo, el señor Álvarez Ortiz le pagaría $1,000.00 al señor De Hoyos Escanio en o antes de noventa (90) días a partir de la notificación de la Sentencia que emita el TPI.

El...

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