Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201600683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600683
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-021-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

BRENDA RIVERA RIVERA BRIGIDA ORTIZ ORTIZ Apelantes v. PUMA ENERGY PR INC. Apelada
KLAN201600683
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE 2013-5254 K PE 2013-5305 Discrimen Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y la Jueza Jiménez Velázquez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

La señora Brenda Rivera Rivera (señora Rivera) y Brígida Ortiz Ortiz (señora Ortiz) (en conjunto Apelantes) comparecieron ante nos para que revisemos y revoquemos la sentencia sumaria que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió el 4 de marzo de 2016. Mediante la decisión apelada el foro a quo desestimó la causa de acción instada por las aquí comparecientes. Con el beneficio de la postura de ambas partes de epígrafe procedemos a resolver en los méritos.

I

En el mes de noviembre de 2013 tanto la señora Rivera como la señora Ortiz instaron separadamente una demanda contra Puma Energy Puerto Rico y VP Petroleum, Inc. Las reclamaciones en ambas interpelaciones fueron por despido injustificado, discrimen por edad y daños y perjuicios. Además, la señora Rivera presentó una causa de acción por discrimen contra personas con impedimento.

VP Petroleum no solo contestó las demandas instadas y negó las alegaciones medulares sino que también presentó varias defensas afirmativas y solicitó la consolidación de las interpelaciones; petición que fue concedida por el TPI en la vista del 22 de mayo de 2014.

Luego de varios trámites procesales innecesarios de relatar, el 4 de diciembre de 2015 VP Petroleum solicitó al foro a quo dictara sentencia sumaria a su favor.

Adujo que no existían hechos materiales en controversia que impidieran disponer de forma expedita las reclamaciones incoadas, pues la parte aquí apelante no tenía una causa de acción que justificara la concesión de un remedio. En esencia indicó lo siguiente:

La relación de empleo que las demandantes tuvieron con la codemandada VP Petroleum fue una en virtud de un contrato de empleo probatorio. El contrato de empleo probatorio tenía vigencia de 90 días a partir del 1 de septiembre de 2012. Las demandantes no aprobaron satisfactoriamente su periodo probatorio, razón por la cual VP Petroleum dio por terminada la relación de empleo. El 61.03% de la plantilla de empleados de VP Petroleum le componen mujeres por lo que resulta improcedente hablar de discrimen por razón de género contra una compañía en la que más de la mitad de sus empleados son mujeres. De la misma manera, VP Petroleum contaba con empleados con hasta 71 años de edad. Por lo mismo, resulta inmeritorio el decir que VP Petroleum discrimina por razón de edad contra sus empleados.

Cabe destacar que en apoyo a su solicitud VP Petroleum anejó una declaración jurada, parte de una deposición realizada a las aquí Apelantes, los contratos temporeros que se suscribieron entre las partes, evidencia del pago de la mesada, la lista de sus empleados con sus respectivas edades, entre otros documentos.

El 21 de enero de 2016 las Apelantes presentaron ante el TPI una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En ella aceptaron los hechos plasmados en los incisos 1, 2, parte del inciso 4 y 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, y 24. El resto fue negado sin mayores explicaciones. Anejó a su escrito una declaración jurada de la señora Ortiz y la deposición de Akraim Odeh, gerente de operaciones de VP Petroleum, entre otros documentos.

Trabada así la controversia, el TPI emitió sentencia sumaria el 4 de marzo de 2016.

Como indicamos, mediante ella el TPI declaró con lugar la solicitud de VP Petroleum, por lo que desestimó con perjuicio la reclamación de las aquí comparecientes.

No contestes con el desenlace, las Apelantes infructuosamente solicitaron reconsideración. Ante la negativa de reconsiderar, estas comparecieron ante nos y en su recurso de apelación plantearon la comisión de los siguientes errores:

Erró el TPI al desestimar la causa de acción.

Erró el TPI al dirimir credibilidad mediante una solicitud de Sentencia Sumaria.

Erró el TPI al desestimar mediante Sentencia Sumaria existiendo controversia de hechos sustanciales.

Erró el TPI al no determinar que V.P. Petroleum, Inc., adquirió un negocio en marcha, por lo que es un patrono sucesor.

Erró el TPI al no determinar que las demandantes fueron discriminadas por edad y despedidas.

II

Nuestro derecho procesal civil faculta a un tribunal a dictar sentencia, en la que...

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