Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLAN201600737

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600737
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-022-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

SONIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y SUCESIÓN ORTIZ MELENDEZ
DEMANDANTE
V.
HÉCTOR MIRANDA
DEMANDADOS
KLAN201600737
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. G PE2009-0162

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece Sonia N. Fernández González, por derecho propio, y nos solicita que revoquemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Guayama, el 27 de enero de 2016.1

Mediante este dictamen, el TPI decretó el derecho que tiene la parte apelada de servirse del camino que colinda entre las fincas en controversia, por constituir una servidumbre de signo aparente.

Acogemos el presente recurso como uno de certiorari y por los fundamentos que esbozamos a continuación, acordamos expedir el auto y revocar la Resolución dictada por el TPI.

I.

Antes de entrar a considerar en los méritos de la presente controversia, debemos referirnos brevemente a la norma sobre el derecho que tiene una parte a comparecer por derecho propio a un Tribunal y la legitimidad que tiene para representar a otras personas ante los tribunales puertorriqueños.

En la comparecencia de la Apelante advertimos que ésta compareció por derecho propio y en representación de la Sucesión Gervasio Ortiz Meléndez. Sin embargo, debemos aclarar que la presentación de una demanda por una persona distinta al acreedor de la acción que se reclama, “presupone necesariamente que dicha parte está a su vez representada por un abogado autorizado a ejercer la abogacía en Puerto Rico”. Martínez v. Soc. de Gananciales, 145 DPR 93, 106 (1998). Ello así, debido a que nuestro ordenamiento prohíbe a una persona particular, que no sea abogado autorizado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, a que represente a otros ante un tribunal de justicia. Id. Esta prohibición nace de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, 4 LPRA sec. 740. En esta se penaliza a cualquier persona que pretenda gestionar algún asunto judicial ante un tribunal de justicia en representación de asuntos que no sean los propios, sin haber sido autorizado previamente a ejercer la profesión de abogado en Puerto Rico. Id.

Aunque la Regla 15.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V R. 15.1, provee para la presentación de una demanda por persona distinta a la que tiene el derecho que se reclama, ésta última tiene que ratificar la presentación del pleito, unirse a éste o sustituir al promovente. Id. En este caso, ninguno de los miembros de la Sucesión compareció para ratificar o unirse al litigio o sustituir a la Apelante. Mucho menos estos comparecieron ante este Tribunal representada por un abogado autorizado a ejercer la abogacía en Puerto Rico.

Ante ello, la Apelante está impedida de representar a la Sucesión en esta acción. No obstante, sí puede mantener su reclamo por derecho propio. Concluimos que ésta posee legitimación activa para proseguir con la acción en la medida que es cotitular de un inmueble edificado en la propiedad de la sucesión del cual su esposo es miembro.2

Resuelto este asunto, entremos a los hechos medulares que dieron paso a este litigio.

La controversia que tenemos ante nuestra consideración versa sobre si cierta faja de terreno que existe entre dos fincas situadas en el Barrio Toíta de Cayey constituye una servidumbre de paso por signo aparente o, si por el contrario, es un camino de acceso privado.

De los hechos presentados ante nuestra consideración, se desprende que el señor Ramón Rivera era el dueño de una finca situada en el referido Barrio Toíta del Municipio de Cayey, con una cabida superficial de 2.003 cuerdas. En 1971, éste sometió ante la Oficina Regional de Planificación en Caguas un Proyecto de Lotificación Simple para dividir el predio de terreno en cuatro lotes. El 10 de agosto de 1971, el Director de la Oficina Regional de Planificación en Caguas autorizó la segregación de los lotes que se describen a continuación:

SOLAR NÚMERO 1

URBANA: Solar radicado en el Barrio Toíta del término Municipal de Cayey, con una cabida superficial de 513.57 metros cuadrados y en lindes por el NORTE, en 40.80 metros con el Solar Número 2, abajo descrito a segregarse de la finca principal; por el SUR, en 36.00 metros con terrenos del Señor Carlos Román; por el ESTE, en 11.00 metros con la finca principal de la cual se segrega; y por el OESTE, en 15.50 metros con una Carretera Municipal.

SOLAR NÚMERO 2

URBANA: Solar radicado en el Barrio Toíta del término Municipal de Cayey, con una cabida superficial de 552.19 metros cuadrados y en lindes: por el NORTE, en 44.17 metros con el Solar Número 3, abajo descrito a segregarse de la finca principal; por el SUR, en 40.80 con la Solar Número 1, arriba descrito a segregarse de la finca principal; por el ESTE, en 11.00 metros con la finca principal de la cual se segrega; y por el OESTE, en 16.00 metros con una Carretera Municipal.

SOLAR NÚMERO 3

URBANA: Solar radicado en el Barrio Toíta del término Municipal de Cayey, con una cabida superficial de 581.44 metros cuadrados y en lindes por el NORTE, en 47.94 con una franja de terreno de 10.00 metros de ancho que forma parte de la finca principal; por el SUR, en 44.17 metros con el Solar Número 2, arriba descrito a segregarse de la finca principal; por el ESTE, EN 11.00 metros con la finca principal de la cual se segrega; y por el OESTE, en 16.00 metros con una Carretera Municipal.

SOLAR NÚMERO 4

URBANA: Solar radicado en el Barrio Toíta del término Municipal de Cayey, con una cabida superficial de 1094.52 metros cuadrados y en lindes; por el NORTE, en 53.56 metros con terrenos del Señor Israel Rodríguez; por el SUR, en 49.84 metros con una faja de terreno de 10.00 metros de terreno que forma parte de la finca principal; por el ESTE, en 82.53 metros con la finca principal de la cual se segrega; y por el OESTE, en 23.00 metros con una Carretera Municipal.

El 24 de noviembre de 1972, el señor Rivera le vendió a Ángela Luna el solar número 3 mediante escritura de segregación y compraventa número 184. El predio fue descrito de la siguiente manera:

---“Solar identificado con el número tres en el plano de inscripción. Solar radicado en el Barrio Toíta del Municipio de Cayey, con una cabida superficial de 581.44 metros cuadrados, y en lindes por el Norte en 47.94 metros con un camino público de la finca principal, por el Sur, en 44.17 metros con el solar número 2 del plano de inscripción, por el Este en 11.00 metros con la finca principal y por el Oeste en 16.00 metros con la Avenida del Plata.”------------------------------

Posteriormente, el 23 de febrero de 1974 el señor Rivera le vendió a Gervacio Ortiz Meléndez (causante de la Apelante) el remanente de la finca, una vez segregados los cuatros solares, mediante escritura de compraventa número 18. El remanente quedó configurado de la siguiente forma:

---RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Toíta del término municipal de Cayey, con área superficial de 5133.78 metros cuadrados y en lindes; por el NORTE, con Alfonso Delgado; por el SUR; Carlos Román; por el ESTE, con Manuel Torres; y por el OESTE, con un camino de acceso público y los cuatro (4) solares segregados de la finca principal.------

Tras la muerte del señor Ortiz Meléndez, su Sucesión advino dueña de la finca anteriormente descrita. La Sucesión está compuesta por Gilberto, Margarita, Ana Luz, Iris, Abel, María Luisa, Miguel, Herminia, Linette, José, Gervasio, todos de apellidos Ortiz López, y la viuda Margarita López Colón.

El 8 de agosto de 1974, la señora Luna le vendió el solar número 3 a Héctor Miranda e Iris Rodríguez (Apelados), mediante la escritura número 120. En la referida escritura, se describe el predio...

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