Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201600287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600287
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-078-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

CHRISTIAN RAMOS GONZÁLEZ, ET ALS.
Peticionarios
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS.
Recurridos
KLCE201600287
CERTIORARI, que acogemos como una APELACIÓN, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: J DP2008-0252 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz1.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparece la parte peticionaria, el señor Christian Ramos González y la señora Marisugeis Mercado Robles2, por sí y en representación de los menores de edad JARM, JMRM y YAM, el señor Isaac Mercado Robles3 y la señora Maribel Robles Ramos4, mediante un recurso de certiorari, que acogemos como una apelación por tratarse de la revisión de una sentencia, solicitando nuestra intervención en torno a un dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce emitido el 5 de octubre de 2015, notificado el 13 de noviembre de 2015. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar la demanda sobre daños y perjuicios en contra del co-demandado, el ingeniero Pedro Ramos Poggi. Sin embargo, desestimó la demanda en contra de Real Legal Assurance (RLA) y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Además, declaró sin lugar la demanda contra coparte presentada por el DRNA en contra del co-demandado, Ramos Poggi.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

Allá para el año 2006, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA), agencia encargada de la conservación, protección, reparación y/o remodelación de las facilidades públicas del Islote de Caja de Muertos, contrató los servicios de la compañía ‘Puerto Rico Maintenance and Construction’

(la compañía), representada por su presidente, el señor Ramos Poggi (contratista), con el propósito de realizar unas reparaciones en las facilidades públicas del Islote. Según se desprende del expediente, parte de las obras incluían la compra e instalación de un calentador solar.

Así las cosas, el 28 de agosto de 2006, la compañía adquirió de la ferretería Home Depot, tanto el calentador solar, como los materiales necesarios para su instalación. Se desprende que la compraventa incluía el servicio de instalación, por lo que la ferretería le notificó a ZH Caribbean, suplidor y/o distribuidor de Home Depot, sobre la obra. Así las cosas, el suplidor envió a los apelantes, Christian Ramos González e Isaac Mercado Robles, para que llevaran a cabo la instalación del equipo.

Se desprende de la sentencia que el contratista compró una embarcación, con el propósito de transportar hasta el Islote Caja de Muerto tanto el calentador solar, los materiales para su instalación, así como el personal contratado por el suplidor de la ferretería que lo instalaría. La embarcación era del año 1987, constaba de quince (15) pies de eslora, de cabina abierta y tenía el nombre de Angely.

Según pautado, el 29 de agosto de 2006, el contratista, un pariente suyo, los apelantes y el señor Obdulio Cruz Cardona (padrastro de la esposa del apelante Ramos González), se encontraron en la rampa de la Guancha en el municipio de Ponce, para zarpar hacia el Islote de Caja de Muertos. Se desprende que en la embarcación se acomodaron los cinco pasajeros, unos paneles de madera, el calentador solar5 y los materiales para la instalación6.

Según la sentencia, el apelante Ramos González le cuestionó al contratista si la lancha era segura y si contaba con chalecos salvavidas, pues no sabía nadar. El contratista le contestó que sí, sin embargo, nunca les proveyó los salvavidas, ni les mostró dónde se encontraban.

Surge además, que el contratista tampoco suplió a la embarcación de la gasolina necesaria para la travesía. Por lo que de camino al Islote, le ordenó a uno de los pasajeros que cambiara la línea de gasolina de un tanque al otro, lo que ocasionó que el motor se apagara. Como resultado, comenzó a entrar una cantidad significativa de agua a la lancha, provocando que la misma comenzara a hundirse.

En ese momento, la embarcación se volcó, causando que todos sus pasajeros cayeran al agua, sin tener salvavidas puestos.

Según la sentencia, el apelante Ramos González testificó que el co-apelante Mercado Robles nadó hasta uno de los tanques de gasolina para utilizarlo como flotador.

Mientras que el apelante Ramos González y su suegro, el señor Cruz Cardona, se mantuvieron agarrados de la lancha.

El apelante Ramos González declaró que una vez la lancha se hundió por completo, no volvió a ver al señor Cruz Cardona. Como el señor Ramos González no sabía nadar, entró en un estado de ‘shock’. En ese momento, el co-apelante Mercado Robles le comenzó a gritar que flotara, que no se dejara ir, y a su vez, le impartió instrucciones para que pudiera nadar.

El apelante Ramos González logró flotar hasta llegar a una nevera de playa. Allí también se encontraba el contratista, Ramos Poggi. El apelante Ramos González destacó que comenzó a desesperarse, pues el fuerte oleaje le impedía mantener contacto visual con los demás, estaba sufriendo laceraciones en los brazos y en los muslos, por el roce del pantalón, al caer la noche no veía ni sus propias manos y además, temía que se fuera a quedar dormido y se ahogara.

Según la sentencia, la travesía comenzó alrededor de las dos (2) de la tarde y los que lograron ser rescatados, fueron auxiliados aproximadamente a las ocho y treinta (8:30) de la mañana del día siguiente. El naufragio duró alrededor de dieciocho (18) horas. Surge además, que la embarcación donde ocurrió la tragedia “pertenecía y estaba siendo operada por el único asegurado de la póliza, el Ing. Ramos Poggi…”7.

Todos fueron rescatados, menos el señor Obdulio Cruz Cardona, quien nunca apareció. Los sobrevivientes fueron trasladados al Hospital Damas en Ponce, donde fueron evaluados y se les brindó el tratamiento médico-hospitalario necesario. Conforme al diagnóstico, se encontró que los sobrevivientes estaban deshidratados por la cantidad de agua salada que ingirieron, entre otras condiciones médicas identificadas. Además, al apelante Ramos González se le diagnosticó con Rabdomiliosis, una condición que se desarrolló como resultado del estrés, el agua fría y la hipotermia.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2007, los apelantes presentaron una demanda sobre daños y perjuicios en contra del ingeniero Pedro Ramos Poggi, la compañía Puerto Rico Maintenance & Construction, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en representación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la ferretería Home Depot y a su suplidor, ZH Caribbean. Posteriormente, los apelantes enmendaron la demanda para incluir como parte demandada a la aseguradora Real Legacy Assurance.

Según surge del expediente, el 5 de mayo de 2009, el Estado presentó una moción de sentencia sumaria al amparo de la doctrina de inmunidad patronal. Ello, toda vez que el contratista había adquirido una póliza de seguro de la Corporación del Fondo del Seguro de Estado.

El 9 de junio de 2009, el foro de primera instancia emitió una sentencia, desestimando la demanda en contra del Estado, conforme a la doctrina de inmunidad patronal. Asimismo, desestimó la demanda en contra de la ferretería Home Depot, por no haberse realizado el emplazamiento conforme establece la Regla 4.3 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 4.3.

Luego de varios trámites procesales e inconforme con tal determinación, los apelantes acudieron ante este foro apelativo. Específicamente, los apelantes impugnaron la determinación en cuanto al fundamento de la inmunidad patronal, pues ninguno de los apelantes trabajaba para el contratista ni para el Estado. Además, alegaron que el foro primario incidió al dictar una sentencia sumaria, aun cuando existían hechos en controversia.

En aquella ocasión, un panel germano, mediante una sentencia emitida el 20 de septiembre de 2010, revocó la sentencia sumaria dictada por el foro primario. En lo pertinente, la sentencia expresaba:

Indeterminado el riesgo cubierto por la póliza obtenida por el Ing. Ramos Poggi, el TPI no debió despachar el caso por la vía sumaria, basándose en una mera evaluación de una certificación y no en un estudio detallado del alcance de los riesgos cubierto.

Ante esta realidad, el TPI debió celebrar una vista donde se analizaran los riesgos cubiertos por la póliza. Por ello, revocamos la Sentencia emitida por el tribunal a quo y devolvemos el caso para la celebración de una vista en su fondo en la que se determine si la póliza cubría el riesgo de la transportación de dicho material en alta mar, y en consecuencia si es o no de aplicación la doctrina de inmunidad patronal bajo los parámetros de la Ley Núm. 45, supra y su jurisprudencia interpretativa.

Luego de varias incidencias procesales, incluyendo la celebración del juicio en su fondo, el 5 de octubre de 2015, notificada el 13 de noviembre del mismo año, el foro primario emitió nuevamente una sentencia. En la misma, determinó que ni Real Legal Assurance como tampoco el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales respondían por los daños y perjuicios sufridos por los apelantes. Consecuentemente, decretó que el único responsable era el contratista, el señor Ramos Poggi, y lo condenó a pagar una compensación global de un millón, quinientos mil (1,500,000.00) dólares.

Específicamente, el foro de primera instancia sostuvo que la póliza de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) que adquirió el apelado, cubría solamente los riesgos de agricultura general, construcción de hormigón y alcantarillado sanitario o pluvial.8

Es decir, el transporte y/o carga marítima no estaba cubierto. Además, destacó que ninguno de los apelantes tenía una relación obrero-patronal con el apelado, ni laboraban para el Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR