Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601578

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601578
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-085-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN y CAGUAS

Panel IV

LICY FLORES VÉLEZ, CRISTINA RODRÍGUEZ
Recurridas
v.
MARISOL TOLEDO
HÉCTOR BRUNO
Peticionarios
KLCE201601578
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan Núm: LAOPA2016-0684 Sobre: Orden de Protección Ley Contra Acecho en Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

Comparecen el señor Héctor Bruno y la señora Marisol Toledo [peticionarios] mediante la Petición de Certiorari del título y nos solicitan que decretemos la revocación de una Orden de Protección expedida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan [TPI], a favor de las señoras Licy Flores Vélez y Cristina Rodríguez Flores [recurridas].

Luego de evaluar los autos del caso y con el beneficio de haber escuchado la grabación de los procedimientos de la vista de orden de protección celebrada ante el TPI, determinamos denegar la expedición del auto discrecional solicitado, por los fundamentos que a continuación consignamos.

I.

El día 12 de julio de 2016 los aquí peticionarios presentaron ante el TPI una Petición de Orden de Protección sobre Ley Contra el Acecho en Puerto Rico contra la aquí recurrida Cristina Rodríguez Flores y Juan Carlos Figueroa. Alegaron tres incidentes de acecho presuntamente ocurridos en el Condominio Monte Real los días 11 de febrero de 2015, 2 de junio de 2016 y 12 de julio de 2016. Expusieron literalmente que: en el primer incidente “trató de entrar por la fuerza cuando nos mudamos allí y unos días después se mudó allí. En el segundo llegaron ambos en aparente estado de embriaguez y nos tiraron el carro encima en el parking. El tercero que fue hoy al llegar a casa los encontramos pegados a nuestra terraza con una mochila como para tirar algo para adentro. Al vernos se fueron caminando y regresaron en el carro grabando para nuestra terraza y subían y bajaban diciendo algo que no entendí hasta el oficial policía los vio y los grabó a ellos con nosotros”.

De otra parte, el día 15 de julio de 2016 las aquí recurridas presentaron igual solicitud ante el TPI en contra de los peticionarios. En la misma expusieron tres incidentes de acecho que alegan ocurrieron el día 7 de julio de 2016 en el Tribunal de Carolina y en el Condominio Monte Real y desde hacía una semana en las redes cibernéticas.

Plantearon una persecución ilegal, maliciosa, falsa y difamatoria, que les ha ocasionado daño, les ha afectado y les ha quitado la paz. Adujeron un constante y continuo acecho, difamaciones y acciones consistentes en haber creado una página en Facebook donde han “posteado” que secuestró a su hijo (quien es nieto de los peticionarios), exhortando a la gente a que la acuse e indicando que ella está cometiendo delito grave, lo cual sostienen es falso. Mencionaron que la página ha acumulado cientos de likes, que la gente ha contestado reaccionando que han creído en la mentira.

El TPI atendió ambas solicitudes en conjunto en orden cronológico a su presentación bajo el mismo procedimiento en vista celebrada el 1 de agosto de 2016.1

Luego de escuchar el testimonio de las partes, quienes estuvieron asistidas por sus representantes legales, y habiendo analizado la evidencia documental presentada por estas, se expidió Orden de protección a favor de las aquí recurridas con un término de vigencia de un año. En sus determinaciones de hechos, el TPI encontró establecido lo siguiente:

Los peticionados son abuelos paternos del hijo de la peticionaria. Abrieron una página de facebook aludiendo al hecho de que el menor había sido secuestrado por la peticionaria. Acompañaron sus expresiones con fotos del menor, conociendo que las imputaciones no eran ciertas. En dicha página también manifestaron que la peticionaria era una estafadora. La peticionaria teme por su seguridad, la de su madre que es funcionaria pública y teme por su reputación y la de su hijo, ya que la página tiene miles de seguidores que piensan que ella tiene secuestrado al menor.

Ordenó el TPI, entre otras cosas, que los aquí peticionarios se abstuvieran de tener contacto o interferir con la aquí recurrida por conducto de cualquier página de interés social, tales como facebook y otras.

Inconformes, los peticionarios acuden ante nos y plantean que el TPI incurrió en errores que sintetizan así:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCEDER LA ORDEN DE PROTECCIÓN CUANDO LAS ACTUACIONES DE LOS PETICIONARIOS NO ESTÁN COMPRENDIDAS ENTRE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS POR EL ESTATUTO, NO DESFILÓ PRUEBA ALGUNA CONSTITUTIVA DE ACECHO Y EL FORO CON COMPETENCIA PARA ATENDER LA CONTROVERSIA LO ES LA SALA SUPERIOR CIVIL MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO PUES LA ORDEN RESTRINGE EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

Luego de examinar el recurso, concedimos término a las recurridas para exponer su fundamentada posición, mas estas no comparecieron. Además, al atender una solicitud de los peticionarios dirigida a presentar la transcripción de los procedimientos, determinamos en su lugar, autorizar la presentación de un disco compacto del sistema For the Record con el contenido de la regrabación de la vista de orden de protección. Con ello, damos por perfeccionado el recurso...

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