Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2016, número de resolución KLCE201601611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601611
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016

LEXTA20161130-090-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

VICTOR M. CORTES OTERO; GLORIA PADILLA OTERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN
RECURRIDA-
V.
RUBEN CORTES MALDONADO; NANCY TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN
PETICIONARIO
KLCE201601611
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CD2015-373 Sobre: Acción Reinvidicatoria y Desahucio

Panel integrado por su presidenta, el Juez González Vargas, la Juez Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2016.

En esta acción de reivindicación y desahucio, el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI), declaró no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por Rubén Cortés Maldonado, su esposa Nancy Torres Arocho y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Cortés Torres o peticionarios), por lo que acuden ante este Foro.

Dado que existen partes indispensables que no figuran como demandados, procede que, por esta razón, revoquemos la determinación recurrida y remitamos el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos.

I

El 10 de junio de 2015, Víctor Manuel Cortés Otero, su esposa Gloria Padilla Otero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte recurrida) presentaron una demanda de acción reivindicatoria y desahucio en contra del matrimonio Cortés Torres. Alegó ser propietario tanto de la finca de nueve cuerdas y medio, como de la estructura edificada que ocupaba el matrimonio Cortés Torres. Detalló que lo anterior constaba en la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo de 30 de junio de 1987. La demanda requirió el desahucio del matrimonio Cortés Torres por poseer la mencionada propiedad de mala fe.

Por su parte, el matrimonio Cortés Torres contestó la demanda y presentó una Reconvención en agosto de 2016.

En lo pertinente, aseveró que el señor Víctor Manuel Cortés Otero no era dueño de la propiedad descrita en la demanda debido a varias razones: (1) que la misma sufrió varias segregaciones, donaciones y ventas de solares a través de los años y (2) que en la Sentencia de 1987 se sustituyó por error el nombre de Ramón por el de Víctor Manuel. Precisó además, que un solar de una cuerda de terreno con una residencia en hormigón se había segregado de la finca principal y donada al señor Ramón Cortés Otero (hermano de Víctor Manuel Cortés Otero y padre del demandado Rubén Cortés Maldonado) en el 1981. Puntualizó, entre otras cosas, que poseía, disfrutaba y residía la mencionada propiedad desde su infancia.

Asimismo, adujo que: (1) faltaba parte indispensable en la persona de los herederos de la Sra. Elia María Otero Castro (esposa de Ramón Cortés Lugo y madre del demandante Víctor Manuel) y la Sucesión de Ramón Cortés Lugo; (2) el presente caso estaba afectado por las Sentencias en los casos CS82-3614, CAC2011-31411, CD2011-4112, CD2013-6653

y CAC2013-17354.

Levantó la doctrina de incuria y requirió además, la imposición de honorarios por temeridad.5

Posteriormente, el matrimonio Cortés Torres presentó una Moción de desestimación y/o sentencia sumaria parcial. Resaltó que el señor Víctor Manuel Cortés Otero se aprovechó de la inconsistencia de la sentencia en el 1987 para presentar, en al menos cinco ocasiones, la misma demanda con respecto a los mismos hechos, las mismas partes y en la misma calidad con que lo fueron. Acentuó que el señor Víctor Manuel nunca ha presentado título de propiedad sobre el terreno del cual alega ser dueño. Ante ello, solicitó al tribunal que desestimara la demanda en su contra.

En su oposición, los demandantes adujeron que el matrimonio Cortés Otero no podía oponerse a que se presentara una nueva acción por desahucio. Añadieron que una desestimación con perjuicio en el presente caso impediría la celebración de una vista en los méritos en la que se pudieran adjudicar los derechos de titularidad sobre el inmueble en controversia.

El 12 de abril de 2016, notificada el 14 de igual mes y año, el TPI dictó Resolución denegando la moción de desestimación...

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